Isabel Brusca Alijarde
Profesora Titular del Departamento de Contabilidad y Finanzas
Universidad de Zaragoza
El control de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: un nuevo reto para los órganos de control externo
RESUMEN
La Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera no hace referencia alguna al papel de los Órganos de Control Externo para alcanzar los objetivos recogidos en la misma, pero impone nuevas obligaciones de información a las administraciones públicas que quedan bajo el control de los entes fiscalizadores. De hecho, corresponde a éstos verificar la adecuación de los sistemas de información de los que se obtienen las magnitudes de estabilidad, a la vez que llevan el tradicional control de legalidad, el cual debe incluir la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esto supone sin duda un nuevo reto para los Órganos de Control Externo, extendiendo su labor al control de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.
Este trabajo está dirigido a analizar el papel de los Órganos de Control Externo en el control de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera y las implicaciones que esto puede tener en la actividad de control. Además, analizamos los principales puntos que deben ser objeto de control y las dificultades que esto puede llevar cuando no se dispone de toda la información precisa para validar los datos recogidos en la conciliación entre la información presupuestaria y la capacidad/necesidad de financiación obtenida de acuerdo con los criterios de Contabilidad Nacional. Por último, hacemos un análisis de los antecedentes y la situación existente en estos momentos en los informes de control respecto a la estabilidad.
ABSTRACT
The Law of Budgetary Stability and Financial Sustainability does not make a reference to the role of Public Sector Audit Institutions (PSAIs) for achieving the objectives set out in the law, but it does establish new information requirements from the public administrations under the control of these entities. The traditional control of legality should now include this law, which is a new challenge for the PSAIs.
The aim of this paper is to analyze the role of PSAIs in the control of budgetary stability and financial sustainability and the implications of this control on the activities of the PSAIs. Furthermore, we analyze the main problems that these institutions may have due to a lack of information about the conciliation between budgetary accounting and national accounting.
PALABRAS CLAVE:
Estabilidad Presupuestaria, Control Externo, Sostenibilidad Financiera, Control de Legalidad, Información Presupuestaria.
KEYWORDS:
1. LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
Budgetary Stability, External Audit, Financial Sustainability, Control of legality, Budgetary Reporting.En estos momentos, el control del déficit y deuda de las administraciones públicas constituye unos de los objetivos esenciales de las administraciones y gobiernos a nivel europeo, como llave fundamental para abrir unas mejores perspectivas económicas que permitan deslumbrar mejoras en la coyuntura económica mundial. En nuestro país, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LEPySF) trata de establecer los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, reforzando así el compromiso de España con la UE en materia de estabilidad. Esta Ley da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Los tres objetivos de la Ley son: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Para ello se establecen siete principios generales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
El principio de estabilidad presupuestaria implica que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos entes se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. A estos efectos, debe entenderse por estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Esto implica que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En entidades empresariales se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Asimismo, la ley establece un techo al gasto de las administraciones, de modo que el gasto computable de las AAPP no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo (fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda). No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir deuda.
El principio de sostenibilidad financiera implica la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. La ley establece un límite de deuda para cada nivel de administración respecto al Producto Interior Bruto: 44% para la Administración Central, 13% para las Comunidades Autónomas y 3% para las corporaciones locales. El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 13% de su Producto Interior Bruto regional.
2. LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
La literatura hace énfasis en la importancia de la transparencia de las administraciones públicas como medida para reforzar su legitimidad ante los ciudadanos, especialmente en un momento de crisis como el actual (Ball, 2012). Esto ha calado en nuestro entramado legislativo con distintas iniciativas, como la propia LEPySF, la Orden que desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LEPySF o una ley de transparencia que está pendiente de ser aprobada.
