La auditoría pública ante una nueva rendición de cuentas

José Miguel González Tallón
Interventor Delegado
Biblioteca Nacional de España

La auditoría pública ante una nueva rendición de cuentas


RESUMEN
Este artículo parte de la constatación de que se están produciendo cambios en el modelo de rendición de cuentas de los gestores públicos dirigidos a asegurar que la gestión pública realmente responde a las causas que justifican su existencia o, en otros términos, que los resultados de su actividad realmente aportan valor a la ciudadanía.
La cuestión que se plantea es si la auditoría pública está en condiciones de asumir ese cambio de foco desde una evaluación centrada en el cumplimiento de la legalidad y la aplicación de los procedimientos a otra dirigida a verificar el logro de los resultados e impacto de la actividad pública.
En este contexto, se puede identificar un triple reto para la auditoría pública:
•Ser capaz de evaluar los resultados e impacto de la gestión.
•Ser capaz de evaluar el control interno del gestor.
•Ser capaz de aplicarse a sí misma los criterios de buena gestión que se esperan del gestor auditado.
Se pueden identificar algunos desarrollos que van en el sentido deseado pero que resultan todavía insuficientes para responder de un modo sistemático al reto planteado por lo que serían necesarios nuevos desarrollos, que probablemente deban tener en mayor o menor grado soporte normativo, que promuevan la incorporación a la auditoría pública, de un modo al mismo tiempo ambicioso y realista, de estos nuevos, o renovados, objetivos.
ABSTRACT
This article is based on the observation that changes are taking place in the model of accountability of public managers aimed at ensuring that public management actually responds to the causes that justify its existence or, in other words, that the outcomes of its activity really add value to citizens` lives.
The question is whether a public audit is in a position to implement that change of focus from an evaluation focused on law compliance and the application of procedures to another aimed at verifying the achievement of the outcomes and impact of public activity.
In this context, a triple challenge for public auditing can be identified:
• Be able to evaluate the outcomes and impact of the public management.
• Be able to evaluate the internal control of the management.
• Be able to apply to itself the criteria of good management that are expected of the audited manager.
It is possible to identify some developments that go in the desired direction but that are still insufficient to respond in a systematic way to the challenge posed by what would be necessary new developments. These developments would probably need regulatory support, to a greater or lesser degree, to promote the incorporation of these new or updated objectives in the public audit, in an ambitious and realistic way.
PALABRAS CLAVE: Auditoría pública, Gestión pública, Rendición de cuentas, Resultados, Control interno
KEYWORDS: Public audit, Public management, Management accountability, Outcomes, Internal control


1 – ¿HACIA UN NUEVO MARCO PARA EL GESTOR Y PARA EL AUDITOR?

Este artículo parte de la constatación de que se están produciendo cambios en el modelo de rendición de cuentas de los gestores públicos, cambios que se podrían interpretar como una prometedora evolución en un contexto de exigencia social y reacción política para asegurar que la gestión pública realmente responde a las causas que justifican su existencia, y que no pueden ser otras que las de atender necesidades de la ciudadanía.

En esta línea, y a modo de contexto, se aportan unas citas tomadas del “Modelo Abierto de Gestión para Resultados en el Sector Público” (BID, 2007)”, desarrollado por el Banco Interamericano de Desarrollo:

“En el ámbito de la modernización del sector público, toma cuerpo la necesidad de identificar, valorar y dar a conocer, con creciente rigor y transparencia, el valor público creado por la acción del Estado.

De la exigencia de rigor en los procedimientos, se está migrando hacia la exigencia de resultados, inherente a un Estado que se presenta como proveedor de servicios y capacidades de desarrollo y de bienestar.

De este cambio de misión se deriva una variación en la posición del ciudadano en relación con el Estado. El ciudadano regulado se preocupa por asegurarse una correcta y burocrática (homogénea, idéntica y no discrecional) aplicación de la ley y de la norma. El ciudadano usuario se preocupa por conseguir el mejor retorno fiscal, en cuanto a bienes colectivos.

(…) el Estado debe desplazar su atención, colocada anteriormente en el procedimiento como producto principal de su actividad, hacia el servicio y el bienestar”.

En el marco normativo español, podemos identificar dos novedades relativamente recientes que se podrían relacionar con este cambio de marco de referencia.

Por una parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2 prevé que las Administraciones Públicas publiquen los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Señala igualmente que el grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

En segundo lugar, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 85.3 indica que todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua dirigida a verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, su sostenibilidad financiera y la posible concurrencia de causa de disolución derivada del incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que la entidad no resulte el medio más idóneo para lograr los fines asignados.

Es importante señalar que la Ley 40/2015 es, en última instancia, una consecuencia del mandato realizado en 2012 por el Consejo de Ministros a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia, eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. Así, en el informe de la CORA elevado al Consejo de Ministros en junio de 2013 se previó la elaboración de una ley reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones de referencia del sector público institucional, como así ha hecho la Ley 40/2015.

Indudablemente, estas modificaciones normativas se mueven en la línea comentada de exigir a los gestores públicos algo más que el cumplimiento de la legalidad y los procedimientos. Y debe resaltarse que ambas leyes no solo establecen nuevas exigencias para el gestor sino que también prevén evaluaciones del cumplimiento de estas nuevas exigencias.

Y ello lleva a plantear que, ante un proceso de transformación del modelo de rendición de cuentas de la gestión pública, parece inevitable concluir que entre sus consecuencias se encontraría un cambio paralelo en el modelo de evaluación de esta rendición de cuentas y, por tanto, un cambio del marco de referencia para el auditor público.

En este sentido, precisamente en el informe de la evaluación realizada por la OCDE sobre la agenda de reformas de la CORA, “De la reforma administrativa a la mejora continua” (OCDE 2013), se incluía entre sus recomendaciones la siguiente: ”Estas medidas podrían fortalecerse y complementarse aún más con un mandato y unas capacidades renovadas de los mecanismos de control externo e interno, pasando de auditorías orientadas por inputs / outputs a auditorías orientadas a resultados (outcomes) para, en términos amplios, promover la integridad, mejorar la transparencia y combatir la corrupción de manera más proactiva (…)”.

En esta misma línea, resulta relevante señalar la aparición de nuevos marcos de referencia en el ámbito del control y, en concreto, el modelo PIFC (Public Internal Financial Control) de la UE (inspirado en el marco integrado de control interno de COSO, a través de la adaptación al sector público realizada por INTOSAI).

El PIFC ha sido desarrollado por la Comisión Europea para proporcionar un modelo estructurado y operativo para ayudar a los gobiernos nacionales a rediseñar su entorno de control interno y, en particular, a actualizar sus sistemas de control del sector público en línea con las normas internacionales y las mejores prácticas de la UE.

Los tres elementos esenciales del PFIC son:

  • La obligación de rendir cuentas de los gestores públicos.
  • La existencia de un auditor interno independiente que evalúe los sistemas de control interno implantados.
  • La existencia de una entidad (unidad central de armonización) responsable del desarrollo de metodologías de auditoría y de la implantación de legislación sobre rendición de cuentas y auditoría interna.

Debe resaltarse que este modelo modifica el papel tanto del gestor (responsabilizándolo de su gestión mediante una rendición de cuentas efectiva), del auditor interno (convirtiéndolo en verificador clave del cumplimiento de objetivos) y del auditor externo (que pasaría a ser un supervisor indirecto más que un controlador inmediato).

Y aquí es donde se plantea la cuestión que se quiere abordar en este artículo: si efectivamente se está en un proceso de cambio del foco de la gestión pública desde el cumplimiento de la legalidad y la aplicación de los procedimientos hacia el logro de los resultados (en un sentido finalista, vinculado a los objetivos y al impacto) de la actividad pública, ¿está la auditoría pública preparada para asumir las consecuencias de ese cambio de enfoque?

