El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas publica el Informe de Fiscalización del Proyecto Errebal del Ayuntamiento de Eibar

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas publica el Informe de Fiscalización del Proyecto Errebal del Ayuntamiento de Eibar

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha realizado la fiscalización del Proyecto Errebal, del Ayuntamiento de Eibar. El informe ha sido aprobado por mayoría de los miembros del Pleno del TVCP si bien con un voto particular de dos de ellos.

El trabajo realizado ha consistido en la fiscalización del cumplimiento de legalidad aplicable a todas las actuaciones que el Ayuntamiento de Eibar ha llevado a cabo en relación con la parcela Errebal que incluye los acuerdos adoptados en materia urbanística, de contratación, presupuestaria y recaudatoria, así como el análisis del efecto económico que dichas operaciones han tenido sobre la Liquidación Presupuestaria y la Cuenta General de los ejercicios 2007 a 2010; se informa además además sobre la situación de los recursos interpuestos contra las mencionadas actuaciones y denuncias penales presentadas contra las personas físicas que participaron en ellas. El alcance del trabajo no ha incluido la valoración de la parcela objeto de la transmisión.

El resumen de las principales conclusiones que expone el Tribunal es el  siguiente:

1ª  No está debidamente acreditado en el expediente  que la enajenación del bien sea la figura jurídica idónea para el logro de los fines públicos perseguidos

2ª  El acuerdo de desafectación del bien incumple la normativa vigente al no haberse dejado de destinar al servicio público el uso total de la misma.

3ª  El Ayuntamiento ha utilizado el procedimiento de concurso público mediante la figura de contrato administrativo especial para venta de la parcela, si bien del análisis del expediente administrativo se desprende que la prestación real que subyace como objeto del contrato es la de un contrato de obras, y por tanto no se valoró suficientemente su coste, ni exigió a los licitadores clasificación empresarial alguna.

4ª  La empresa adjudicataria, constituida 3 meses antes de la convocatoria del concurso público, presentó como requisito de solvencia un certificado de una entidad financiera, sin fecha, en la cual se valoraba conjuntamente la suficiente solvencia del licitador y de las mercantiles socias para hacer frente a los compromisos derivados del contrato, no quedando acreditada en dicho certificado la solvencia individual de la adjudicataria.

5ª De los dos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el acto de resolución de mutuo acuerdo, con fecha de 11 de abril de 2013 se ha dictado sentencia desestimatoria en uno de ellos. El TVCP entiende que las principales causas que han llevado a la paralización del proyecto y posterior resolución del mismo han sido:

-La retirada de la financiación  a la adjudicataria por parte de la entidad financiera debido al incumplimiento de los plazos pactados en el contrato de préstamo suscrito entre ambas.

-La resolución del contrato entre la empresa adjudicataria y los redactores del proyecto de ejecución, por discrepancias sobre la viabilidad estructural del mismo.

-El advenimiento de la crisis económica a escala mundial con especial incidencia en los sectores financiero, de la construcción e inmobiliario.

Según la legislación vigente, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo en supuestos de fuerza mayor.

6ª  Con respecto al interés público que hace innecesario e inconveniente la permanencia del contrato, según se recoge en la resolución de mutuo acuerdo, el TVCP considera que contradice las previsiones incluidas en los pliegos del concurso que preveían la no reversión de la parcela en el supuesto de incumplimiento imputable al contratista, y en cambio si preveían la incautación de la garantía depositada y la retención de la cantidad en metálico ofertada.

7ª  El pacto, incluido en el acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo, de reversión de la parcela al Ayuntamiento, implica un nuevo negocio jurídico de compraventa, para lo que se debiera haber solicitado un informe pericial de tasación del bien que justificase el coste asumido.

Puede consultar el informe completo, pulsando sobre el siguiente enlace: Errebal Ayto Eibar prt.pdf