La Cámara de Cuentas de Andalucía publica el informe análisis del período medio de pago de las obligaciones reconocidas en el presupuesto de la Junta de Andalucía

La Cámara de Cuentas de Andalucía publica el informe análisis del período medio de pago de las obligaciones reconocidas en el presupuesto de la Junta de Andalucía

En un contexto de crisis financiera se han producido, entre otros efectos, un incremento de los impagos y retrasos en la liquidación de las facturas vencidas, afectando significativamente a los proveedores, tanto del sector público como del privado. La Junta de Andalucía no podía ser ajena a las tensiones de tesorería que la crisis había originado. Por ello, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobó la realización de un informe que pusiera de manifiesto el período medio de pago en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sensible a dicha realidad, la Ley 3/2004, tuvo por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En su exposición de motivos se señala que la Unión Europea, ha prestado una atención creciente a los problemas de los plazos de los pagos excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de las deudas contractuales, debido, fundamentalmente a que deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos indeseables, de manera significativa, en aquellas que tienen unas dimensiones medianas y pequeñas. Asimismo, la norma tiene por objeto deshacer las disparidades que, en materia de plazos, se producen entre los diversos países de la Unión Europea.

Tras cinco años desde su entrada en vigor, la legislación se adaptó a los cambios y para que su aplicabilidad se hiciera más estricta, impidiendo la posibilidad del “pacto entre las partes”, que se traducía a menudo en una demora significativa de los plazos de pago. Así, la Ley 15/2010, de 5 de julio, modificó la Ley 3/2004. En la nueva normativa se redujo el plazo de pago del sector público a un máximo de treinta días, medida ésta que se aplica a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor, que resumidamente se expresa en el siguiente cuadro.

Calendario transitorio de plazos de pago.jpg                                                                                                                                    
OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA

El objetivo específico que se ha pretendido a través del informe ha consistido en elaborar una estimación del período medio de pago de la Tesorería de la Junta de Andalucía en los pagos realizados en firme y no sujetos a calendario de los capítulos II (gastos en bienes corrientes y de servicios), IV (transferencias corrientes), VI (inversiones reales)  y VII (transferencias de capital). Como quiera que el informe se refiere a pagos realizados, cualquier gasto, reconocido contablemente o no, que no haya ocasionado una salida material de la tesorería de la Junta de Andalucía, no es objeto de este trabajo. En este sentido, el informe ofrece dicha estimación para los ejercicios 2010 y 2011.

En los casos de pagos correspondientes a los capítulos II y VI se han calculado los ítems siguientes:

1. Días que transcurren desde la entrada en el registro de la documentación acreditativa de la realización del servicio o la entrega del bien, hasta que se realiza el pago material.

2. Días que transcurren desde que se otorga la conformidad por el receptor del bien o servicio hasta que se produce el pago material.

3. Días que transcurren desde la contabilización del documento “O” hasta que se realiza el pago material.

En el caso de los pagos realizados con cargo a los capítulos IV y VII, debe diferenciarse entre aquellos que corresponden a pagos anticipados que se realizan una vez concedida la transferencia o subvención y aquellos otros que para su tramitación es necesario que el beneficiario acredite la realización de la actividad para la que se concedió dicha la subvención  o se ordenó la transferencia.

En el primero de los casos se ha considerado el ítem correspondiente a los días que transcurren desde que se produce la concesión de la subvención o transferencia al beneficiario hasta su pago material.

En el segundo caso, los ítems que se ha considerado similar metodología que para los pagos tramitados con cargo a los capítulos II y VI, es decir:

1. Días que transcurren desde la entrada en el registro de la documentación acreditativa de la realización de la conducta o actividad que dio lugar a la subvención, hasta que se realiza el pago material.

2. Días que transcurren desde que se otorga la conformidad técnica a la documentación antes citada hasta que se produce el pago material.

Los capítulos I (gastos de personal), III (gastos financieros), VIII (activos financieros) y IX (pasivos financieros), no forman parte del alcance del presente trabajo, al tratarse, fundamentalmente, de pagos realizados en función del devengo de los derechos salariales, intereses y activos y pasivos financieros, que quedan sujetos a calendario.

