Contabilidad y democracia

Jesús Muruzabal Lerga
Auditor

Camara de Comptos de Navarra/Nafarroako Kontuen Ganbera

A Helio Robleda, catedrático de contabilidad y presidente
de la Cámara de Comptos de Navarra/ Nafarroako Kontuen Ganbera (2010-2016),
con quien tuve la oportunidad de debatir sobre estos y otros temas
de contabilidad y auditoría durante su mandato

 

El contable es un señor con el que no se cuenta casi nunca”
Ramón Gómez de la Serna[1]

Contabilidad y democracia


RESUMEN
La tecnología no es neutral e influye en nuestra manera de pensar y comportarnos, sostiene Nicholas Carr en sus libros. Lo mismo sucede con la contabilidad, sus principios y normas. La contabilidad, considerada, generalmente, como una técnica y menospreciada por la ciencia económica, tiene incidencia en los resultados de las empresas, pero también en la sociedad y en la política.
En este artículo se presentan varios ejemplos que muestran como la contabilidad puede influir en cuestiones económicas y, en consecuencia, en la toma de decisiones, pudiendo afectar al propio sistema democrático.
PALABRAS CLAVE:
Contabilidad pública y privada: principios y normas,Auditoria,Impuesto sobre sociedades, Beneficios fiscales, Democracia


La tecnología no es neutral ya que influye en nuestra manera de pensar y de comportarnos. Es lo que se deduce de la lectura de los libros de Nicholas Carr[2].

La distinción entre economía positiva y normativa era un clásico de primero de económicas, al menos cuando yo estudiaba, aunque de esto hace ya mucho tiempo. Economía y política forman un tándem indisoluble en las últimas décadas. Me contaron una vez que José Luis Sampedro, gran economista, había dicho que desde que la economía había dejado de ser política ya no le interesaba. Seguramente fue uno de los motivos que favoreció el nacimiento de un gran novelista.

Desde la Summa de arithmetica, geometría, proportioni et proportionalita de Luca Pacioli, la contabilidad se suele considerar una herramienta de apoyo y los contables unos “economistas de segunda”. Lo importante es la inflación, el PIB, el tipo de cambio, la política monetaria y la fiscal…….

Ante las teorías económicas, los contables solo podían contraponer la “Teneduría de libros”; el debe y el haber; el activo y el pasivo; el balance y la cuenta de resultados. Poca cosa comparada con la renta nacional, la teoría fiscal, los modelos econométricos…..

La contabilidad, aunque necesaria, nunca se ha considerado como muy importante en los medios académicos y científicos. Solo sirve para medir y las herramientas de medida no influyen en la sociedad. Creo que no es así e intentaré demostrarlo a continuación.

Todos los que, en el mejor de los casos, ya empezamos a peinar canas hemos utilizado las cuentas de mercaderías y hemos visto cómo se ha pasado de aquellos maravillosos libros de contabilidad, en los que los profesionales con manguitos y una prodigiosa caligrafía completaban hojas y sumas sin errores ni tachones, a los sistemas denominados “de calco” en los que se lograba componer el libro diario y el libro mayor con un solo apunte. Con posterioridad aparecieron los ordenadores.

La contabilidad ha evolucionado y de una contabilidad presidida por el principio de prudencia y con criterios jurídico-patrimoniales se ha pasado a una contabilidad cuyo principio fundamental es el de la imagen fiel; se han separado totalmente los criterios económicos y los fiscales y se ha optado por lo que podemos considerar una contabilidad financiera, seguramente en consonancia con una economía donde lo financiero predomina.

Pero, ¿qué es la imagen fiel? ¿Existe? Los juristas dirían que es un concepto jurídico indeterminado. Por lo tanto, está sujeto a interpretación. ¿Pueden personas distintas tener diferentes percepciones de una situación económica? ¿Pueden dar valores diferentes a un bien? ¿Es la imagen fiel como la verdad que cada uno la puede interpretar de diferente manera?