La LEPySF establece que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. En concreto, el principio de transparencia señala que los presupuestos de cada administración pública se acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Esto implica que a) esta información adquiere ya el carácter de información contable; b) en la cuenta general debe incluirse la información de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes (sujetas a la ley igualmente), pero no se hace mención alguna al procedimiento de integración, que lejos de un proceso de consolidación se perfila más como una adición de la respectiva información (lógicamente de una forma individualizada); c) el control externo debe corroborar la adecuación de los sistemas de información de los que se deducen las medidas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con objeto de hacer efectivo el principio de transparencia, la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LEPySF. En concreto, se establece la obligación de remitir información sobre personal, que abarca tanto las retribuciones como los efectivos por clases de personal, informaciones referidas al inventario de entes del sector público autonómico y local, información presupuestaria, y la forma de obtener a partir de ésta la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, información de las operaciones de deuda viva y sus características y las cuentas anuales. En definitiva, se ha diseñado toda una batería de información que mensual, trimestral y anualmente debe remitirse por parte de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por otro lado, aparecen algunas obligaciones de información en caso de incumplimiento de los objetivos señalados, tal como:
• Elaboración de un Plan Económico- Financiero. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o la regla de gasto, debe formularse un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. El Plan debe contener la siguiente información: causas del incumplimiento del objetivo; previsiones tendenciales de ingresos y gastos descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan; previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan; análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
• Plan de Requilibrio. En caso de situación de desequilibrio excepcional debe presentarse un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto anteriormente, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.
La administración que hubiera superado el límite de deuda por razones excepcionales, deberá presentar un plan de reequilibrio que, además de lo anterior, recogerá la siguiente información:
a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública
b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de ajuste y económico-financieros. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los planes de ajuste, podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine. Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.
En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es también responsable de proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera. A estos efectos, la Orden que desarrolla las obligaciones de suministro de información establece que el Ministerio publicará periódicamente en su portal web información presupuestaria y de ejecución de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, los informes de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto, el inventario de entes dependientes e información de los distintos subsectores de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en términos de Contabilidad Nacional, añadiendo en el caso de las corporaciones locales, la deuda viva de las entidades locales o un informe sobre el cumplimiento de los plazos para el pago de obligaciones a las Corporaciones Locales.
3. IMPLICACIONES PARA EL CONTROL EXTERNO
Como hemos señalado, la LEPySF no hace mención en ningún momento a los Órganos de Control Externo, por lo que podría parecer que han quedado ajenos a esta Ley y sus implicaciones. Sin embargo, su responsabilidad, tanto del control de legalidad como de la información económica financiera, unido a sus competencias consultivas, hacen presumible que el control de la estabilidad y sostenibilida
d financiera puede ser un nuevo reto para los Órganos de Control Externo, tal como ya vaticinaron Cabeza (2009) o Morán (2010, p. 55), al señalar que los cambios inducidos por la crisis y las incertidumbres asociadas a la misma obligan a replantearse la prioridad de tareas en el control externo autonómico. En ese mismo sentido se pronuncia la International Organization of Supreme Audit Institutions (INTOSAI, 2010) que hace hincapié en la importancia de llevar a cabo el control de la sostenibilidad de las políticas públicas, tema al que se dedica el congreso del año 2013. También la Comisión Europea (2012) hace hincapié en el papel de los Órganos de Control Externo a este respecto, y en el informe sobre propuesta de regulación para establecer medidas de control presupuestario y asegurar la corrección del déficit excesivo de los países de la zona euro, señala que en aquellos casos en los que un país alcance un déficit excesivo “se requerirá un informe de auditoría independiente de las cuentas del Gobierno llevado a cabo en coordinación con la Institución Nacional de Auditoría con objeto de valorar la fiabilidad, integridad y adecuación de las cuentas públicas para el objetivo del procedimiento de déficit excesivo” (art. 7).
Se trata de un debate que podría sumarse al relativo al alcance de la fiscalización en relación con el proceso de elaboración de los presupuestos, iniciado en el ámbito del Tribunal de Cuentas respecto a los Presupuestos Generales del Estado (de Vicente, de Vega y Sánchez, 2007) o al relativo a la opinión de legalidad en los informes fiscalizadores (Ordoki, 2011). También podría traer de nuevo a colación el ya viejo debate respecto a la colaboración entre el control interno y externo. Pero sobre todo, y pese a que la ley no hace referencia alguna a los Órganos de Control Externo, permite poner de manifiesto la relevancia de la actividad de control ejercida por los mismos y la necesidad de su buen funcionamiento, tal como manifiesta Herrero (2012), pues éstos también tienen un papel activo para hacer frente a las consecuencias de la crisis (Kose, 2012; Nagy, 2012).
La Ley ha introducido importantes exigencias a las administraciones públicas y el control externo debe comprobar la adecuación de la gestión económico-financiera del sector público al principio de legalidad, que como bien precisa Ordoki (2011, p. 102) implica el “cumplimiento por parte de las entidades públicas del marco jurídico vigente regulador de toda su actividad financiera”, lo cual incluiría la aplicación de la citada ley.
El control del cumplimiento de la Ley debe extenderse a:
– Control del cumplimiento con el principio de transparencia y la obligación de información. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas va a hacer efectivo el principio de transparencia en base a la información suministrada por las entidades, pero son los Órganos de Control Externo los que deben velar por la legalidad y adecuación de los sistemas de información de los que se derivan todos los datos remitidos al Ministerio.
– Control del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de deuda pública y de la regla del gasto. Aunque la ley delega el control del cumplimiento del objetivo de estabilidad al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se puede plantear que el control del cumplimiento de legalidad debería extenderse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, cabe señalar que los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, y cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Parece por tanto que el control de los citados actos implica valorar que se han tenido en cuenta dichas repercusiones y el adecuado cumplimiento de los principios recogidos en la Ley.
– Control de la dotación del fondo de contingencia y del cumplimiento de las propuestas del plan económico-financiero y del plan de reequilibrio.
– Control de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos Públicos. La Ley recoge una vez más que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. El control del cumplimiento del citado principio requiere extender el ámbito de la auditoria, tradicionalmente de legalidad y financiera, a la auditoria operativa y que poco a poco va calando en nuestras instituciones (Medina, 2009), aunque todavía lejos de lo que sería deseable. En este mismo sentido se pronuncian otros muchos autores, como Ordoki (2012).
Es aquí donde se requiere que los Órganos de Control Externo intensifiquen su actividad, pues aunque no se hace referencia alguna a estos aspectos en las obligaciones de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es preciso que nuestras administraciones instauren herramientas de gestión que permitan la prestación de los servicios de una forma eficiente. Puede ser sin duda una de las medidas que nos ayuden a paliar los efectos de la crisis.
4. UNA REFERENCIA A LAS EXPERIENCIAS PREVIAS
La anterior Ley de Estabilidad ya hacía referencia a la información sobre estabilidad presupuestaria, señalando que los presupuestos debían contener información suficiente que permitiera verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el caso de la Administración del Estado, la Orden EHA/1681/2009 ya recogía la obligación de proporcionar información de los resultados obtenidos en términos de contabilidad nacional para permitir comprobar el cumplimiento del principio de estabilidad.
De hecho, en los últimos años, el Tribunal de Cuentas, en su labor de Supremo Órgano Fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, aborda tanto la fiscalización de la ejecución de los presupuestos como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el marco del principio de transparencia, ya recogido en la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria. Puede destacarse en este sentido, por ejemplo, el informe de fiscalización sobre el cumplimiento del principio de transparencia en relación con los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007 y 2008.
El Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2007, ya llevó a cabo un análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad para dicho año. El informe recoge los resultados de dicho análisis en los siguientes términos (Tribunal de Cuentas, 2009): “Las comprobaciones realizadas por este Tribunal de Cuentas no han puesto de manifiesto elemento alguno que se oponga a la conclusión de que, en el ámbito de la Cuenta General del Estado, se ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria”.
No obstante, el Tribunal de Cuentas manifiesta la insuficiencia de información para valorar si los ajustes realizados en el saldo presupuestario para obtener la capacidad necesidad de financiación se han reali
zado de forma correcta. En concreto, señala (Tribunal de Cuentas, 2009 y 2011) “La IGAE incorporó diferentes partidas de ajuste al resultado de liquidación presupuestaria para determinar el resultado en términos de contabilidad nacional…..otras modificaciones se basaban en información extracontable obtenida de determinadas entidades públicas….que el Tribunal de Cuentas no puede comprobar a partir de la información deducida de los estados contables y la documentación complementaria remitida”.
El Informe de Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2009 sí contempla una opinión al respecto, señalando que se ha incumplido el objetivo de superávit previsto. Asimismo, reitera la insuficiencia de la información aportada sobre los ajustes realizados y la necesidad de incluir algunos nuevos ajustes como consecuencia de salvedades relativas a la liquidación presupuestaria.