Para poder valorarlo, a continuación se comentarán algunos desarrollos vinculados con cada una de las tres referencias aportadas, la transparencia y buen gobierno de la Ley 19/2013, el seguimiento continuo de la Ley 40/2015 y el modelo de gestión y control del PFIC.

 2 – LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO EN LA LEY 19/2013.

Como se ha dicho, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que las Administraciones Públicas publiquen los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

El grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, correspondiendo esta tarea, en el ámbito de la Administración General del Estado, a las inspecciones generales de servicios.

En este marco, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley19/2013.
  • Evaluar el grado de aplicación de la Ley19/2013.
  • Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Es importante señalar que la Ley 19/2013 no define en detalle el contenido de los planes y programas anuales y plurianuales que prevé su artículo 6.2 (más allá de que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución) y que tampoco existe actualmente otra norma que supla esta laguna, cuestión que condiciona en gran medida su impacto.

En este contexto, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos de la Secretaría de Estado de Administración Pública (actualmente, Dirección General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública), elaboró la Guía Metodológica para la evaluación del cumplimiento de planes y programas, en la que se establecen los criterios para determinar el nivel de evaluabilidad de los citados planes y programas.

En particular, se señala como criterio de evaluabilidad alta la existencia de los siguientes elementos:

  • Objetivos definidos concretos, cuantificados y temporalizados.
  • Procedimiento para obtener el grado de cumplimiento global del plan a partir del grado de cumplimiento de los objetivos.
  • Indicadores definidos al efecto para medir la consecución del objetivo.
  • Fuentes de información fiables y seguras para la medición de los indicadores.
  • Responsables designados para el seguimiento del plan.
  • Diseño de evaluación y seguimiento del propio Plan.

Igualmente, la guía metodológica señala como factores de evaluabilidad media los siguientes:

  • Objetivos formulados de forma genérica.
  • Indicadores definidos para medir la consecución del objetivo.
  • Fuentes de información fiables para la medición de los indicadores.
  • Responsables designados para el seguimiento del plan.

La evaluación contemplada en la guía metodológica se basa en un cuestionario con la siguiente estructura, para la que la guía detalla los contenidos correspondientes:

  • Identificación del plan o programa.
  • Identificación de la unidad responsable del plan o programa.
  • Objetivos del plan o programa
  • Indicadores
  • Sistemas de seguimiento y evaluación del plan o programa.

Sin perjuicio de apreciar el valor de esta guía metodológica, parece que debería verse como una medida más cercana a la fase de diagnóstico que a la de aplicación de medidas reales de cambio en la rendición de cuentas de la gestión pública.

 3 – EL SEGUIMIENTO CONTINUO EN LA LEY 40/2015.

Los puntos clave de Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a rendición de cuentas por el gestor, se resumen a continuación:

  • Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
  • El plan inicial de actuación contendrá, al menos, los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará.
  • Se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento.
  • El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria.
  • La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.

En cuanto a la evaluación de todo lo anterior, las principales previsiones de la Ley 40/2015 son las siguientes:

  • Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua.
  • En particular, en la supervisión continua se verificará la concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

No parece necesario resaltar el gran alcance de la previsiones de la Ley 40/2015, a poco que se aprecie que prevé consecuencias como la disolución de los organismos o el cese de su financiación en el caso de incumplimientos graves en el logro de objetivos o en la rendición de cuentas sobre estos resultados.

La Ley 40/2015 prevé que sea la IGAE quién realice la supervisión continua. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se encuentran actualmente en la fase de su desarrollo reglamentario, siendo previsible la próxima aprobación de una orden ministerial reguladora de este seguimiento.

En relación con ello, parece indispensable que el sistema de seguimiento continuo que se implante incorpore, en mayor o menor grado, un modelo de rendición de cuentas enfocada a resultados, lo que podría venir a suplir la carencia antes comentada de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 4 – EL MODELO PIFC DE LA UE.