Por otra parte, se ha abierto, no una rendija, sino una gran puerta a la posibilidad de la arbitrariedad en la valoración de varios epígrafes del balance, al poder establecer valoraciones estimadas por “expertos” o dependientes de planes económicos. En estos casos, no está clara la responsabilidad de quien hace las valoraciones ni quién debe darles el visto bueno.

A continuación, comento brevemente seis casos, unos preparados como ejemplos y otros basados en casos reales, con la pretensión de que sirvan para que el lector reflexione sobre la trascendencia de la normativa contable

CASO 1. REPARTO DE BENEFICIOS OBTENIDOS POR LA “ACTIVACIÓN” DE BENEFICIOS FISCALES

“Una de las cosas que la gente no sabe es que manipular la contabilidad es algo muy sencillo. Se puede hacer simplemente con el trazo de un bolígrafo”
Toby J. F. Bishop, director de Deloitte Forensic Center

La empresa “Concesionaria S.A” obtuvo mediante concurso la concesión (construcción y explotación) de una infraestructura pública que paga la Administración Pública mediante el denominado “peaje en la sombra”. Construida la infraestructura la empresa registra en su activo en el epígrafe “Activos por impuesto diferido” un importe de X millones de euros, equivalente al 80 por ciento de los beneficios fiscales que ha obtenido. Este importe es el que calcula, de acuerdo con un plan económico, que va a poder recuperar en el periodo de vigencia de los beneficios fiscales. La contrapartida es la cuenta “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”.

En el año 2010, los administradores deciden un cambio de criterio en esta contabilización, que los auditores recogen en un párrafo de su opinión, en el que se dice:

“Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, llamamos la atención sobre el hecho de que en el ejercicio 2010, los administradores han aprobado un cambio en el criterio de reconocimiento de créditos fiscales. El efecto de del citado cambio de criterio, que es admitido, se desglosa en la nota adjunta y ha sido registrado con carácter retroactivo en las cuentas

La nota dice lo siguiente:

Las subvenciones recibidas por la Sociedad se consideran subvenciones no reintegrables y tienen su origen en las deducciones y bonificaciones que razonablemente se prevé sean aplicadas en futuros ejercicios.

Se valorarán por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la depreciación de los activos que motivaron aquéllas.

El Consejo de Administración acordó modificar el criterio de registro de los créditos fiscales, que hasta ahora seguía el criterio de registrar con abono al epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados” por el importe cuya recuperación se consideraba razonablemente asegurada. De esta forma, las deducciones utilizadas se daban de baja cada año con cargo al epígrafe “Impuesto sobre Sociedades” de la cuenta de pérdidas y ganancias, imputando por otro lado los “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” de acuerdo a la depreciación de los bienes que motivaron las deducciones, con abono al mismo epígrafe de “Impuesto sobre Sociedades”.

Sin embargo, el nuevo criterio a aplicar para el registro de las deducciones y bonificaciones que razonablemente se prevea sean utilizadas en futuros ejercicios, es el de registrarlas con abono al epígrafe “Impuesto sobre beneficios” de la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de la generación de las deducciones siempre que razonablemente se prevea vayan a ser aplicadas en los plazos establecidos.

En consecuencia, la Sociedad ha tenido que reexpresar las cifras de ejercicios anteriores aplicando este criterio con efectos retroactivos, lo que por tanto difiere del aplicado en las cuentas anuales efectivamente aprobadas del ejercicio anterior.”

Y reexpresan las cuentas que, como corresponden a ejercicios pasados, se resumen en el siguiente asiento:

En la misma auditoría se señala que “los activos por impuesto diferido solo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Sociedad va a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos y siempre que este periodo no supere los diez años, o la prescripción fiscal, lo que antes tenga lugar.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuesto diferido registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuesto diferido no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros con el límite de diez años o su prescripción fiscal. Lo que antes tenga lugar”.

Con posterioridad estas reservas de libre disposición se reparten como dividendos.

Es decir, de conformidad con un plan económico, se “activan” la totalidad de los activos fiscales posibles de compensar y estos activos ¿reales? y sujetos a una serie de requisitos futuros para su materialización, se reparten vía dividendos.

