El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscaliza la contratación de personal del Servicio Vasco de Empleo 2011-2012
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos y del Pleno del Parlamento Vasco, ha realizado, la fiscalización de la contratación de personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2011-2012. El informe ha sido aprobado por mayoría de los miembros del Pleno del TVCP si bien con un voto particular de uno de los miembros y un voto concurrente de otros dos.
El trabajo realizado ha consistido en:
– El análisis de las contrataciones de personal, realizadas hasta 31 de diciembre de 2012, verificando que se ha respetado la legislación aplicable y la existencia de cobertura presupuestaria.
– El análisis de la legalidad de los procedimientos de elaboración de las bolsas de trabajo creadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2010, creó el Ente Público de Derecho Privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Sin embargo, no inició sus actividades hasta el 1 de enero de 2011, recibiendo el personal transferido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en virtud del RD 1441/2010, de 5 de noviembre, así como el personal de Egailan, SA y del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
El 13 de octubre de 2011 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/2011, que fue publicada en el BOPV el 2 de noviembre, y entró en vigor al día siguiente. De acuerdo con esta Ley Lanbide-Servicio Vasco de Empleo modificaba su forma jurídica, convirtiéndose en Organismo Autónomo de carácter administrativo.
A la fecha de este informe y en aplicación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, desde el 1 de enero de 2012 el OA Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se encarga, también, de la gestión del Sistema de Garantía de Ingresos.
Durante el periodo analizado, la gestión de personal realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha consistido en la subrogación del personal transferido, la contratación acudiendo por regla general a las bolsas de trabajo de que dispone la Administración General de la CAE o, en ausencia de éstas, a la elaboración de una bolsa específica como en el caso de orientadores laborales.
El movimiento de personal durante este periodo ha sido:
Personal transferido a 01/01/2011 ………………………. 575
Otros ……………………………………………………………………… 4
Altas …………………………………………………………………… 578
Bajas …………………………………………………………………. (265)
A 31/12/2012 892
El resumen de las principales conclusiones que expone el Tribunal es el siguiente:
– Durante el periodo analizado no ha sido elaborada ni aprobada la RPT ni por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ni por el Gobierno Vasco. Como consecuencia de esta situación, no se podían haber realizado los 147 contratos temporales y nombramientos interinos hasta cobertura reglamentaria del puesto de trabajo realizados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante el periodo analizado.
– A 31 de diciembre de 2012 el número de trabajadores fijos más el de los que han sido contratados y/o nombrados hasta cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ha superado en 38 el número de plazas de la plantilla presupuestaria del OA, que asciende a 575 plazas, constituyendo dicha plantilla el límite para el personal estructural.
– Del personal procedente de Egailan SA, 9 orientadores laborales y 10 auxiliares administrativos con contrato temporal para un programa que finalizó en junio de 2011, han seguido prestando servicios hasta mayo de 2013 sin que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo haya realizado ninguna nueva contratación de acuerdo con la legislación vigente.
– En las convocatorias de provisión de 14 puestos de responsables de área así como en las convocatorias para la provisión de movilidad interna de otros 31 puestos y en la contratación de diversos trabajadores temporales los procedimientos aplicados no garantizan el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
– A la fecha de este informe, han recaído diversas sentencias relacionadas con recursos interpuestos contra las actuaciones efectuadas en la contratación y gestión de personal por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dichas sentencias, afectan a la convocatoria de la bolsa de orientadores laborales a través de la cual se han realizado 153 contrataciones y/o nombramientos, a la convocatoria de 14 puestos de responsables de área y a la provisión de 31 puestos para movilidad interna. Dichas sentencias han declarado las convocatorias no ajustadas a derecho, revocándolas y condenando a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la retroacción de los procesos selectivos al momento de las convocatorias y aprobación de las bases reguladoras de las mismas. En los fundamentos de dichas Sentencias se recogen, entre otros, que la forma de valoración de los méritos no respeta los principios de mérito y capacidad.
Asimismo, han recaído diversas sentencias tras las demandas interpuestas por los 61 orientadores laborales transferidos del SEPE, en las que se declara que la relación laboral era de carácter indefinida hasta la cobertura reglamentaria de plaza.
Informe completo: LANBIDE_2011-2012prt.pdf