El análisis se ha llevado a cabo sobre los pagos materializados tramitados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, en adelante DGT y DP, no sujetos a calendario de 2011, de los capítulos ya citados. En informe se incluyen los calendarios autorizados en 2011, así como la fecha de aprobación mediante resolución de la DGT y DP y los detalles de los calendarios mensuales de pago en 2011 por grupos de pago.

Los pagos materializados de los estados consolidados por capítulos a 31 de diciembre de 2011 ascienden a 29.450 M€, de los 26.410 M€ corresponden al ejercicio corriente y 3.040 M€ a residuos (Cuenta General 2011). Los pagos materializados no consolidados de la Junta de Andalucía de los capítulos II, IV, VI y VII ascienden a 19.520,82 M€.

Se excluyen del alcance del informe:

– Las obligaciones pendientes de pago no imputadas a presupuesto y que están pendientes de pago. El importe total asciende a 3.035 M€, correspondiendo 523 M€ a la Junta de Andalucía y 2.512 M€ a las distintas agencias administrativas (Informe Cuenta General 2011).

– Las obligaciones reconocidas pendientes de pago que ascienden a 5.794 M€, de las que 5.568 M€ corresponden a la Junta de Andalucía y 1.253 M€ a las agencias administrativas, agencias de régimen especial y el resto a operaciones no presupues
tarias (Informe Cuenta General 2011).

– Los pagos materializados de los estados consolidados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a los capítulos I, III, VIII y IX que suponen 11.885 M€ (Cuenta General 2011), ascendiendo los pagos realizados por la Junta de Andalucía no consolidados de los capítulos antes mencionados a 7.133,16 M€.

– Los pagos sujetos a calendario de 2011 de los capítulos II, IV, VI y VII que importan 3.549 M€ (base de datos de los pagos materializados a 31 de diciembre de 2011 facilitada por la DGT y DP).

A los efectos del presente informe el periodo medio de pago se ha dividido en dos grupos; de una parte, el referido a los pagos de proveedores, es decir los pagos de los capítulos II y VI del Presupuesto de gastos, es decir, proveedores en sentido lato. Y por otro lado, los capítulos IV y VII han de ser considerados de otro modo, al tratarse de transferencias, corrientes o de capital, a favor de terceros que carecen de la condición de suministradores directos de bienes y servicios.

La población se ha analizado la componen 1.134.460 documentos, por un importe de 13.582.077.766,81 €.

Para la obtención de las conclusiones se ha diseñado un análisis estadístico mediante un muestreo bietápico estructurado en su primera etapa como muestreo por unidad monetaria con reposición y, en la segunda, mediante un aleatorio simple, en el que la frecuencia vendrá determinada por la ponderación obtenida en su fase monetaria; de este modo se considera y valora la cuantía de los pagos.

De acuerdo con los medios humanos y materiales disponibles, y siguiendo las consideraciones del manual de muestreo de la Cámara  de Cuentas, para una población de 1.134.460 documentos con un α = 0,05, se seleccionan 703 expedientes con un error de 0,038 y un esfuerzo muestral del 6,1703%.

LIMITACIONES AL ALCANCE

Para los capítulos II y VI no se ha dispuesto de 9 expedientes, correspondientes a las siguientes cajas pagadoras:

-Un expediente  del capítulo VI del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

-Ocho expedientes, dos de capítulo II y seis del capítulo VI, de la Agencia Andaluza del Agua, éstos últimos devueltos a la Administración del Estado motivo de la restitución de competencias.

Esta limitación ha afectado al cálculo del estimador que mide los días transcurridos  entre la entrada en el registro de la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación por parte del acreedor, hasta que se realiza el pago material; asimismo ha afectado al cálculo del estimador que mide los días transcurridos desde que se otorga  la conformidad técnica para el pago, hasta el pago material, pero no al de los días que transcurren desde la contabilización del documento “O” hasta que se realiza el pago material por disponer de estos datos en la base de datos facilitados por la DG de Tesorería.

Para los capítulos IV y VII no se ha dispuesto de 39 expedientes, correspondientes a las siguientes cajas pagadoras:

-De la DGT y DP: 28 expedientes del  Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), correspondientes al capítulo IV.