Vista así la operación, y sin mayor análisis, a la mayoría de los consultados les resultaba “extraña”.

Consultado el ámbito académico, mostraba, en general, disconformidad con esta operación e incluso se hablaba de ilegalidad. Al decir de alguno de ellos, chocaba con el marco conceptual de la contabilidad.

Pasamos al otro lado del ámbito contable: el de la profesión. Y aquí nos encontramos con que había unanimidad en aceptar como válida la operación y sin ningún tipo de duda.

Dos posturas antagónicas. Veamos que dice el plan de contabilidad.

La cuenta 474 recoge los activos por impuesto diferido y así la define el Plan General de Contabilidad

“474. Activos por impuesto diferido

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el activo no corriente del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

  1. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

  1. Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

     b. Se abonará:

b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.”

Y en relación con la cuenta 137, Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, el Plan señala que son “ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilables a las subvenciones son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios”.

Es adecuado que la información financiera registre el beneficio fiscal. No están en la misma situación dos empresas, si una de ellas tiene concedidos beneficios fiscales o puede compensar bases negativas de años anteriores. La cuestión es cómo reflejar esta situación en la información financiera. No parece que sea discutible la cuenta del activo: “Activos por impuestos diferidos”, pero hay que analizar la contrapartida de pasivo.

A mi modo de ver, el Plan General de Contabilidad, no determina de manera exacta cómo deben contabilizarse los activos por impuesto diferido, ya que permite su abono tanto a la cuenta 6301 (impuesto sobre sociedades) como a la 8301 (Impuesto diferido), pero el destino de ambas cuentas es diferente. Mientras que en el primer caso su destino es la cuenta de resultados, en el segundo es la de “Subvenciones, donaciones y legados”.

Me parece evidente que el Plan no ha querido determinar una única contrapartida a estos activos, dejando, por lo tanto, a la discrecionalidad de administradores y auditores su contabilización. Siempre, eso sí, que existan beneficios y un plan económico que “garantice” su materialización futura.

La utilización de uno u otro criterio puede tener muy diferentes consecuencias en la práctica. ¿Existe una “imagen fiel”?

CASO 2. EMPRESAS PÚBLICAS Y CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Los contadores, como parte significativa de su labor profesional, filosofan, teorizan, juzgan, crean y deliberan
Donald E. Kieso y Jerry J. Weygand

La contabilidad presupuestaria no tiene previsto, entre sus capítulos de gastos, ninguno para las amortizaciones. Así que las amortizaciones tienen su reflejo en la contabilidad general, siendo uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se cotejan las diferencias entre los datos de la contabilidad presupuestaria con los de la general.

No obstante, son pocas las administraciones públicas que realizan amortizaciones y escasísimos los gestores públicos, sobre todo del ámbito político, que utilizan el balance y la cuenta de resultados para sus análisis y valoraciones de la gestión.

Así, una decisión de prestar un servicio (cultural, deportivo….) desde la propia administración o mediante una empresa pública puede presentar, en la práctica, muy diferentes resultados.

En el primer caso, se registrará la construcción del edificio (casa de cultura, polideportivo….) en el capítulo seis del presupuesto de gastos, que se trapasará al inmovilizado del balance. Posteriormente, cada año  los correspondientes capítulos de personal y compras de bienes y servicios registrarán los gastos de gestión y en el de tasas, precios públicos y otros ingresos se contabilizarán los ingresos. Estos gastos e ingresos, junto con el resto de los de la entidad, darán lugar al resultado presupuestario global de la entidad.

Si se realiza la gestión mediante una empresa pública, en primer lugar, habrá que constituir una sociedad y dotarla  de los medios suficientes (capital?) para hacer la construcción que, lógicamente, se registrará en el inmovilizado de la sociedad.

Posteriormente, al registrar las operaciones de cada ejercicio, además de los gastos e ingresos, la contabilidad general incluye como un gasto más las amortizaciones del inmovilizado; como consecuencia, el resultado que obtiene la empresa es menor que el que se deriva de la contabilidad presupuestaria.

