Entrevista a Rosa Vidal

Rosa Vidal
Interventora General
Generalitat de Cataluña

“Personalmente, creo en la Administración electrónica y en las nuevas tecnologías, y esta Intervención General se ha implicado en ello


PERFIL
Nacida en Figueres, el 13 de mayo de 1952.Actualmente, es Interventora General de la Generalitat de Cataluña.Licenciada en Derecho. Postgrado de Economía y Gestión de la Hacienda Autonómica y Local (Universidad de Barcelona). Postgrado de Estudios Fiscales y Financieros (Fundación Bosch i Gimpera, Universidad de Barcelona).Ejercicio libre de la profesión de abogada (1975-1982).Jefa de la Sección Fiscal de Gastos de la Intervención Delegada del Depar-tamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (1983).Funcionaria de la escala superior de la Administración General del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Cataluña (1986).Adjunta a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Finan-zas (1986-1992).Subdirectora general de Fiscalización de la Intervención General de la Gene-ralitat de Cataluña (2006-2013).Interventora adjunta a la Intervención General (2011-2013).Jefa del Área de Recursos Económicos y Eficiencia en el Sector Público dela Secretaría de Administración y Función Pública (2013-2016).Directora de la Oficina de Racionalización del Sector Público Instrumental dela Secretaría de Administración y Función Pública (2013-2016).Interventora General, desde 2016.Colaboradora como docente en la Escuela de Administración Pública y otros centros de formación.Coautora del libro Introducció a la Llei de Contractes de les Administracions Públiques; Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, SA, Madrid, 1995.


El nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Cataluña, aprobado mediante la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, y de aplicación práctica a partir del ejercicio 2018, ha sustituido al veterano plan de contabilidad pública de 1996, que había quedado superado por algunas reformas contables posteriores de ámbito general en la contabilidad privada y pública.

Auditoría Pública ¿Qué novedades fundamentales aporta el nuevo plan y qué cambios ha introducido la Intervención para afrontar su implantación? ¿En qué medida mejora el nuevo plan general de contabilidad la reordenación de los diversos entes que conforman el sector público de la Generalitat?

En primer lugar quiero subrayar que este nuevo plan tiene como referencia el plan de contabilidad pública aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda en 2010, que constituye un plan marco para todas las administraciones públicas. Mediante su publicación se busca la normalización de los criterios contables aplicados por las diferentes administraciones públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública, la normalización con los principios contables aplicados a las empresas y también tener como referencia los pronunciamientos contables internacionales.

Una de los principales elementos del nuevo plan es la introducción, en el ámbito subjetivo de aplicación del plan, de todas las entidades que conforman el sector público de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo y como novedad, entre otras, debo destacar el registro contable de las operaciones urbanísticas correspondiente a las entidades dependientes de la Generalitat que actúan como Administración actuante en el territorio y la inclusión en la memoria de la información sobre acreedores por operaciones devengadas pendientes de imputación en el presupuesto y su repercusión en el remanente de tesorería.

A continuación y en segundo lugar apunto las mejoras que incluye el nuevo plan y que permitirán la reordenación de los diversos entes que conforman el sector público de la Generalitat. El nuevo plan permite reordenar el sector público de la Generalitat y se aplicará a las entidades no en función de su forma jurídica, sino más bien en función de las características de las actividades que realicen, ya sean de carácter administrativo o de mercado. Así por ejemplo, la contabilidad de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y los consorcios, se regirán preferentemente por el Plan de Contabilidad Pública de la Generalitat de Cataluña, salvo que se financien mayoritariamente  con ingresos obtenidos como contrapartida de prestación de servicios o libramiento de bienes en condiciones de mercado, en cuyo caso podrán regirse por el plan de contabilidad de empresas, previa autorización de la Intervención General.

En cualquier caso, la Intervención General siempre se reserva la posibilidad de determinar y autorizar el plan de contabilidad aplicable en función de si las actividades son administrativas o son de mercado.

AP.- La Ley 5/2017, de 28 de marzo, llamada ley de acompañamiento de los presupuestos generales de 2017, introdujo cambios importantes en la redacción de algunos artículos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificando en profundidad la configuración de la Cuenta general de la Generalitat. Finalmente se ha hecho posible la tan esperada correlación entre el perímetro de entidades que se incluyen en la ley de presupuestos y el perímetro de las entidades cuyas cuentas se incluyen en la Cuenta general que prepara y presenta la Intervención General. ¿Cuáles son los principales problemas con los que se ha encontrado la Intervención en la elaboración de la nueva Cuenta general?

Sí, es así. Después de muchos años, la Ley de acompañamiento de los presupuestos generales de 2017 modificó el artículo 80 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y estableció que formaban parte de la Cuenta General, no solo la cuenta de la Administración de la Generalitat, sino también todas las cuentas de las entidades del sector público en las que la Generalitat participa mayoritariamente, así como las cuentas de entidades en las que no participa mayoritariamente pero que por legislación básica del Estado han de adscribirse a la Generalitat, como algunos consorcios y fundaciones.

Asimismo, también incorpora las cuentas de cinco entidades a las que, por sus características, llamamos entidades independientes creadas con régimen singular, como son: el Consell de l’Audiovisual de Catalunya, el Consell Econòmic i Social, la Agència de Protecció de Dades, la Autoritat Catalana de la Competència y el Institut Internacional de la Pau.  En el artículo 81 se establece que las cuentas anuales aprobadas han de presentarse antes del 30 de junio a la Intervención General para que ésta tenga tiempo de confeccionar la Cuenta General que debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio.

A pesar de las dificultades –porque era el primer año y porque a causa de la intervención del artículo 155 muchas entidades no pudieron convocar sus órganos de gobierno a tiempo–, la Intervención General está muy satisfecha del resultado, ya que de 189 entidades solo 4 no presentaron sus cuentas anuales.

AP.- ¿Tiene previsto la Intervención preparar unas cuentas consolidadas de todo el sector público de la Generalitat en un futuro próximo?

Sí. La Disposición adicional de la Orden citada que aprueba el Plan de Contabilidad Pública  establece que en el primer ejercicio de su aplicación se debe realizar el estado de liquidación de los presupuestos consolidados de ingresos y gastos relativos al conjunto de entidades participadas mayoritariamente por la Generalitat. Ello será aplicable en el ejercicio siguiente, respecto a la Cuenta General de 2018.

En este sentido la Intervención General está preparando una orden de desarrollo de la contabilidad del sector público de la Generalitat en la que se concretarán los criterios de consolidación. Asimismo, prevé modificar la Ley de Finanzas Públicas para que la Cuenta General de la Generalitat de Cataluña consolidada pueda presentarse a finales de octubre, teniendo en cuenta que es materialmente imposible presentar la cuenta consolidada en el mes de julio.

AP.- En cuanto a los plazos legales de formación y presentación de las cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo, que representa a los órganos de control autonómicos, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a favor de la reducción de los plazos actuales.  Con las herramientas telemáticas actuales, ¿en qué medida han mejorado los plazos de elaboración de las cuentas?

Estoy completamente de acuerdo en que sería muy conveniente rendir las cuentas lo más próximo posible al ejercicio al que se refieran. Parece obvio que con las herramientas telemáticas actuales podrían adelantarse los plazos y rendir cuentas, por ejemplo, en el mes de abril de cada año. Ello sería posible con la Administración General de la Generalitat, pero no es posible para las entidades del sector público. El problema es que estas entidades no pueden presentar las cuentas hasta que éstas hayan sido aprobadas por sus órganos de gobierno. Con carácter general en el sector privado hay tres meses para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, y seis meses para aprobarlas, por lo que es muy difícil que los plazos se reduzcan si no cambia la legislación mercantil general.

AP.- Según los datos de la Cuenta general de 2017, las necesidades de financiación de la Generalitat se situaron en 1.243 M€, lo que representa un 0,56% del PIB, por debajo del objetivo asignado, que era del 0,6% del PIB. ¿Cuáles han sido las causas principales de este cambio de tendencia? Los datos de 2018, ¿van también en la misma dirección?

El déficit en términos de contabilidad nacional es el resultado de tres variables: ingresos no financieros, gastos no financieros y ajustes para pasar de contabilidad presupuestaria a contabilidad nacional (ajustes SEC).

El déficit del año 2016 fue de 1.974 M€ (0,93% del PIB), lo que supuso una mejora de 1,95 puntos de PIB respecto al resultado del año 2015, cuando el déficit fue del 2,84% del PIB.

En 2017 el déficit fue de 1.243 M€ (0,56% del PIB), por lo que se cumplió con el objetivo del 0,6% fijado por el Ministerio de Hacienda. Ello se explica mayoritariamente por un incremento de los ingresos no financieros, gracias sobre todo a los mayores recursos del modelo de financiación como consecuencia de la mejora de la recaudación de  IRPF, IVA e impuestos especiales, y al buen comportamiento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Este incremento de los ingresos ha permitido compensar el crecimiento del gasto básicamente en personal, conciertos sanitarios y farmacia.

Por lo que atañe al año 2018, y con los últimos datos del mes de julio del 2018, podemos comprobar que los ingresos no financieros se incrementan un 3,4% debido, entre otros motivos, a los anticipos del modelo de financiación y a los ingresos de algunas transferencias. Los gastos no financieros solamente aumentaron un 0,1%, pero este crecimiento nulo no tiene en cuenta el incremento de personal de la Ley de Presupuestos del Estado que afecta a todo el personal y al personal de los conciertos en el ámbito educativo y sanitario, ni tiene en cuenta el gasto devengado en salud y en materia social (dependencia, extranjeros menores no acompañados, entre otros). Todo ello hace prever que este año no cumpliremos con el objetivo de déficit, que es de un 0,4% del PIB. Ahora bien, el 5 de octubre el vicepresidente [y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, Pere Aragonès] ha dictado una Orden sobre operaciones contables de cierre del ejercicio con el objetivo de reducir el riesgo de desviación.

AP.- Ante la posibilidad de que finalmente no podamos disponer de unos presupuestos para el ejercicio 2019, ¿cómo afronta la Intervención la posibilidad de tener que prorrogar los presupuestos de 2018, que ya venían prorrogados del ejercicio 2017?

En la Generalitat de Cataluña, estos últimos años tenemos mucha experiencia en prorrogar presupuestos dos años, aunque no recuerdo una prórroga que abarque hasta un tercer año. De todas formas espero que no ocurra para el ejercicio 2019.

En este sentido quiero señalar que la prórroga de un presupuesto nunca es buena y más si éste ha de prorrogarse dos años, ya que no deja margen de maniobra ni capacidad para decidir nuevas inversiones o para dedicarlas a atender nuevas prioridades sociales o económicas. Si además prorrogamos un presupuesto de 2017, que no ha tenido en cuenta el aumento retributivo de 2018 y el objetivo de déficit del 0,3%, las perspectivas no son muy  buenas.

AP.- ¿Cuál ha sido el impacto para la Intervención General de la Generalitat de la intervención de las cuentas practicada por el Estado en la aplicación del artículo 155 de la Constitución?

Las medidas de intervención económica de la Generalitat no empiezan con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Éstas ya venían aplicándose desde 2015, mediante la Orden  PRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de servicios públicos en defensa del interés general. Esta orden nace como respuesta de la Administración del Estado a la resolución de 9 de noviembre de 2015, del Parlament, sobre el inicio del proceso político en Cataluña, consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. La Orden de noviembre de 2015 establece que los recursos del FLA (Fondo de Liquidez Autonómica) solo se autorizarán para el pago a proveedores de servicios públicos fundamentales y servicios públicos considerados prioritarios, según una lista definida en la misma orden (anexos 1 y 2). Ello significa que la Intervención General, desde noviembre de 2015, cada mes tiene que mandar al Ministerio de Hacienda y al INHAFP las facturas de los proveedores correspondientes al pago del FLA, que solo pueden ser de gastos del anexo 1 y 2, además de toda la información económica financiera de la Generalitat y de las entidades del sector público, certificando que los actos no contravienen el ordenamiento jurídico vigente. El sector público de la Generalitat lo conforman unas 180 entidades y los formularios que deben cumplimentarse en el sistema informático, llamado CIMCA, son unos 4.000.

En 2017 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de 2017, por lo que di las instrucciones para bloquear en el sistema informático cualquier gasto a cargo del programa presupuestario 132.

A partir de julio, mediante la Orden PRA/686/2017, me exigieron la emisión de un certificado semanal que señalara que no se habían iniciado ni tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gasto, presupuestarios o extrapresupuestarios, que pudieran ser destinados a la realización de actividades vinculadas al referéndum. Este certificado semanal lo emitía el vicepresidente del Gobierno como mi superior jerárquico, hasta el 6 de septiembre, fecha en la que se aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. A partir de esa fecha lo emití yo, hasta que desde el MINHAFP comunicaron que no era necesario porque el 15 de septiembre se dictó la Orden  HFP/878/2017, que es la verdadera intervención económica de la Generalitat. En ella se exigía la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de créditos para todos los gastos no incluidos en los programas presupuestarios de servicios públicos fundamentales y servicios prioritarios. La retención practicada fue de 481 M€; se estableció la no transferencia de fondos correspondientes al anticipo del sistema de financiación y que el Tesoro Público pagaría directamente a los proveedores; ello significa que a partir de entonces tenía que mandar todas las facturas a través de la plataforma que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria abrió a esos efectos y certificar que no se incumplían las leyes ni eran contrarias a derecho. También se bloquearon todas las cuentas corrientes en bancos y cajas que tenían abiertas la Generalitat y las entidades de su sector público, por lo que para que éstas hicieran los pagos, había que certificar que no se incumplían las leyes ni eran contrarias a derecho. Yo tenía que certificar los pagos que iban a cargo de la Tesorería de la Generalitat y de las entidades autónomas administrativas.

En diciembre, el mismo día de las elecciones, se dictó la Orden PRA/1034/2017, al amparo del artículo 155, pero esta orden, que es exactamente igual que la de septiembre, ya no incluía el Acuerdo de no disponibilidad de créditos, lo cual es lógico teniendo en cuenta que finaliza el ejercicio presupuestario.

Por lo tanto, el artículo 155 no inicia la intervención económica de las cuentas de la Generalitat, pero sí que lo incrementa. También debo apuntar los muchos requerimientos que recibí del ex ministro Montoro y del secretario de Estado solicitando información y documentación. Concretamente, fueron 18 requerimientos y envié documentación que representaba más de 30 GB de capacidad.

AP.- La progresiva implantación de la Administración electrónica está revolucionando la manera de trabajar de las entidades públicas en detrimento del papel y en beneficio de sistemas más eficientes y sostenibles. ¿Qué balance hace la Intervención?

Yo personalmente creo en la Administración electrónica y en las nuevas tecnologías, y esta Intervención General se ha implicado en ello, con el diseño funcional de expedientes de gestión para que éstos contengan parámetros y criterios de control que faciliten el trabajo de los interventores. Concretamente hemos trabajado en el aplicativo corporativo de la Generalitat de gestión de recursos humanos y pago de nómina, en el de procedimientos de contratación que se llama GEEC, y somos los responsables del aplicativo de gestión de ayudas y subvenciones que se llama TAIS y que está en proceso de implantación en toda la Generalitat. En estos momentos estamos trabajando en un programa informático de gestión y contabilidad de ingresos de los departamentos, es decir de las tasas, precios públicos, sanciones etc., y desde septiembre de este año hemos suprimido el documento contable físico de las fases de ejecución del presupuesto ADO por anotaciones contables informáticas que contabiliza el interventor con reconocimiento de firma digital segura. Durante un ejercicio presupuestario se emitían y firmaban manualmente unos 2.500.000 documentos contables. Además, estamos implantando un programa informático de gestión para todas las actuaciones de control que realiza la Intervención General y que se incluyen en el plan anual de control, auditorías de entidades públicas, controles posteriores, controles de gestión, controles a beneficiarios de subvenciones, etc.

AP.- ¿Qué relaciones mantiene la Intervención con sus órganos homólogos en las comunidades autónomas y en el Estado?

En estos últimos años, las relaciones con los órganos de Intervención de las comunidades autónomas no han sido frecuentes, solo relaciones puntuales de consultas sobre problemas comunes. Con la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con el artículo 155, fue una relación intensa, puesto que la IGAE era la responsable de la relación con la Generalitat de Cataluña y yo era su interlocutora. El resto de relación con la IGAE se reduce a las convocatorias de reunión del Interventor General del Estado, y en lo que hay mucha relación es en los temas de contabilidad nacional y de control de los fondos comunitarios.

AP.- Los órganos de control externo tienen encomendada la fiscalización de las cuentas y de la gestión de las entidades del sector público. ¿Qué valor le da la Intervención a los informes de fiscalización de la Sindicatura de Comptes?

Desde la Intervención General seguimos todos los informes de fiscalización que emite la Sindicatura de Comptes y que afectan a la Generalitat y a su sector público. Para nosotros los informes de la Sindicatura son muy importantes y nos ayudan en nuestro trabajo de fiscalización e intentamos coordinarnos y adaptarnos a los criterios establecidos por la Sindicatura. Ahora bien, nos gustaría que sus informes de fiscalización fueran emitidos con mayor proximidad a los ejercicios fiscalizados. Muchas veces sus recomendaciones ya no son vigentes puesto que los informes se refieren a ejercicios de hace tres o más años.

n° 72

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