La Cámara de Cuentas de Andalucía modifica su plan de actuaciones para incluir la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento 2022

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, modificar el Plan Anual de Actuaciones para el ejercicio 2022, al objeto de incorporar la «Fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022».

Además, se ha aprobado una Instrucción en la que se precisan los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral

Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2022 y el 22 de octubre de 2022. Por su parte, la Cámara de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones, que para este proceso finaliza el 5 de enero de 2023, habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, pudiendo proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir.

La normativa obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, estableciendo que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas. La institución fiscalizadora evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento.