Incidencias en la fiscalización de una administración autonómica

      Álvaro Álvarez Álvarez
      Técnico de Auditoría
      Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

 

INCIDENCIAS EN LA FISCALIZACIÓN DE UNA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. (1)


The most significant incidents that have been detected by the Asturian External Audit Institution in the control of the regional administration have been collected. Incidents derived from weaknesses of internal control (shortcomings of the current internal control regulations and deficiencies resulting from bad practices of internal control) issues arising from actions are briefly analyzed of bodies outside the internal control, organizational shortcomings in general and he is a brief mention of the apparent obsolescence of certain regulations of the regional finance.

Se ha realizado una recopilación de las incidencias más significativas que han sido detectadas por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en la fiscalización de la administración autonómica. Se recopilan y analizan sumariamente incidencias derivadas de debilidades de control interno (carencias de la normativa actual de control interno y carencias derivadas de malas prácticas de control interno), incidencias derivadas de actuaciones de órganos ajenos a los de control interno, carencias organizativas en general y se realiza una mención especial a la obsolescencia manifiesta de determinada normativa de la hacienda autonómica.

PALABRAS CLAVE: FISCALIZACIÓN, CONTROL, INCIDENCIAS, HACIENDA, CONTRATOS
KEYWORDS: PUBLIC AUDITING, CONTROL, FINDINGS, PUBLIC FINANCE, PUBLIC PROCUREMENT

(1)“Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en los XI Encuentros Técnicos de los OCEX (Oviedo, 18-19 de junio de 2015).”



1.-INTRODUCCIÓN

Se realiza una recopilación analítica y breve de algunas incidencias que han sido detectadas por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en la fiscalización de la administración autonómica. Los problemas detectados lo han sido tanto con ocasión del análisis de la Cuenta General como de otros proyectos específicos. Las incidencias recogidas no necesariamente son las más importantes desde un punto de vista cuantitativo en términos de estados financieros, puesto que muchas de ellas son de imposible cuantificación, pero al menos son curiosas o significativas. En muchas ocasiones son reflejo de  una forma de entender la organización, otras derivan de una interpretación propia de la normativa en vigor, en algún caso son provocadas por el aumento de tamaño de la administración o bien surgen con la necesaria incorporación de nuevas tecnologías de la información.

Como esquema recapitulativo, según la naturaleza de las incidencias, se puede plantear el siguiente:

– Incidencias derivadas de debilidades de control interno. Dentro de este apartado podemos distinguir dos modalidades. Las derivadas de carencias en la normativa de control interno y las derivadas de mala praxis que conduzca a un vaciamiento de la normativa de control interno.
– Incidencias derivadas de actuaciones de órganos ajenos a los órganos de control interno y carencias organizativas en general.
– Obsolescencia de determinada normativa de la hacienda autonómica del Principado de Asturias.

En todo caso es necesario discriminar las incidencias derivadas de las dificultades que son inherentes a la gestión y a los problemas que deben solucionarse en el día a día (apartados 2 y 3), de aquellas otras  que provienen de una poco justificable falta de adaptación de la normativa reguladora de la hacienda autonómica a los cambios legislativos que a nivel estatal se van produciendo con el paso de los años (apartado 4). 

2.- INCIDENCIAS DERIVADAS DE DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO:

2.1.- Carencias en la normativa de control interno.

– La resolución de contabilidad autonómica regula, entre otros aspectos, la tramitación de los distintos documentos contables a utilizar en cada tipo de expediente (Contratos menores, otros contratos, subvenciones nominativas, expedientes de expropiación, subvenciones directas, convenios de colaboración, transferencias, entre otros).