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha extendido también su labor de fiscalización al control del cumplimiento del objetivo de estabilidad en sus fiscalizaciones correspondientes a Comunidades Autónomas o entidades locales.
En el caso de los Órganos de Control Autonómicos, parece que la requerida información para cumplir con el principio de transparencia no siempre se ha proporcionado (Morán, 2010), lo que dificulta el control del objetivo de estabilidad presupuestaria. Estamos seguros de que la aplicación de la nueva Ley va a traer cambios importantes en este marco y que por tanto los Órganos de Control Externo incluirán entre sus objetivos el control de la estabilidad y sostenibilidad financiera, que abarca asimismo el control de la eficiencia, esperando que, unido a otras medias de transparencia en la gestión, pueda surtir sus frutos en un futuro no muy lejano y permitir que dispongamos de unas administraciones responsables, equilibradas y sostenibles.
5. RETOS PARA PODER IMPLANTAR UN CONTROL EXTERNO EFECTIVO
La evidencia de que uno de los problemas fundamentales para poder llevar el control efectivo de la estabilidad y sostenibilidad financiera es la insuficiencia de información nos lleva a plantear los retos que hay que afrontar para que esto pueda mejorar y que pasan por la mejora de los sistemas de información desde distintas perspectivas.
• La integración de los sistemas de información: contabilidad presupuestaria, contabilidad financiera y contabilidad nacional
Al ya asentado sistema dual de información: contable y presupuestario, se añade ahora un tercer sistema basado en contabilidad nacional y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Está claro que las administraciones no van a implantar de forma independiente dicho sistema, sino que lo normal es obtener a partir de la información presupuestaria dichos informes, pero la diferencia de criterios lleva a plantear una serie de ajustes que pueden englobar cierta dificultad e incluso subjetividad. Este problema quedaría resuelto con una labor de armonización de la información presupuestaria y de contabilidad nacional. De hecho, este es un tema que está ganando relevancia a nivel internacional (Jones, 2003), pues son muchos los organismos normalizadores que han intensificado sus esfuerzos para aunar los sistemas de información de contabilidad financiera y nacional. El propio International Public Sector Accounting Standard Board (IPSASB) ha establecido un programa respecto a la convergencia de las International Public Sector Accounting Standards (IPSASs) con los sistemas de contabilidad nacional, emitiendo en 2005 un Research Report sobre las diferencias entre unas y otras, con la recomendación de reducir esas divergencias. En octubre de 2012 emitió un Documento de Consulta titulado “Las IPSAS y las normas de Información Estadística y Nacional del sector público”, en el que se analizan las diferencias y las alternativas para reducir las mismas. Asimismo, pretende impulsar el uso de sistemas de información integrada que permitan obtener tanto la información financiera de acuerdo con las IPSASs como la información de contabilidad nacional.
En nuestro caso, es preciso integrar en un único sistema los tres subsistemas de información, de modo que la información sobre estabilidad presupuestaria se pueda obtener de una forma más estandarizada y objetiva. Este sistema de información debe estar en definitiva condicionado a las necesidades de la gestión de las entidades públicas, permitiendo obtener la información adecuada para una correcta adopción de las decisiones socioeconómicas y la evaluación de las consecuencias de las políticas públicas que se adopten.
• La información sobre estabilidad presupuestaria debe formar parte de las Cuentas Anuales.
La LEPySP y la orden de desarrollo de las obligaciones de información establecen la obligación de informar tanto del objetivo de estabilidad como de la forma de obtener la información a partir de la información presupuestaria, incluyendo los ajustes. En concreto, la ley señala que la contabilidad debe contener dicha información. Por ello, la memoria de las Cuentas Anuales debería dedicar un apartado a la información sobre estabilidad presupuestaria, donde se incluyera de forma detallada la forma de obtener la Capacidad/Necesidad de Financiación, con información precisa de los ajustes realizados y las razones de los mismos.
• La información de costes e indicadores de gestión
Es preciso que las administraciones públicas rindan cuentas en términos de costes y de gestión, tal como señala Canales (2012). Un efectivo sistema de contabilidad de gestión ha de constituirse como una herramienta para la mejora de la gestión de las administraciones públicas, pero dado su carácter de públicas no puede considerarse exclusivamente información interna, siendo preciso que se incorpore a la información de carácter externo divulgada por estas administraciones, y en especial a la remitida a los Órganos de Control Externo. Esto permitirá avanzar en las auditorías de gestión, y que como hemos señalado anteriormente, debe ser una de las principales líneas de trabajo de los OCEX en los años venideros.
• El fomento y avance de las administraciones hacia sistemas de “open government” y su necesario control.
Las obligaciones de publicación de información han sido centralizadas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que dispondrá en su página web de una central de información relativa a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con una batería de información suministrada por estas entidades. En la información hay que buscar siempre un equilibrio entre la escasez y la sobrecarga, pues no siempre más información se va a trasladar en mejor información. Lo que se requiere es información clara, comparable, fiable y relevante. Y es ahí donde los OCEX tienen un papel importante para controlar la adecuación de los sistemas de información.
En este sentido, conviene fomentar y avanzar hacia el open government o gobierno abierto. El gobierno abierto surge como iniciativa que engloba simultáneamente distintas actuaciones
orientadas por los conceptos de transparencia, participación y colaboración de los ciudadanos en las políticas públicas, en las que la información y los datos de los gobiernos tienen un papel fundamental (Hofmann, Ramírez y Bojórquez, 2012). Esto posibilitará a su vez la realización de benchmarking entre distintas entidades. Por ello, la labor de los OCEX en este proceso es también fundamental para llevar a cabo el control de los datos e información divulgada por estas entidades. Además, son las propias instituciones de control las que también tienen que instaurar sistemas de gobierno abierto, permitiendo rendir cuentas a los ciudadanos de sus actividades de control y simultáneamente que éstos puedan implicarse y colaborar en las actividades de control que se llevan a cabo. Es sin duda éste uno de los principales retos que los OCEX tienen que afrontar a corto plazo para poder reforzar sus sistemas de control ante los sistemas políticos y ante la sociedad.
CONCLUSIONES
Aunque la Ley no hace referencia alguna al papel de los Órganos de Control Externo, sí impone nuevas obligaciones de información a las administraciones públicas que quedan bajo el control de los Entes Fiscalizadores. Su labor como entes fiscalizadores debe abarcar el control de la adecuación de la gestión económica financiera a la legalidad vigente, incluyendo por tanto todos los aspectos relativos a la LEPySF. Esto incluiría desde el propio principio de transparencia hasta el control de la eficiencia en la asignación de los recursos, que sin duda constituye uno de los retos presentes y futuros más importantes de los OCEX.
Nos hacemos eco sin embargo de las dificultades que esto puede entrañar cuando no se dispone de toda la información precisa para validar los datos recogidos en la conciliación entre la información presupuestaria y la capacidad/necesidad de financiación obtenida de acuerdo con los criterios de Contabilidad Nacional, situación que viene manifestándose de forma reiterada por el Tribunal de Cuentas al realizar la fiscalización de la Cuenta General del Estado.
Esperamos que la entrada en vigor de la nueva ley y el contexto de crisis económica al que nuestras instituciones están sometidas pueda suponer cambios en este sentido, de modo que la disponibilidad de información deje de ser una limitación en el ejercicio de la actividad de control y que el control de la estabilidad y sostenibilidad ponga también su granito para la búsqueda de unas administraciones más transparentes y responsables, que desarrollan su actividad en un marco de estabilidad y sostenibilidad dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Algunos retos a alcanzar para que pueda llevarse a cabo un efectivo control externo por parte de los OCEX son: integración del sistema de información de contabilidad nacional, presupuestaria y financiera en un único sistema, con una progresiva convergencia de los distintos subsistemas; incorporación de la información sobre estabilidad presupuestaria en las cuentas anuales, con obligación de informar sobre los ajustes realizados y las razones que los han motivado; rendición de cuentas en términos de costes y de gestión que permita avanzar en las auditorías de gestión iniciadas de forma muy incipiente por parte de los OCEX; introducción de los sistemas de gobierno abierto en nuestras administraciones públicas, que permitan llevar a cabo estudios de benchmarking entre entidades, con el control necesario de la información divulgada de las distintas administraciones. Las propias instituciones de control externo deben servir de ejemplo poniendo en marcha iniciativas de gobierno abierto, que permitan reforzar sus sistemas de control ante los sistemas políticos y ante la sociedad.
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