La Audiencia de Cuentas de Canarias (ACC), que preside Rafael Díaz, ha mejorado la formación de sus técnicos en la nueva regulación de la contratación de los entes públicos que no son Administración Pública, sean estos o no poderes adjudicadores, a través de dos jornadas formativas organizadas en colaboración con la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP).
Bajo la denominación La contratación de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y de los entes del sector público que no son poderes adjudicadores. Regulación en la nueva Directiva, los letrados del Tribunal de Cuentas Antonio Ramón Rodríguez Castaño y Carlos Cubillo Rodríguez fueron los encargados de impartir las materias que se abordaron durante los días 23 y 24 de febrero en Santa Cruz de Tenerife.
Los asistentes, entre los que también se encontraba personal de otras administraciones locales canarias, pudieron profundizar, desde una perspectiva práctica, en las instrucciones internas de contratación a través del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los negocios jurídicos excluidos o los procesos necesarios para la preparación y adjudicación de los contratos, abordando en detalle las prohibiciones para contratar y las condiciones especiales de compatibilidad, la solvencia o la elección del procedimiento de adjudicación.
Durante la segunda jornada los ponentes disertaron sobre el cumplimiento y la extinción de los contratos, incidiendo en los supuestos de modificación, alteraciones sustanciales de los mismos o en la subcontratación y el arbitraje.
Por último, se abordaron cuestiones relativas a la responsabilidad contable derivada de la contratación del sector público, un bloque en el que se hizo hincapié en la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, las principales infracciones jurídicas del régimen del citado régimen de contratación y las cuestiones procesales.
Estas jornadas, que inauguró el presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se dirigieron en particular a gestores de la actividad contractual de los entes del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública y a los responsables del control, tanto interno como externo, de dicha actividad. También a todos aquellos interesados en contratar con los entes públicos que no son Administraciones Públicas.