-El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) no ha facilitado 11 expedientes de capítulo VII.

En el caso de los segundos pagos, esta limitación afecta al cálculo de los días transcurridos entre la entrada en el registro de la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación por parte del acreedor, hasta que se realiza el pago material; asimismo ha afectado al cálculo del estimador que mide los días transcurridos desde que se otorga  la conformidad técnica para el pago, hasta el pago material.

De nueve casos de la DGT y DP, ocho del SAE, uno del SAS y uno de la DP de Almería no constan las fechas de entrada en registro de la documentación y la fecha de conformidad del técnico no se han podido calcular los días que transcurren desde que se produce la entrada en el registro de la documentación acreditativa y justificativa del pago hasta que se realiza el pago material y días que transcurren desde que el técnico que corresponda realiza la conformidad para el pago hasta que se produce el pago material.

Además en 8 expedientes del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) (5 de la DP de Málaga y 3 de la DP de Almería), tampoco se han podido efectuar dichos cálculos porque el sistema informático valida el expediente cuando finaliza y no cuando se produce un pago parcial.

Por falta de información en los expedientes no se ha podido efectuar el cálculo de los días que transcurren desde que se produce la concesión de la subvención o transferencia al beneficiario hasta que se realiza el pago material en 4 pagos correspondientes a la DG de Tesorería, de la Agencia Andaluza del Agua y 2 del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

LAS CONCLUSIONES MÁS IMPORTANTES DE ESTE INFORME SON:

1º.- De la muestra analizada se concluye que el período que transcurre entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa de la entrega del bien o la realización del servicio, para los capítulos II (132 pagos por importe de 27.342.458,92 €) y VI (74 pagos por importe de 9.084.048,05 €) y la materialización del pago, es de 53,75 y 155,09 días, respectivamente, cifras éstas que exceden el plazo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.

2º.- En el capítulo II, la medida de tendencia central (mediana) de días que transcurren entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa de la entrega del bien o la realización del servicio y la materialización del pago, es de 71 días para cada expediente, en tanto que los que transcurren para cada unidad monetaria es de 25 días.

3º.- En el capítulo VI, la medida de tendencia central (mediana) de días que transcurren entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa de la entrega del bien o la realización del servicio y la materialización del pago, es de 111 días para cada expediente, en tanto que los que transcurren para cada unidad monetaria es de 108 días.

4º.- Para los capítulos IV (169 pagos por importe de 644.010.695,23 €) y VII (89 pagos por importe de 39.080.159,65 €) el período que transcurre entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa que da lugar al derecho a percibir los fondos y el pago material asciende a 67,03 y 513,21 días, respectivamente.

5º.- En el capítulo IV, la medida de tendencia central (mediana) de días que transcurren entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa que da lugar al derecho a percibir los fondos y el pago material, es de 23 días para cada expediente, en tanto que los que transcurren para cada unidad monetaria es de 24 días.

6º.- En el capítulo VII,  la medida de tendencia central (mediana) de días que transcurren entre la fecha de entrada de la documentación acreditativa que da lugar al derecho a percibir los fondos y el pago material, es de 98 días para cada expediente, en tanto que los que transcurren para cada unidad mon
etaria es de 493 días.

Se aprecia que, en contra de los que ocurre en el subsistema de Fondos del Órgano Gestor (FOG), no todos los pagos con cargo a los capítulos II y VI integran en sus respectivos expedientes cuantas fechas resultan relevantes en las diversas etapas que concluyen en el pago material, tales como la de entrada en registro, aquella en que se da el visto bueno técnico a la solicitud o la entrega del bien, o la recepción del servicio, por lo que sería conveniente que se subsanase tal carencia.

Se insta a la Administración de la Junta de Andalucía al cumplimiento de cuantas normas se contienen en la legislación atinente a la materia, especialmente la relativa a los plazos de pago a proveedores.

NOTA: Los resúmenes se realizan para facilitar la labor de los medios de comunicación y contienen las principales conclusiones del informe. Sin embargo, para realizar un análisis completo de los trabajos de fiscalización de la Cámara de Cuentas es necesario conocer el texto completo del informe que se encuentra en www.ccuentas.es.