Entrevista a Lucas García Calvo

Entrevista a Lucas García Calvo

Con motivo de su presencia en el curso organizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre “La colaboración público-privada en inversiones y gestión de servicios públicos” dirigido al personal técnico de la institución, hemos realizado una entrevista a Lucas García Calvo, abogado de la firma Deloitte.

P1 –¿En qué estado cree que se encuentra la colaboración público privada en la gestión de inversiones y prestación de servicios públicos y cuáles son los principales beneficios que, a su juicio, aporta?

Creo que la colaboración público privada está en una fase de expansión y desarrollo muy importante. El actual entorno de restricciones presupuestarias y de liquidez de las Administraciones Públicas por un lado, pero la presión y la demanda de los ciudadanos de recibir más y mejores servicios públicos, de otro, hacen que sea preciso acudir a fórmulas de este tipo para acometer la ejecución y prestación de obras y servicios públicos. En nuestra opinión, en el momento actual todas las Administraciones están asumiendo las fórmulas de asociación público privada como una herramienta más para acometer este tipo de proyectos y están empezando a analizar su viabilidad no sólo para proyectos más consolidados (carreteras, aguas, sanidad, etc.) sino para una gran variedad de proyectos nuevos (equipamientos sociales, alta tecnología, redes de comunicaciones, etc.)
Pensamos que en sí mismos no son ni mejores ni peores que otras fórmulas, pero la virtud esencial que aporta la colaboración público privada es la de abrir nuevos caminos para acometer proyectos que, de otro modo, no sería posible asumir, ni en las actuales condiciones económicas ni, seguramente, en condiciones más favorables. Entendemos en definitiva que se trata de buscar el mejor modelo para acometer inversiones y, bajo ciertos escenarios, los modelos de colaboración público privada aportan eficiencias en la gestión y en el gasto corriente que no pueden ser dejados de lado.

P2-¿Cuál es el papel de las empresas consultoras en los contratos de colaboración público – privada, tanto desde la perspectiva de la entidad contratante como desde la participación de la administración pública contratista?

Desde el punto de vista público, pensamos que este tipo de proyectos, por su complejidad intrínseca, requieren que se dediquen recursos personales y materiales importantes. Ello supone, las más de las veces, desviar del quehacer diario estos recursos ya de por sí limitados con el riesgo de desatención que ello supone. En este sentido, pensamos que las empresas consultoras podemos aportar ese extra de recursos y conocimientos que la práctica diaria y la experiencia trabajando para otras administraciones nos otorgan. Precisamente el permitir conocer a las Administraciones Públicas otras experiencias ajenas de primera mano creemos que es un gran activo que las empresas consultoras podemos aportar. Además, en proyectos a largo plazo como estos es preciso entender muy bien las necesidades de la administración y los requerimientos del proyecto en cuestión para elaborar un traje a medida que pueda funcionar de manera razonable aunque cambien las personas o las circunstancias. De alguna manera, la idea de pliegos tipo o estándares más o menos uniformes tienen serias limitaciones en este tipo de proyectos que pueden comprometer a medio plazo el éxito y la viabilidad de los proyectos.

En todo caso, la función del consultor, tanto el jurídico como el financiero, no sustituye la del Directivo Público que dirige el proyecto que debe marcar las líneas de trabajo y tomar las decisiones estratégicas sobre la base de las alternativas que le pueda ofrecer el consultor.

Para las empresas privadas el enfoque no es, en el fondo, muy diferente. Salvo algunos actores del mercado que por su volumen son verdaderos especialistas en estos ámbitos, en general, las estructuras de las organizaciones necesitan el apoyo y la visión de un colaborador externo que pueda aportar su conocimiento y experiencia para optimizar la viabilidad de los proyectos. Además, en este tipo de proyectos donde se involucran gran variedad de operadores con intereses a veces contrapuestos (operadores, constructores, bancos y entidades financieras, aseguradoras, fondos de inversión, etc.) se generan complejidades añadidas que desde un punto de vista jurídico y financiero pueden ser enfocadas mejor con el apoyo de un asesor externo.

P3-Las grandes firmas consultoras forman parte de grupos
multinacionales de asesoramiento legal, auditoría y consultoría en los que el intercambio de conocimientos es práctica habitual, ¿se conocen fórmulas de colaboración público – privada o variantes de las ya instauradas, aplicadas en otros países, que pudieran «exportarse» a España?.

