La independencia y la autonomía de los órganos de control externo autonómicos (OCEX) son los signos distintivos y definitorios de estas instituciones, encargadas junto al Tribunal de Cuentas de la función de fiscalización, inherente al control democrático de los fondos públicos. Cualquier injerencia por parte de personas, colectivos, gobiernos, entidades o grupos parlamentarios, sin perjuicio de las normales relaciones que prevé la ley, impone un debilitamiento que merma su mandato institucional.
En este sentido, la Declaración de la Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del Sector Público (EURORAI), suscrita el 18 de octubre de 2013 en Halle (Alemania), advierte que el menoscabo funcional, presupuestario u organizativo de los OCEX, a través de actuaciones ejecutivas o parlamentarias, mina su independencia técnica, conduce a una indebida politización, coarta la función de fiscalización y, en definitiva, deteriora sin remedio la calidad democrática.
Como salvaguarda de la independencia y la autonomía, las leyes reguladoras de los OCEX prevén de forma taxativa la inamovilidad de sus miembros, como garantía de su propia independencia personal y su criterio técnico. Esas mismas leyes y sus normas de desarrollo únicamente prevén el cese de los síndicos o consejeros bajo causas graves y tasadas que, en todo caso, deben ser acreditadas de manera fehaciente y con respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales fijados en la Constitución y tutelados por jueces y tribunales
En Oviedo, a 29 de mayo de 2018