El Consejo de Cuentas de Castilla y León suscribe un protocolo de colaboración con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas
El fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Olayo González, y el presidente del Consejo de Cuentas, Jesús Encabo, han suscrito un protocolo de actuación, cuyo objetivo general es mejorar la coordinación y la comunicación entre ambas instituciones en la detección de indicios de responsabilidad contable.
En cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Cuentas remite todos sus informes de fiscalización al Tribunal de Cuentas, indicando la existencia de indicios de responsabilidad contable en el caso de que los mismos sean apreciados, remisión que igualmente deberá hacerse a la Fiscalía con la entrada en vigor del protocolo firmado.
La finalidad de este protocolo es articular un procedimiento para que la Fiscalía, antes de ser remitidas a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas las actuaciones procedentes para la apertura en sede jurisdiccional del proceso correspondiente, pueda completar la información y aclarar las cuestiones necesarias para determinar la existencia o no de indicios de responsabilidad contable en los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y, en consecuencia, evitar la iniciación de actuaciones procesales de manera prematura.
Regulada en las leyes 2/1982 y 7/1988, relativas a la organización y al funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad contable se deriva de las cuentas que deben rendir todos los que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos y, en términos generales, incurren en ella quienes, con dolo, culpa o negligencia graves, originan menoscabo en dichos caudales o efectos como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicables a las entidades del sector público.
El Consejo de Cuentas es el tercer órgano autonómico de control externo -tras la Cámara de Comptos de Navarra y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias- que suscribe este protocolo, dentro del habitual marco de coordinación entre los OCEX y los órganos del Tribunal de Cuentas, conforme a lo contemplado en sus respectivas legislaciones reguladoras.