Como ya se indicó en un punto anterior, los tres elementos esenciales del PFIC son:

  • La obligación de rendir cuentas de los gestores públicos.
  • La existencia de un auditor interno independiente que evalúe los sistemas de control interno implantados.
  • La existencia de una entidad (unidad central de armonización) responsable del desarrollo de metodologías de auditoría y de la implantación de legislación sobre rendición de cuentas y auditoría interna.

Ya se comentó anteriormente que el PIFC, aunque no resulte obvio, está basado en el modelo de control interno del COSO si bien mediante la adaptación al sector público realizada por INTOSAI).

En la medida en la que, como se aprecia, la existencia de un control interno eficaz comienza a ser señalarse como un elemento clave en la capacidad del gestor público de lograr sus objetivos, derivadamente, surge la necesidad de evaluar la eficacia de este control interno. Para ello, resulta oportuno identificar las referencias disponibles en cuanto al adecuado diseño y puesta en práctica del control interno.

En primer lugar, y dentro del ámbito de la gestión privada, debe señalarse el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna” (IAI, 2013) promovido internacionalmente por el “Institute of Internal Auditors” y, en España, por el Instituto de Auditores Internos de España.

Sin perjuicio de que las normas recogidas en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna” del Instituto de Auditores Internos de España no estén especialmente concebidas para el ámbito público, no por ello dejan de constituir una válida referencia en la que situar el funcionamiento de cualquier unidad de auditoría interna, tanto en el ámbito empresarial como el administrativo, ya que los estándares que plantean no son contradictorios, en lo esencial, con las obligaciones normativas y procedimentales que habitualmente existen en el ámbito público.

En este sentido, y aún sin entrar en detalle, resulta de especial interés señalar el programa de aseguramiento y mejora de la calidad previsto en el marco (norma 1300), que prevé tanto evaluaciones internas (norma 1311) como externas (norma 1312) y condiciona la declaración de cumplimiento de las “Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna” a los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad (norma 1321).

Buscando una segunda referencia, ya específica del ámbito público, aparece la “Guía para las normas de control interno del sector público” (INTOSAI, 2004) del INTOSAI así como su desarrollo posterior en la “Guía para las Normas del Control Interno del Sector Público / Información adicional sobre la Administración de Riesgos de la Entidad” (INTOSAI, 2007).

No obstante, si bien estas guías no dejan de constituir referencias necesarias e interesantes sobre la cuestión, su aportación de contenidos realmente adaptados a la gestión pública es muy reducida, ya que ambas apenas incluyen modificaciones significativas respecto a los desarrollos previos del “Committee of Sponsoring Organizations of de Treadway Commission (COSO)”, que les sirvieron de base.

En tercer lugar, como tercera referencia concreta en el ámbito público para el control interno (y evidentemente sin ánimo de ser exhaustivo), sin duda resulta oportuno señalar la reciente Nota técnica 3/2016 de la Oficina Nacional de Auditoria de la IGAE sobre planificación y evaluación del control interno en la auditoría de cuentas.

A continuación se recoge el contenido básico de esta Nota técnica:

– Se define el control interno como el conjunto de herramientas (profesionales, informáticas, organizativas, operacionales, legales, etc.) empleados en la entidad auditada para el cumplimiento de su objeto social en el empleo de los fondos públicos.

– Se identifican como objetivos para el control interno los siguientes:

  • Objetivos de carácter estratégico o de largo plazo con los que trata de fijar su permanencia en el tiempo.
  • Objetivos de cumplimiento del marco contable y, en su caso, presupuestario.
  • Objetivos de cumplimiento de la legalidad administrativa.