En la resolución de contabilidad se regulan simultáneamente aspectos propios de la tramitación contable junto con aquellos propios de la tramitación electrónica e informática. A veces dicha resolución sucumbe a la tentación de interferir indebidamente en la forma de realizar la tramitación administrativa. A título de ejemplo la resolución de contabilidad autonómica pretende sustituir la resolución administrativa de reconocimiento de la obligación por la simple autorización y contabilización del documento contable O. Este hecho pretende contra legem otorgar carácter orgánico al funcionario (por ejemplo Jefe de Servicio) facultado por la resolución de contabilidad para “pulsar el botón” de autorización del documento contable “O” sin que exista de hecho la correspondiente resolución administrativa de desconcentración de competencias (artículo 12.2 ley 30/92, de 26 de noviembre). Además una resolución de desconcentración de competencias no podría identificar el ejercicio de una competencia con la realización de una mera función administrativa o actividad material sin efectos para terceros como es la autorización de un documento contable. Tampoco podría hablarse en el presente caso de una simple delegación de firma puesto que sustituye a las resoluciones administrativas de reconocimiento de la obligación para todos los casos y no únicamente en supuestos de multiplicidad de resoluciones idénticas (artículo 16 ley 30/92, de 26 de noviembre).

La tramitación contable, la tramitación administrativa y el funcionamiento del programa informático deben ser regulados de forma independiente aunque dicha regulación deba permitirles un funcionamiento coordinado respetando siempre la jerarquía normativa. En todo caso el funcionamiento del programa informático debe supeditarse a la tramitación contable y a la tramitación administrativa y nunca al revés. De forma análoga la tramitación contable debe respetar las normas económico-financieras (Ley General Presupuestaria, leyes de hacienda de cada CCAA, decretos de control interno, leyes de subvenciones y normativa financiera reguladora de ingresos y gastos, entre otros), suponiendo la tramitación administrativa (leyes de procedimiento administrativo y leyes de régimen jurídico autonómicas) el marco general de funcionamiento de la administración exteriorizado cara a terceros a través de los actos administrativos  cuyo dictado posibilitan.

– Las complicaciones materiales y económicas que conlleva modificar el funcionamiento del programa informático  determinan, a veces, que no cumpla correctamente su función primordial que es el suministro de la información adecuada hacia los órganos administrativos de gestión y de control interno con las gravísimas carencias que ello supone para una buena administración de  los recursos públicos.

Como ejemplo para conseguir un funcionamiento más sencillo o menos costoso de un  determinado programa informático es menos dificultoso que los programadores lo configuren de manera que identifique los contratos menores por el hecho de que se tramiten como exentos de fiscalización. Es decir, que si el órgano de control externo solicita a la intervención autonómica una relación de los contratos menores tramitados en un periodo de tiempo, aquella simplemente podrá obtener del programa informático un listado de los expedientes tramitados como exentos sin que en consecuencia todos ellos sean contratos menores. A través de un proceso de filtrado por clasificación económica se logra acotar la búsqueda pero al final del proceso no resulta posible distinguir cuáles de los contratos exentos suministrados por la aplicación informática son contratos menores y cuáles contratos de importe inferior al límite de los menores adjudicados al amparo de un procedimiento de contratación centralizada tal como un acuerdo marco. Esta limitación informática  imposibilita que en la administración autonómica pueda cuantificarse el total del gasto ejecutado  al amparo del acuerdo marco presumiéndose éste de elevado volumen constituyéndose en un área de riesgo opaca al control y susceptible de fraude de compleja identificación.

– La falta de regulación en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica y en consecuencia la posibilidad de elección administrativa que de ello se deriva no debe poder ser utilizada arbitrariamente por los órganos administrativos.En el caso concreto de la asistencia de los interventores a los actos de recepción material de los contratos, el apartado 2 del artículo 222 del Texto refundido de la ley de contratos del sector p&uacu
te;blico establece que “A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.” Si esta regulación estatal no se completa adecuadamente por el Decreto de Control Interno autonómico se posibilita que la Intervención autonómica pueda elegir discrecionalmente si envía o no a un Interventor Delegado al acto de recepción de un contrato.

La posibilidad de elección administrativa está pensada para que el órgano de control tenga opción de decidir en qué casos asiste a la firma del acta de recepción habida cuenta de que puede existir un número elevado de contratos y el personal de control interno no sea suficiente para atenderlos a todos. No obstante se ha comprobado que la administración utiliza arbitrariamente esta opción sin establecer instrucción interna alguna en perjuicio de la seguridad jurídica de los órganos gestores que tramitan el contrato.

– En administraciones de cierto tamaño como la autonómica se aprecian problemas de cumplimiento de la normativa contable (ausencia sistemática de contabilización de periodificación de gastos, no contabilización sistemática de amortizaciones, ausencia reiterada de adaptación de la contabilidad a los cambios en la normativa contable de aplicación…) pudiendo justificar estas carencias por la falta de medios en el servicio que centralizadamente tiene competencia en materia de contabilidad careciendo las Intervenciones Delegadas de funciones contables descentralizadas. A este respecto cuando las administraciones autonómicas aumentan de tamaño las leyes de hacienda  y las resoluciones de contabilidad deben tener este hecho en consideración y descentralizar la llevanza de la contabilidad en las Intervenciones Delegadas de cada Consejería (Regla 3 de la orden EHA 3067/2011 de 8 de noviembre).

– La normativa reguladora de la función pública crea cuerpos generales y cuerpos especiales y les atribuye determinadas competencias propias a cada uno de ellos en función de la especialidad de sus conocimientos (artículos 23 y 24 Ley Funcionarios Civiles del Estado y artículos 24 y 26 de la Ley 3/85 de 26 diciembre). No obstante dicha regulación se ve privada de eficacia en la práctica con nombramientos indiferenciados de funcionarios, entre ellos los encargados del control interno,  para ocupar cualquier puesto, dada la ausencia de restricciones en la relación de puestos de trabajo, en perjuicio de la buena administración y de la adecuada utilización de los recursos materiales y humanos.

2.2 Malas prácticas que conducen a un vaciamiento de la normativa de control interno

– Legalmente se establece la exigencia de función interventora para todo acto, documento o expediente “de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico” (Artículo 148 Ley 47/2003 de 26 noviembre y Artículo 54 Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio).  Complementariamente se establecen determinados supuestos tasados de exención de fiscalización previa (Artículo 151 Ley 47/2003 de 26 noviembre y artículo 56 del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio).

Se ha comprobado que se han tramitado acuerdos marco sin someterse a fiscalización previa con la justificación de que no van acompañados de documento contable en esa fase, en unos casos, o bajo el argumento de destinarse a la adquisición de material no inventariable, en otros casos.

A este respecto la existencia actual o futura de gasto o de obligaciones y derechos de contenido económico no está condicionada por la tramitación del documento contable cuya incorporación al expediente depende en una fase inicial de la voluntad del órgano gestor.

Los pliegos rectores de un acuerdo marco recogen indubitadamente derechos y obligaciones de contenido económico de vencimiento futuro, que son cuantificables y que para ser ejecutadas requieren la existencia de un crédito presupuestario, con independencia de que inicialmente se tramite o no el documento contable.

No es posible entender exonerable de fiscalización previa el expediente del acuerdo marco aunque vaya destinado a adquirir material no inventariable puesto que la prevención legal debemos entenderla acotada a gastos de pequeña cuantía, de duración inferior al año, no inventariables así como reiterativos; en ningún caso a un procedimiento especial como es el acuerdo marco a partir del cual se comprometen elevados importes de recursos públicos cuya falta de control es incompatible con los principios que rigen la buena administración. Esta restrictiva aplicación de la exención vigente en la normativa autonómica también es consecuencia de la tendencia legal introducida por el artículo 151 de la actual Ley General Presupuestaria que ya ni tan siquiera exime de fiscalización previa el material no inventariable enmendando así el antigüo artículo 95.1 del R.D. Legislativo 1091/1988, de 23 de julio.

– Existe confusión conceptual entre los contratos menores y las peticiones realizadas al amparo de un sistema de contratación centralizada exonerándose de fiscalización previa a éstas últimas en todas las fases cuando no superen límite cuantitativo de los contratos menores (Artículo 138.3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

– El personal responsable del control interno en el momento de enjuiciar la procedencia de actuación fiscalizadora tiene más en cuenta la reducción del número de expedientes a fiscalizar que el trasfondo auténtico de la operación.

– Se han encontrado formas de actuación poco coherentes en el funcionamiento conjunto de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General. Una vez informado favorablemente un pliego de cláusulas administrativas particulares por el Servicio Jurídico es sometido junto al resto del expediente a fiscalización previa y en el curso de esta actuación se modifican de nuevo los pliegos a propuesta de Intervención sin contar con nuevo informe favorable del Servicio Jurídico tras dicha modificación y previamente a su aprobación por el órgano competente para ello (Artículo 115.6 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).

– La normativa de control interno (Artículo 58 Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio y Artículo 14.3 Decreto 70/2004, de 10 de septiembre) contempla la posibilidad de que un expediente se fiscalice de conformidad con observaciones. En principio tales observaciones no tienen carácter suspensivo, no obstante la continuación de la tramitación está condicionada a subsanar las deficiencias y remitirlas a intervención antes de la resolución definitiva. En muchos casos no existe constancia de que la intervención tuviese conocimiento de la subsanación de las deficiencias antes de la resolución definitiva.

– Se imponen de forma generalizada notas de reparo por incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria en el reconocimiento de obligaciones como criterio normalizado de fiscalización. Tal proceder únicamente retrasa los pagos a contratistas sin que pueda impedirlos puesto que en todo caso y en última instancia si
empre prevalecerá el derecho del contratista al cobro de sus estipendios ya que la prestación ha sido efectivamente realizada. (Dictamen Consejo Estado 3371/1996 de 28 de noviembre).

– Se elaboran planes de control financiero permanente pero no existe un seguimiento por parte del propio órgano de control interno relativo a la ejecución de los mismos siendo, en este caso el órgano de control externo quien pone de manifiesto tal carencia.

– Se ha constatado una tendencia a la no fiscalización de determinados expedientes de personal tales como la concesión de comisiones de servicios cuando realmente suponen un compromiso cierto de gasto.

– Es frecuente la introducción de determinadas cláusulas en el texto de los convenios que eviten reflejar su verdadero contenido contractual tales como las que atribuyen la titularidad de los resultados a la parte que recibe la subvención.

3.- INCIDENCIAS DERIVADAS DE ACTUACIONES DE ÓRGANOS AJENOS A LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y CARENCIAS ORGANIZATIVAS EN GENERAL

– Se hace necesario adaptar y homogeneizar los sistemas de información puesto que existen programas informáticos incompatibles entre sí en distintas Consejerías que impiden el suministro de información hacia el órgano de control interno.

– Se ha comprobado la falta de segregación de funciones en determinados puestos en los que debería ser exigible un profundo conocimiento del programa informático, hecho que puede suponer paralización de expedientes en ausencia del funcionario responsable.

– Se reiteran las limitaciones al alcance, por la falta, en parte, de colaboración del personal funcionario responsable del área fiscalizada motivada por la excesiva  movilidad de los titulares de los puestos.

– La falta de experiencia en los puestos conlleva a la tramitación de expedientes defectuosos que pueden ocasionar perjuicios a los recursos públicos, bien dando lugar a revisiones de oficio o simplemente a la falta de resolución definitiva de los mismos por imposibilidad material de llevarlos a buen término.

– La insuficiente comunicación, ya no sólo entre distintas Consejerías, sino entre Direcciones Generales de una misma Consejería supone que los expedientes se tramiten de forma defectuosa sin que ninguna de las dos partes sea consciente de ello.

– Las rutinas derivan en una relajación de los controles por parte de los funcionarios con incumplimiento de sus obligaciones legales. En este sentido se ha evidenciado, mediante declaraciones de los propios funcionarios, la conformación de facturas sin tener constancia efectiva de la realización previa de la prestación. Así sería necesario que la conformación de las facturas por los órganos gestores se realizase previo informe acreditativo de la recepción por parte del centro que materialmente tiene conocimiento del hecho puesto que en administraciones de cierto tamaño como es la autonómica puede existir gran dispersión geográfica entre quien gestiona un contrato y el centro que recibe efectivamente la prestación derivada del mismo.

– En determinadas convocatorias de subvenciones, personal laboral de empresas públicas realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la condición de beneficiario y realiza la propuesta individual de concesión a la comisión de valoración integrada ésta sí por funcionarios públicos (Artículo 9.2 Ley 7/2007 de 12 de abril). La comisión de valoración simplemente estampa la firma en la propuesta que le realizó la empresa pública sin entrar a realizar comprobación alguna al respecto sobre el fondo de la misma.

– Se detecta la ausencia del pago de intereses de demora derivados de aplicación de la normativa de morosidad en relación con las deudas a  satisfacer por la comunidad autónoma a sus empresas públicas dependientes. No obstante su titularidad pública evita la calificación como responsabilidad contable (Sentencia Sala Justicia Tribunal Cuentas 06/02/2008).

-Se realizan pagos según criterios de disponibilidad de caja (por ejemplo se atienden las deudas de menor importe primero) y no en función de la antigüedad de las deudas (Artículo 106 Ley 47/2003 de 26 noviembre).

– Se ha comprobado reiteradamente la ausencia de llevanza de contabilidad específica para gastos con financiación afectada, hecho que impide el cálculo de las desviaciones de financiación.

– Se califica como menores a los contratos basándose exclusivamente en su importe sin considerar el objeto completo de la prestación y la totalidad de la necesidad a satisfacer (Informe 31/12 de 7 de mayo Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado).

Se ha comprobado que no existen criterios objetivos e imparciales para elegir a los contratistas que van a ejecutar los contratos menores. En general se desconoce cómo se elige a las empresas y los servicios gestores se muestran reacios a facilitar dicha información al órgano de control externo. Si manifiestan que no tienen un criterio claro pecan de falta de diligencia y si por el contrario indican haber escogido un método concreto temen se les tache de actuación discrecional por dicha elección.

– En el caso concreto de los procedimientos negociados el titular del servicio gestor realiza las invitaciones y en él descansa en exclusiva el procedimiento negociador sin que quede constancia fehaciente de la forma en que se ha realizado dicha negociación más que por una declaración unipersonal. Sería imprescindible la intervención de más de un funcionario en el proceso negociador que garantice su  independencia y objetividad.

En el estudio de los procedimientos de contratación negociados se apreció que en numerosos casos no existe  negociación o los resultados de la misma no son satisfactorios, fomentándose desde la propia administración dicha carencia, al introducir en los pliegos cláusulas confirmatorias de la oferta inicial  para el caso de ausencia de respuesta del contratista al requerimiento conminatorio de la administración para que mejore sus condiciones.

– Se torna cuando menos infrecuente, la exigencia de penalidades legales preceptivas, en caso de demora en las ejecuciones de los contratos. Se trata en este caso de uno de los supuestos claros de responsabilidad contable en materia contractual (Dictamen Consejo Estado 30/01/1997).

– Se ha comprobado que una vez adjudicado un acuerdo marco, las peticiones realizadas al amparo del mismo no constan de soporte documental (no figura documentada la elección del contratista, ni la negociación del precio si procede, ni existe resolución alguna al respecto). El expediente en soporte documental que debería haberse tramitado se ha sustituido por actuaciones carentes de la imprescindible formalidad administrativa (Artículo 198.4 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).

– En materia de subvenciones se constata la reiteración año tras año de la concesión de subvenciones directas para un mismo destinatario y una misma finalidad con frecuencia destinadas a ayuntamientos para la financiación de servicios competencia de la propia administración autonómica. Es decir se permite que el ayuntamiento gestione un servicio asumiendo la gestión del personal adscri
to al mismo y financiado contra natura mediante subvenciones directas. 

A este respecto en relación a los convenios de colaboración se comprueba su utilización habitual como forma de concesión de subvenciones directas sin que el instrumento convencional utilizado justifique en sí mismo la exoneración del régimen normal de concurrencia. Curiosamente se asocia que conceder una subvención directa a través de un convenio no es tan irrespetuoso con la legalidad como hacerlo a través de una resolución, en ambos casos sin acreditar la exoneración de concurrencia.

Además se aprecia una tendencia manifiesta a nominativizar las subvenciones directas para evitar acreditar la existencia de razones de interés público, social o humanitario.

4.- OBSOLESCENCIA DE DETERMINADA NORMATIVA DE LA HACIENDA AUTONÓMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

4.1. Obsolescencia del Texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias

La norma reguladora de la hacienda de la comunidad autónoma aprobada por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA), es objeto de referencia constante en los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Asturias como ejemplo de una norma que requiere una reforma sustancial para adecuarla a los cambios  introducidos por la ya lejana Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria así como para corregir la dispersión normativa derivada de los cambios introducidos por las leyes de presupuestos autonómicas de cada ejercicio. La propia Junta General del Principado de Asturias ha hecho suya esa recomendación mediante resolución parlamentaria en el año 2012.

De forma resumida los principales aspectos objeto de reforma, bajo nuestro punto de vista, deberían ser los siguientes:

Debería contemplarse en el articulado al sector público empresarial y fundacional así como sus estados previsionales e incorporarlos dentro del contenido de la Cuenta General a rendir al órgano estatutario autonómico estableciéndose, a su vez, un plazo de rendición recomendable antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Asimismo se detecta ausencia de adaptación a la normativa de estabilidad presupuestaria en todos sus aspectos.

Deben modificarse las técnicas para presupuestar y adaptarlas a la elaboración de presupuestos por programas.

Es necesaria la inclusión de los aspectos sustanciales que conlleva el cambio desde un sistema tradicional de tramitación de expedientes a una tramitación electrónica para dar seguridad jurídica a los procedimientos administrativos y evitar que las peculiaridades materiales derivadas del establecimiento de nuevas tecnologías puedan vulnerar la normativa de general aplicación.

Sería adecuado que constasen los aspectos marco de las relaciones financieras con las entidades locales tales como los mecanismos de compensación de beneficios fiscales o la ejecución de competencias autonómicas por las entidades locales.

Debe ordenarse la gestión de la tesorería a través de un plan anual de pagos y disposición de fondos que permita establecer criterios claros para expedir las órdenes de pago, tales como los derivados de fecha de recepción, importe de la operación, aplicación presupuestaria, forma de pago etc.

Se detecta ausencia de regulación de las relaciones con entidades de crédito, especialidades de la contratación, claúsulas tipo, procedimiento de contratación y acuerdos marco.

4.2. Obsolescencia de la normativa de subvenciones

El Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones es la única norma propia del Principado de Asturias en esta materia. Este decreto carece de sentido como tal norma jurídica coexistiendo con la actual normativa estatal, habida cuenta de su aprobación en el año 1992 y teniendo en cuenta que no supone una regulación propia o en detalle para la comunidad autónoma de ningún aspecto significativo ya contemplados con profusión por la normativa estatal,  en gran parte básica.

4.3. Obsolescencia del Plan general de contabilidad pública del Principado de Asturias

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprueba el plan general de contabilidad pública con carácter de plan marco para todas las administraciones públicas. Este plan es una adaptación del plan aprobado por Real Decreto 1514/2007 para el sector privado que supuso profundísimos cambios respecto a la normativa contable que históricamente le precedía.

En el ámbito autonómico auditado por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aún no se ha producido adaptación normativa alguna al respecto, siguiendo en vigor un plan contable totalmente anacrónico de fecha 01/07/1996, que simplemente ha tenido adaptaciones menores fundamentalmente sobre el cuadro de cuentas.

5. CONCLUSIÓN

Se apreció la necesidad de mejorar la normativa de control interno, los programas informáticos y la tramitación electrónica de los expedientes, la coordinación entre órganos administrativos, la gestión de los acuerdos marco, el desempeño de competencias por funcionarios públicos así como la utilización más adecuada de fórmulas convencionales y subvenciones nominativas.

Se demostró imprescindible la adaptación de la normativa de la hacienda autonómica para incorporar los cambios introducidos por la normativa estatal.

 


ANEXO: INFORMES DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

-Informe sobre la fiscalización de las ayudas para la minería del carbón y desarrollo de las zonas mineras, ejercicios 2005 a 2008.
-Informe sobre la fiscalización de los contratos de procedimiento negociado y de la contratación menor en las antiguas Consejerías de Educación y Ciencia y de Administraciones públicas y portavoz del Gobierno Ejercicios 2007 a 2011.
-Informe sobre la fiscalización de los Ayuntamientos de Salas y Parres ejercicio 2011.
-Informe sobre la cuenta general del Principado de Asturias ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
-Informe sobre la fiscalización del contrato de la empresa GISPASA relativo al proyecto de construcción del nuevo HUCA, así como su ejecución y modificaciones ejercicios 2002 a 2013.
-Informe definitivo sobre auditoría de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público autonómico ejercicio 2013.

 

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n° 66

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