La Cámara de Cuentas de Andalucía publica su informe de Instrucciones internas de contratación aprobadas por los poderes adjudicadores y entidades dependientes o vinculadas a los municipios capitales de provincia de la CAA.

FISCALIZACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APROBADAS POR LOS PODERES ADJUDICADORES Y POR LAS ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS A LOS MUNICIPIOS CAPITALES DE PROVINCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA

* Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que realicen los entes, organismos y entidades del sector público que sean poderes adjudicadores -cuando no realicen contratos sujetos a regulación armonizada- y los demás entes, organismos y entidades que no tengan tal condición, deben regirse por unas instrucciones aprobadas por ellos mismos y que se deben publicar en su perfil de contratante (artículos 175 y 176 Ley de Contratos del Sector Público).

Mientras no las aprueben, la adjudicación de sus contratos se debe someter a los mismos procedimientos establecidos para las Administraciones públicas (artículos 122 a 172 de la Ley de Contratos del Sector Público), con algunas excepciones contempladas en el artículo 174.

Este informe de fiscalización se centra en los entes, organismos y entidades dependientes o vinculadas a los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su finalidad es comprobar qué organismos tienen aprobadas sus instrucciones de contratación y si en su elaboración se han cumplido las exigencias contenidas en la legislación de contratos.

Para determinar estas entidades, se han utilizado distintas fuentes de información (el censo de organismos de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Base de Datos General de Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, el Registro Andaluz de Entidades Locales, el Registro de Fundaciones de Andalucía y las páginas web oficiales de los distintos ayuntamientos y de las propias entidades). En todo caso, los datos obtenidos no son coincidentes y, en algunos supuestos, incluso contradictorios. Esto se traduce en una falta de concreción de los organismos que integran el sector público local de Andalucía, de manera que, en un momento dado, no se puede tener seguridad de si están todos los que son o son todos los que están.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre), establece que todos los Presidentes de las Corporaciones locales deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda información sobre la constitución, modificación o disolución de las entidades, organismos e instituciones en las que participen, para configurar la Base de Datos General de Entidades Locales. A partir de esta información, el Ministerio constituirá el Inventario de Entes del Sector Público Local que servirá para la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria.

La Cámara de Cuentas de Andalucía insta a los Presidentes de las Corporaciones locales a que cumplan con el deber establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y notifiquen al Ministerio de Economía y Hacienda toda constitución, modificación o disolución de las entidades y organismos en las que participen.

Por otro lado, la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades locales de Andalucía, crea el Registro Andaluz de Entidades Locales “como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las Entidades Locales radicadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquéllas”. Esta Ley se ha desarrollado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto y por la Orden de 17 de septiembre de 2010, que regulan su organización y funcionamiento, y determinan que todas las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán figurar inscritas en el citado Registro Andaluz.

Por lo tanto, igualmente, se insta a los Presidentes de las entidades locales a que remitan al Registro Andaluz de Entidades Locales toda la información prevista en la Orden de 17 de septiembre de 2010.

Con la finalidad de conseguir que los Registros públicos (tanto estatal como autonómico) incluyan todas las entidades que configuran el sector público local de Andalucía, y sin perjuicio del necesario deber de colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones, se propone que se adopten las medidas oportunas para evitar la situación actual. Así, el artículo 112.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, prevé que “el incumplimiento por parte de la entidad local requerida podrá considerarse como causa denegatoria de subvenciones de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las normas reguladoras de la concesión de las mismas”.

Por otro lado, se insta a los ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que establezcan los controles internos necesarios para conocer, en cada momento, las entidades dependientes o vinculadas a los mismos.

* Tras la finalización de los trabajos de campo, en julio de 2010, se puede concluir que, al menos, hay 87 entidades dependientes o vinculadas a los ayuntamientos capitales de provincia incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos.

De éstas, 34 no habían aprobado instrucciones y, por consiguiente, los contratos que efectúen deben adjudicarse por los mismos procedimientos de las Administraciones públicas (artículos 122 a 172 Ley de Contratos del Sector Público) con las excepciones previstas en el artículo 174. Dos sociedades públicas (la Empresa Municipal Almería XXI, S.A. y la Empresa Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios, S.A. de Granada) utilizan unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que no pueden ser considerados instrucciones, pues no cumplen los requisitos mínimos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Las 53 entidades restantes tenían aprobadas sus instrucciones de contratación, si bien siete de estas entidades no las tenían publicadas en el perfil de contratante, tal y como exigen los artículos 175 y 176 de la Ley. Estas entidades son: Empresa Municipal Almería Turística, S.A.; Empresa Municipal de Aparcamientos, S.A. (Cádiz); Fundación Córdoba Ciudad Cultural; Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual, S.A. (Granada); Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.; Málaga Deporte y Eventos, S.A., y Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A.(Onda Azul).

En todo caso, las empresas Málaga Deporte y Eventos, S.A. y Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A. (Onda Azul), han publicado sus instrucciones de contratación tras el trámite de alegaciones.

* Con carácter general, las instrucciones deben determinar los órganos de contratación de la entidad, las condiciones de aptitud de los posibles contratistas, los procedimientos de contratación, el contenido mínimo del contrato, su formalización por escrito, la jurisdicción a la que quedan sometidos,
así como las fechas de aprobación, publicación en el perfil de contratante y entrada en vigor.

Las instrucciones auditadas respetan, en la mayoría de los casos, este contenido mínimo previsto en la normativa, si bien se han detectado algunos incumplimientos:

–          En siete supuestos las instrucciones aprobadas no indican cuáles son los órganos de contratación: uno en Almería (Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios, S.A.), dos en Cádiz (Cádiz Conecta, Sociedad Municipal de Nuevas Tecnologías, S.A. y Empresa Municipal de Información y Comunicación de Cádiz), uno en Granada (Empresa Municipal Granada Eventos Globales), otro en Jaén (Empresa de Economía Mixta gestora del Polígono Industrial de Jaén, S.A.) y dos de Málaga (Málaga Deporte y Eventos, S.A. y Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.). No obstante, la empresa Málaga Deporte y Eventos, S.A., tras el trámite de alegaciones ha incorporado a sus instrucciones los órganos de contratación.

–          Hay seis instrucciones que no señalan la jurisdicción competente para resolver, en su caso, los posibles conflictos que se puedan plantear: una en Córdoba (Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.), otra en Granada (Empresa Municipal Granada Eventos Globales), una en Málaga (Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.) y tres en Sevilla (Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. y Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A.).

–          Tres instrucciones, dos de Cádiz (Cádiz Conecta, Sociedad Municipal de Nuevas Tecnologías, S.A. y Empresa Municipal de Información y Comunicación de Cádiz) y, una de Sevilla (El Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla), deben adaptarse a los límites vigentes para considerar a los contratos como sujetos a regulación armonizada (para los ejercicios 2010 y 2011, son 4.845.000€ para las obras y 193.000€ para los suministros y servicios).

–          Y, por último, el incumplimiento más generalizado es que no consta la fecha de publicación de las instrucciones en el perfil de contratante y tampoco, en muchos casos, la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Puede consultar en informe completo en el siguiente enlace: http://www.ccuentas.es/camara-cuentas-cl.html