La Cámara de Cuentas de Andalucía implanta una herramienta para la remisión telemática de los contratos formalizados por las Entidades del Sector Público Andaluz

La Cámara de Cuentas de Andalucía implanta una herramienta para la remisión telemática de los contratos formalizados por las Entidades del Sector Público Andaluz

-Se encuentra en la página web de la institución www.ccuentas.es

La Cámara de Cuentas de Andalucía consciente de que la actividad de los órganos de control externo también debe orientarse hacia la modernización de la organización y gestión de los servicios, da un nuevo paso en la utilización y aplicación de nuevas tecnologías en su labor fiscalizadora.

De esta forma, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha puesto en marcha una herramienta que permitirá remitir la información sobre la contratación formalizada por el sector público andaluz al órgano fiscalizador de la Comunidad Autónoma.

Los cambios que se han producido en la legislación, así como los nuevos conceptos introducidos por la misma con las nuevas tecnologías, ha determinado que se considere necesario la definición de un nuevo entorno para la rendición de contratos del sector público andaluz, que, a su vez, supondría dar continuidad al proceso de incorporación de las tecnologías de la información a los procedimientos de trabajo en la Institución.

Se trata de un proyecto más ambicioso en cuanto a su alcance que el desarrollado en la materia por otros Órganos de Control Externo, ya que desarrolla un sistema que abarca toda la contratación formalizada por todas y cada una de las entidades integrantes del sector público de Andalucía.

A tal efecto el Pleno de la Institución ha aprobado una Instrucción en la que se  recoge la  obligación de remisión de información que se deberá cumplimentar en dos sentidos:

1. El envío de una relación anual de todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior (incluido la contratación menor), por las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de  Cuentas de Andalucía. Relación que deberá remitirse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.

2. El envío de la documentación recogida en el artículo 29 del Texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, para los contratos que superen los umbrales establecidos en el mencionado precepto. Esta obligación incumbe a todos los órganos de contratación comprendidos en el ámbito subjetivo del artículo 3 del citado Texto Refundido y deberá cumplimentarse dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los correspondientes contratos.

La puesta en marcha de esta aplicación telemática, además de  facilitar a las entidades públicas la obligación de remitir a la Cámara de Cuentas información sobre su actividad contractual, supondrá contar con un sistema central de información, un soporte para el análisis e investigación de la contratación y, en definitiva, un instrumento para la revisión y mejora de los procedimientos y prácticas de la contratación.