No hay que ser ningún experto contable para saber que si se quiere conocer desde la contabilidad presupuestaria el resultado real de la actividad analizada, además de los datos presupuestarios, habrá que tener en cuenta las amortizaciones, pero siempre desde análisis externos y complementarios a la contabilidad presupuestaria.

Sin embargo, no puede olvidarse que al analizar los datos presupuestarios prácticamente ninguna administración pública considera las amortizaciones.

Es muy posible que la forma de gestión elegida ofrezca diferentes resultados para el mismo hecho; aunque, lógicamente, el resultado sólo puede ser uno.

CASO 3. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

«… potenciar la contabilidad es asegurar y fortalecer la verdad y su aplicación ordenada, honesta y generalizada, hará a los Estados Unidos un pueblo más rico y seguro
John F. Kennedy, presidente de los Estados Unidos de 1960 a 1963

El hecho de que los impuestos se implanten siempre mediante ley y que no puedan ser sometidos a consulta nos da una clara y directa idea de la voluntad del legislador e, indirectamente, de la de los ciudadanos con respecto a los impuestos.

Seguramente, son muchos los ciudadanos que consideran que hay que pagar impuestos si queremos disponer de unos servicios públicos, pero es lógico y humano que todos pretendamos que su importe sea el mínimo posible.

En la modificación de la normativa del impuesto sobre sociedades, que establece, en el artículo 29.1, el tipo general del impuesto en el 25 por ciento, se señala en el artículo 29.6 que: “Tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos”.

Son varias las enmiendas [3] que nos señalan pistas de los motivos de la no rebaja del tipo para estas entidades. Textualmente una de ellas, y las otras son similares,  señala: “Además, y contrariamente a lo que pueda parecer, se produce un nuevo apoyo a la banca al mantener el tipo del 30 % porque le evita un deterioro de activos (créditos fiscales) de 6.400 millones de euros. Someterlas al 25 % exigiría recalcular los créditos fiscales que ascendían a 38.377 millones de euros en 2011”.

En el caso de la normativa navarra la opción es voluntaria. Así, la Disposición transitoria cuadragésima octava de la ley foral del impuesto sobre sociedades indica que: “Los sujetos pasivos que vinieran tributando, al amparo del artículo 50, por un determinado tipo, tendrán la opción de continuar aplicando el tipo impositivo vigente a 31 de diciembre de 2014, siempre que este tipo fuera mayor que el que les correspondiera a partir del 1 de enero de 2015. El ejercicio de esta opción deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda dentro del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de 2014. Se aplicará el tipo impositivo actual en los periodos impositivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento de Economía y Hacienda la renuncia a esta opción”.

Seguramente, evitar un deterioro de activos fiscales es lo que ha llevado a mantener el tipo a las entidades financieras y otras en el régimen estatal o a la posibilidad de solicitar un mayor tipo en el navarro.

Cuando una norma es contraria al sentido común debemos preguntarnos los motivos. En mi opinión, esto se produce porque la aplicación del plan contable y de la normativa fiscal produce efectos no deseados, que son visibles al modificar la normativa. No es lógico que alguien salga perjudicado al reducirse el tipo impositivo y prefiera tener un tipo más elevado.

CASO 4. AUDITORÍAS Y MEMORIAS QUE NO SE ENTIENDEN

«La contabilidad es una de las manifestaciones de la civilización y las leyes que gobiernan su historia son aquellas que gobiernan el progreso de la humanidad».
Arthur H Wolf  A Short History of Accountants and Accountancy Londres 1912

Mi vida profesional en los últimos 30 años ha estado ligada a lo público, pero en los últimos años me ha tocado analizar varias veces estados financieros, informes de auditoría y memorias de empresas privadas. Para mi sorpresa, cada vez me resultan más ininteligibles. En la época de la transparencia se presenta una información, en general, difícilmente comprensible para el economista no especializado y totalmente incomprensible para el ciudadano normal. Cuando uno espera encontrar la solución en la auditoría y la memoria de las cuentas obtiene mayor confusión con frases que dudo entiendan los académicos de la Real Academia de la Lengua y cantidad de referencias cruzadas que dificultan la comprensión. Uno tiene la impresión de que se dice todo para que no se pueda acusar de falta de información, pero de tal manera que casi nadie lo entienda.