Más que fórmulas diferentes, lo que existe en otros países es un uso generalizado para casi cualquier tipo de proyecto. Lo que está pasando en España ahora es algo que en otros países ya se ha explorado. En el Reino Unido, por ejemplo, hay una tradición muy consolidada, impulsada a nivel estatal por el Tesoro Británico, para una gran variedad de inversiones. Basta consultar la información pública disponible en la red para darse cuenta de ello. De hecho, por ejemplo, hasta no hace mucho uno de los mayores proyectos de colaboración público-privada en sentido amplio, ha sido la compra de aviones militares efectuada por el Ministerio de Defensa del Reino Unido, algo que, hoy por hoy, en España, es tan sólo una idea con mucho camino por desarrollar.
En lo que se refiere a los modelos jurídicos que se implantan en otros países, no hay tantas diferencias pues la práctica financiera ha creado una forma de trabajar que es replicable en diferentes entornos normativos. Más aún si se tiene en cuenta que la participación en determinados proyectos, sobre todo de cierta envergadura, de la banca multilateral (BEI, BERD, BID, etc.) es usual y tienden a implantar una forma de trabajar similar.
Lo que sí se observa en los proyectos en los que trabajamos con nuestros compañeros de en países extranjeros, y cada vez más en España, es la utilización de procedimientos de adjudicación más complejos y no el procedimiento abierto, que ha sido y todavía es el más usual. Estoy refiriéndome a procedimientos de licitación negociados o de diálogo competitivo en los que la interacción de los licitadores privados con la administración es mucho más intensa y, en ocasiones, ciertamente más enriquecedora y útil para el objetivo último que es la viabilidad del proyecto, que la mera presentación de una oferta a un pliego cerrado sin posibilidad ni por parte de la administración ni por el ofertante de adaptar una u otro su posición o requerimientos.

P4 -En su opinión, ¿de qué manera se debería articular esta colaboración para conseguir la mayor eficiencia?

En realidad se trata de que en cada proyecto se analice con detalle un cúmulo de factores y valorar su eficiencia: qué va a hacer el socio privado a lo largo de la vida del activo y qué va
lor adicional puede aportar en el mismo; qué ideas sobre su diseño puede mejorar el mantenimiento; qué dificultades habrá (o ventajas) en su financiación, etc.
Respecto de esto último, sí me gustaría compartir una reflexión: este tipo de proyectos generan compromisos futuros del sector público y es absolutamente necesario evaluarlos con detalle y, en concreto, calcular qué porcentaje respecto del total de recursos disponibles en el futuro se están comprometiendo. No debemos olvidar que el nivel de deuda pública de las Administraciones ronda el 60% del PIB. Dicha deuda, además, no está comprometida para ningún tipo de proyecto en concreto sino que es “indiferenciada” y se destina al pago de gastos de cualquier programa. El nivel actual de compromisos por proyectos de colaboración público-privada es infinitamente menor y tiene la ventaja de que sabemos para qué nos hemos endeudado. Se trata en general de infraestructuras públicas que además van a permitir un retorno importante en términos de competitividad económica.

P5 -En situación de crisis financiera y con unos presupuestos de inversión cada vez más reducidos en las administraciones públicas ¿la colaboración público privada es la mejor solución para ejecutar obra civil o prestar servicios públicos?

No necesariamente. Como ya he dicho antes, es una fórmula más que tiene sus ventajas y sus inconvenientes y que no siempre resultará adecuada para acometer con éxito el proyecto. No hay modelos mejores que otros en todo caso sino mejor adaptados para las necesidades concretas de un proyecto concreto de una administración concreta. Es un error en mi opinión consagrar (o demonizar) de manera absoluta una fórmula en detrimento de otras, sino que habrá de realizarse un estudio caso a caso para determinar la idoneidad de acudir o no a la fórmula elegida. Esta es la finalidad de los estudios de viabilidad, de la evaluación previa o del análisis de valor por dinero que la Ley de Contratos del Sector Público vigente recoge como actuaciones preparatorias necesarias para licitar este tipo de proyectos. No son meros trámites sino verdaderos instrumentos de análisis previo de la eficiencia, la rentabilidad, la eficacia, el impacto social y económico-financiero de estos proyectos. De ahí, como ya he señalado, que puede resultar relevante el papel de los consultores externos en esa fase de definición y análisis jurídico y económico-financiero para determinar cuáles son o pueden ser las bondades y ventajas de un modelo frente a otras alternativas posibles. Solo conociendo estos puntos de manera rigurosa es posible tomar las decisiones más adecuadas.
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