– Como componentes de control se indican los siguientes:

  • El entorno o ambiente de control (estilo de control que se practica en la entidad auditada y valores éticos se trasladan).
  • El sistema de valoración del riesgo que la entidad auditada emplea (en particular, existencia de un manual de control interno en el que se describan sus riesgos y los grandes procesos de control interno).
  • El sistema informático disponible.
  • Rutinas de control, que se diferencian en controles de prevención de riesgos y de detección de hechos fraudulentos o errores.
  • Seguimiento realizado de los controles (la entidad auditada ha de tener una idea precisa de cómo ha funcionado su control interno en el periodo auditado).
  • La evaluación del control interno se estructura en una fase de evaluación del diseño y otra de evaluación del funcionamiento, en la cual se revisan, en su caso, los problemas de funcionamiento.

– Los aspectos a considerar en la evaluación del control interno serían:

  • Existencia de mapa o relación de riesgos, descripción escrita y contrastada de un procedimiento de control interno implementado por la entidad con sus correspondientes informes de seguimiento.
  • Existencia de códigos de ética en la entidad y la difusión entre su personal.
  • Procedimientos de selección y formación del personal.
  • Sistema informático y sus prestaciones.
  • Control físico de activos y las medidas para evitar su pérdida, mitigarla o compensarla en caso de siniestro.
  • Existencia de departamentos de auditoría interna o de asuntos legales o de cumplimiento con mayor o menor grado de dedicación en función de la dimensión de la entidad.
  • Sistema contable, presupuestario y, en general, regulatorio y su grado de cumplimiento general.

Podría pensarse que al tratarse de una referencia específica para el ámbito de la auditoría de cuentas su posible aplicabilidad respecto a una evaluación de resultados sería limitada. Sin embargo, no debe perderse de vista la amplitud de la definición de control interno que usa esta nota técnica: “conjunto de herramientas (profesionales, informáticas, organizativas, operacionales, legales, etc.) empleados en la entidad auditada para el cumplimiento de su objeto social en el empleo de los fondos públicos”.

En este sentido, y reconociendo su alcance específico, hay que apreciar la Nota técnica 3/2016 de la Oficina Nacional de Auditoría de la IGAE como una referencia valiosa en el proceso de dotar a la auditoría pública de instrumentos para la evaluación del control interno de los gestores públicos.

 5 – ALGUNAS CONCLUSIONES.

En este artículo se partía de la constatación de que se estaban produciendo cambios en el modelo de rendición de cuentas de los gestores públicos, cambios dirigidos a asegurar que la gestión pública realmente responde a las causas que justifican su existencia o, en otros términos, que los resultados de su actividad realmente aportan valor a la ciudadanía.

La cuestión que se derivaba de lo anterior, y que se pretendía abordar, era si la auditoría pública estaba en condiciones de asumir ese cambio de foco desde una evaluación centrada en el cumplimiento de la legalidad y la aplicación de los procedimientos a otra dirigida a verificar el logro de los resultados e impacto de la actividad pública.

Pues, con base en lo expuesto, se podría plantear que lo anterior supondría un triple reto para la auditoría pública, de los que sus dos primeros aspectos, aunque íntimamente vinculados, conviene diferenciar, y que serían:

  • Ser capaces de evaluar los resultados e impacto de la gestión.
  • Ser capaces de evaluar el control interno del gestor (entendiendo el control interno como el medio principal con el que el gestor asegura la obtención de sus resultados).

Según se ha procurado mostrar a lo largo de este artículo, se pueden identificar algunos desarrollos que van en el sentido deseado pero que resultan todavía insuficientes para responder de un modo sistemático al reto planteado, por lo que se aprecia la necesidad de nuevos desarrollos, que probablemente deban tener en mayor o menor grado soporte normativo, que promuevan la incorporación a la auditoría pública, de un modo al mismo tiempo ambicioso y realista, de estos nuevos, o renovados, objetivos.

Ahora bien, es importante aclarar que difícilmente podrá la auditoría pública asumir una evaluación de resultados e impacto de la gestión si previamente la propia gestión no asume a su vez incorporar de un modo real una rendición de cuentas en esos mismos términos, para lo que resultará indispensable desarrollar modelos de gestión enfocados a resultados que aseguren el adecuado encadenamiento desde la formulación de unos objetivos bien definidos hasta la medición de sus resultados e impacto.