Puede que sea por mi torpeza o falta de puesta al día, pero les animo a que tomen las cuentas de una empresa cualquiera del IBEX 35 y comprueben si con su lectura alcanzan a comprender los datos y las cifras expuestos.

No me quiero extender en este aspecto sobre el que podría incorporar varios ejemplos, pero sí deseo citar otra cuestión, que cuanto más la pienso más me sorprende: el absurdo cambio de nombres para denominar lo que era claro y se entendía perfectamente. Me refiero a que el inmovilizado de toda la vida haya pasado a ser un “activo no corriente”; a ese invento de las “diferencias temporarias”; a denominar “deterioro” a lo que todo el mundo llama “pérdidas”, etc, etc.  Si el incisivo Fernando Lázaro Carreter viviera estoy seguro que nos deleitaría con varios de sus acertados y divertidos artículos.

CASO 5. LA FINANCIACIÓN EN UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

«Not everything that can be counted counts, and not everything that counts can be counted  (No todo lo que se puede contar cuenta, y no todo lo que cuenta puede ser contado)»
Albert Einstein

En las administraciones públicas se denomina “carga financiera” a la suma de los importes dedicados al pago de los gastos financieros y la amortización de la deuda. Veamos un sencillo ejemplo. Suponemos que para realizar una inversión necesitamos un préstamo de 1.000 unidades que pensamos pagar en los 20 años que tiene de vida la inversión. Los préstamos en el mercado a 20 años se firman a un interés anual del 5 por ciento. En la coyuntura actual se puede conseguir un préstamo a dos años al uno por ciento de interés, opción por la que se opta con la intención de renovarlo a su vencimiento. Al vencimiento se cancela el préstamo y se concierta un nuevo préstamo por 900 unidades. Para contabilizar esta operación registramos presupuestariamente, según la normativa vigente, un gasto de 1.000 y un ingreso de 900. Algunos contables sostienen que, puesto que se trata de una operación de renovación y los motivos son meramente financieros podría registrarse por el neto contabilizando un gasto de 100 unidades. El ahorro bruto[4] en los dos años ha sido de 200 unidades. El ahorro neto es la diferencia entre el bruto y la carga financiera.

En el cuadro siguiente se presentan, para los dos primeros años, los datos que se derivan de esta operación, según se considere:

*Caso 1. El préstamo teórico inicial. Es decir, 1.000 unidades a 20 años al 5 por ciento.
*Caso 2. Los intereses reales del préstamo concertado (1.000 unidades a dos años al uno por ciento), pero considerando que la amortización se hará en 20 años, ya que se irá renovando a cada vencimiento;
*Caso 3. Los intereses reales (1.000 unidades a dos años al uno por ciento), considerando la operación según la normativa; y, por último,
*Caso 4. Los intereses reales (1.000 unidades a dos años al uno por ciento),  considerando la amortización por el neto.

No es necesario comentar los diferentes resultados que se obtienen según el criterio aplicado y una vez más podemos comprobar que los criterios y principios no son neutrales y, por lo tanto, pueden tener consecuencias económicas, sociales y políticas. Yo, al menos, me atrevo a defender cualquiera de los cuatro criterios porque creo que todos tienen puntos a favor y en contra y en todos encuentro aspectos para defender la imagen fiel, si es que existe.

CASO 6. LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN (O NO) DE LOS PRINCIPIOS

La teneduría de libros no es un arte tan difícil como algunos lo suponen; pero sí es de los más útiles para casi todos los hombres, y muy conveniente por lo mismo simplificar sus principios cuanto sea posible, para que se puedan estudiar con facilidad y prontitud
Antonio del Real (1859)

Las normas contables obligan a registrar las pérdidas en cuanto se producen. En el caso de las empresas cuyo negocio requiere grandes inversiones al principio, mientras que sus ingresos son más o menos constantes en el tiempo se produce un muy diferente ritmo entre los ingresos y los gastos (pensemos en una concesión de una autopista, por ejemplo). Por ello, ha habido un gran debate sobre cómo contabilizar los gastos financieros, ya que su registro con su devengo puede producir pérdidas, e incluso, según su volumen, obligar a capitalizar la empresa. Así que se ha optado por permitir su “activación” y diferirlos a lo largo de la vida útil de la infraestructura.

De esta manera, se reducen los gastos de los primeros años, en los que se puede llegar a obtener beneficios, lo que tendrá implicaciones en el impuesto de sociedades y puede comportar abonar dividendos a los accionistas, y se incrementarán en los últimos años.

Es decir, se permiten excepciones de los criterios contables establecidos con carácter general y que, por lo tanto, se deberían aplicar. Sobre una misma situación económica, la aplicación del criterio general o de estas excepciones produce efectos diametralmente opuestos.

Por otra parte, lo que sirve para una empresa no sirve para los grupos de empresas al consolidar, con lo que se provoca una contradictoria situación.

Es lógico preguntarse: ¿Cuál es la imagen fiel de la empresa?  ¿Cambia la situación real de la empresa por aplicar unos u otros principios contables?

Un caso singular y de sobra conocido es el de la empresa ENRON, que supuso la desaparición de Arthur Andersen, firma auditora fundada en 1913.

Dos economistas [5], ganadores del premio Nobel, lo resumen de la siguiente manera:

El auge de Enron se basó en la adopción de una contabilidad engañosa (y posteriormente, fraudulenta). Sus extraordinarios beneficios eran el resultado de su contabilidad a “valor de mercado”, en la que los beneficios esperados de una inversión podían ser contabilizados cuando la inversión se realizaba. La práctica más común es esperar hasta que los beneficios son realmente materializados. Desde 1995 hasta 2000 la revista Fortune nombró a Enron “la Compañía Más Innovadora del país”. Fortune tenía razón; sus editores simplemente no entendían la naturaleza de sus innovaciones.”

Se podrían citar más ejemplos de la forma en que las normas y principios contables y de auditoría influyen en los estados financieros, en los resultados y, en consecuencia, en los dividendos e impuestos en el mundo privado o en las variables económico presupuestarias del sector público, con las consecuencias que, en los últimos años con la actual crisis, son perceptibles por todos los ciudadanos.

Pero no solamente estas normas y principios influyen en el mundo económico. Y es que , teniendo presente la trascendencia que han tomado las grandes corporaciones empresariales y su actual incidencia en el mundo político, podemos considerar que los principios y normas de contabilidad y auditoría formulados por técnicos aparentemente “apolíticos”, y desconocidos para la mayoría de la ciudadanía,  pueden llegar a incidir en la esencia de nuestro sistema político, en definitiva, en la esencia de la democracia contribuyendo a reafirmarla o tendiendo a anularla.

Por ello, considero que la sociedad, los ciudadanos y ciudadanas deben tomar el control de toda esta técnica porque, parafraseando al anteriormente citado Nicholas Carr: ¿qué está haciendo la contabilidad con nuestras vidas?

[1] Tomado de la Revista del Club de Marketing de Navarra de febrero 2015
[2] Superficiales: ¿Qué está haciendo Internet con nuestras mentes? Editorial Taurus.  y Atrapados: Cómo las máquinas se apoderan de nuestras vidas. Editorial Taurus
[3] Así la número 3 del Grupo Mixto, la 68 y 88 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, o la número 179 del Grupo Parlamentario Socialista, todas ellas presentadas en el Senado
[4] El ahorro bruto es la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos de funcionamiento y nos indica el margen para soportar la carga financiera.
[5] La economía de la manipulación. George A. Akerlof y Robert J. Shiller. Editorial Deusto
Obtuvieron el Premio Nobel de Economía en 2001 y 2013, respetivamente.

n° 69

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