Y para ello, hay que añadir, no parece suficiente con la existencia de modelos como el PFIC, sin duda valiosos pero que quizás por su insuficiente concreción pueden dar lugar a efectos indeseados y difíciles de corregir una vez producidos. En tal sentido, resultan muy interesantes los comentarios de Javier Medina Guijarro (Medina Guijarro, 2007):

“(…) si bien los controles y visados o autorizaciones ex ante, llevados a cabo centralizadamente y desde fuera de la gestión, pueden no ser un modelo que imitar, su mera supresión apelando a la necesidad de «accountability» de los directivos públicos, con un nuevo instrumento de auditoría interna absolutamente desconocido en aquellas culturas administrativas [de tipo continental frente a las anglosajonas]  como recambio, pueden abocar en la aparición de irregularidades y fraudes que, si bien serán detectados finalmente por los Tribunales de Cuentas, podrán causar perjuicios de muy difícil reparación”.

En esa línea, no parece que la evolución más razonable del auditor externo sea reciclarse a auditor interno o transformarse en supervisor de la calidad los auditores internos sino, más bien, desarrollar sus capacidades para jugar un papel clave a la hora de que la gestión pública, globalmente considerada, pueda justificar ante la ciudadanía el valor social aportado por su actividad.

Queda por tratar el tercer reto del auditor público que, un poco paradójicamente, se podría describir como ser capaz de ser también un gestor o, en otros términos, ser capaz de aplicarse a sí mismo los criterios de buena gestión que se esperan del gestor auditado.

Debería resultar obvio que el auditor público también debe realizar una correcta definición de sus objetivos, que necesariamente deben estar vinculados a la obtención de los resultados exigidos por sus objetivos (y no limitarse a la mera realización de actividades) pues en otro caso existirá una alta probabilidad de terminar aplicando procedimientos que, en el mejor de los casos, garantizan la realización de las actividades previstas pero no que estas actividades generen los resultados previstos.

En tal sentido, no debe perderse de vista que el objetivo principal de cualquier auditoría pública debería verse, en mayor o menor grado, vinculado con la generación de información apropiada, relevante y pertinente sobre un determinado ámbito (mayor o menor) de gestión pública, en el sentido de que sea información útil para la toma de decisiones tanto del responsable de la gestión como de sus supervisores.

Ese objetivo de generar información que promueva la mejora en la gestión se podría expresar diciendo que el objetivo del auditor público es promover que el responsable de la gestión auditada logre sus propios objetivos, identificando y corrigiendo desviaciones en los resultados conseguidos tanto cuantitativas (se hace menos de lo que se tenía que hacer o a un coste excesivo) como cualitativas (se hace algo distinto de lo que se tenía que hacer).

En última instancia, se trataría de evitar el principal riesgo que amenaza al auditor público, y que no es otro que el de no generar información útil o, en términos más coloquiales, que sus informes no sirvan para nada.

6 – BIBLIOGRAFÍA
Banco Interamericano de Desarrollo (2007). “Modelo Abierto de Gestión para Resultados en el Sector Público”.
OCDE (2013). “España: De la reforma administrativa a la mejora continua”.
Dirección General de Presupuesto de la Comisión Europea (2006). “Welcome to the world of PIFC (Public Internal Financial Control)”.
Instituto de Auditores Internos de España (2013). “Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna”
INTOSAI (2007). “Guía para las Normas del Control Interno del Sector Público – Información adicional sobre la Administración de Riesgos de la Entidad”.
Oficina Nacional de Auditoria de la IGAE (2016). “Nota técnica 3/2016 de la sobre planificación y evaluación del control interno en la auditoría de cuentas”.
Medina Guijarro, Javier (2007). “Nuevo modelo de control interno en la unión europea: su utilidad para los tribunales de cuentas”. V Jornadas EUROSAI/OLACEFS Lisboa 2007.

 

 

 

n° 70

Descargar artículo en pdf

La revista se encuentra indexada en: