La Cámara de Cuentas de Andalucía publica el informe de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir
El pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía incluyó en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2013 la fiscalización de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, ejercicio 2012.
La entidad se crea por la Ley 3/2006 como entidad de derecho público al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la anterior Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, adscrita a la Consejería de Salud. Mediante Decreto 190/2006, de 31 de octubre, se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y se aprueban sus estatutos.
El 28 de julio de 2010, se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público que dispone, en su artículo 9, que «la Empresa Pública Hospital Costa del Sol adoptará la configuración de agencia pública empresarial” y adicionalmente, su artículo 10, dispone que a esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria se le adscriba, entre otras, la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Estas entidades adoptarán la configuración de agencia pública empresarial.
De sus estatutos se deduce que la entidad «se configura como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo:
a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
b) La gestión que se le atribuya en el Hospital «Vigil de Quiñones» de Sevilla.
c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios, transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que puedan ser adscritos a la Agencia en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla”.
Por Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Salud, se atribuyó a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir (actual Agencia) la gestión de los Hospitales de Alta Resolución de Utrera y Sierra Norte de Sevilla, así como el Hospital de San Sebastián de Écija (actual Hospital de Alta Resolución de Écija) con efectos del 1 de enero de 2007. Además, por Orden de 2 de enero de 2008 de la Consejería de Salud se atribuye a la denominada entonces Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir la gestión del Hospital de Morón (Hospital la Milagrosa), con efectos del 1 de enero de 2008.
Sus objetivos, desarrollados por sus estatutos son:
– Prestar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad a la población adscrita.
– Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.
– Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
– Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibida, trato personalizado y respeto a su intimidad.
– Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión necesarios en cada uno de sus centros, para la consecución de sus objetivos.
– Desarrollar los programas de formación y docencia.
– Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria.
Los objetivos fijados para la presente fiscalización son los siguientes:
– Área de Control Interno: Concluir sobre las normas y procedimientos de control interno establecidos por la dirección de la entidad, así como los de general aplicación, para la salvaguarda y control de sus activos.
– Área de Legalidad: Opinar sobre el correcto cumplimiento de la legalidad aplicable a la actividad desarrollada por la Agencia relativa al ejercicio fiscalizado, en particular, la de carácter fiscal, laboral, mercantil y contractual.
– Área Económico-financiera: Opinar si las cuentas anuales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, correspondientes al ejercicio 2012, expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad correspondiente a 31 de diciembre de 2012, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidas en el mismo.
– Área de Eficacia: Concluir sobre el logro de los objetivos de los distintos niveles de la organización: la agencia en su conjunto, los cuatro CHAREs que dependen de ella y las distintas unidades que forman parte de éstos.
Las conclusiones alcanzadas de mayor relevancia y sus correlativas recomendaciones son las siguientes:
Control Interno
Los expedientes de personal no se encuentran centralizados lo que dificulta la gestión de la Subdirección de Profesionales.
Se recomienda que la Subdirección de Profesionales aglutine la información relativa a los recursos humanos, debiendo contar para ello con las herramientas necesarias, particularmente informáticas.
Respecto a la facturación a terceros de los supuestos que no cuentan con cobertura pública por existir un obligado al pago se ha observado que:
– Hay determinados supuestos que, en general, no son objeto de facturación.
– Las historias clínicas de urgencias carecen de determinados elementos.
– La captura de los supuestos facturables se efectúa sólo por el personal administrativo de urgencias. No hay una segunda instancia en la que se revisen aquellos supuestos que inicialmente no se han considerado facturables.
– De una muestra de 40 supuestos no facturados, 21 se consideran susceptibles de facturación.
Se recomienda la revisión de los procedimientos administrativos del área de facturación a terceros, potenciando los controles existentes.
De la fiscalización de la contratación administrativa se deduce que la entidad, también como norma general, prorroga los contratos agotando las posibilidades que al respecto ofrece la normativa. No obstante, de haberse promovido una nueva concurrencia pública se podrían haber obtenido reducciones significativas sobre los precios adjudicados con anterioridad.
Se recomienda no prorrogar los contratos sin efectuar previamente un análisis comparativo de los precios de adjudicación que se deducen del mercado.
Legalidad
Se ha detectado que dos trabajadores de la A
gencia prestan sus servicios desde hace varios años en dependencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social (hoy día Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) mientras continúan percibiendo sus retribuciones de la ASBG. De dicha situación administrativa no formalizada, no hay constancia alguna en sus expedientes de personal ni en los demás registros de la Subdirección de Profesionales. Este personal cedido ha tenido un coste de 96.410 €, incluidas las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con el sistema de contabilidad de costes.
Asimismo, se ha detectado que un fisioterapeuta está cedido al Área Sanitaria de Osuna del SAS. Al igual que ocurre en los casos anteriores no hay constancia de tal cesión en su expediente y ha percibido una valoración a efectos de productividad del 100%. El coste de este efectivo es de 41.944 €, según la misma fuente, lo que sumado al importe anterior supone un total de 138.354 €.
Todo esto, además supone la elusión por parte de las entidades receptoras de dicho personal de la normativa de función pública, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los procedimientos a utilizar para solventar la carencia o la inadecuación de sus estructuras de personal.
La cesión de trabajadores de un centro sanitario a otros entes gestores sanitarios no forma parte del objeto propio de la Agencia.
En cuanto a la selección del personal directivo, la situación en la Agencia es la siguiente:
– En cuanto a puestos directivos altos y medios – directores y subdirectores – con contrato laboral ordinario, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente.
– En otros puestos, el personal administrativo de libre designación y un técnico superior, también se obviaron los criterios de mérito y capacidad, efectuando la selección mediante una mera entrevista.
No se le ha facilitado a la Cámara de Cuentas la valoración detallada del desempeño personal – de nueve de los puestos de dirección y subdirección. Por tanto, no se ha podido analizar la objetividad de los criterios utilizados ni, en consecuencia, la razonabilidad de la evaluación.
Del análisis de las nóminas se ha observado que hay una serie de conceptos retributivos que perciben algunos colectivos de profesionales de la entidad que no vienen recogidos expresamente en el convenio colectivo.
En esos supuestos se han observado algunas omisiones de determinados trámites como documentar dichos acuerdos por escrito, comunicarlos al comité de empresa, recoger expresamente y por escrito el consentimiento de los trabajadores vinculados a los mismos, o solicitar informe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según establecen las leyes de presupuestos.
En la actualidad en la Agencia trabajan once profesionales que carecen de título oficial de su especialidad.
La estructura de la plantilla no se encuentra equilibrada en cuanto al género, en los términos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La CCA no tiene constancia de que la Agencia esté adoptando medidas para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
En las pruebas realizadas sobre la actividad contractual de la entidad se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
– Los informes de valoración técnica de las ofertas, en 18 expedientes de un total de 25, no están suficientemente justificados.
– Se ha observado que en tres expedientes adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, no se convoca concurrencia pública, debiendo hacerse.
– El Convenio con la empresa pública Inturjoven, S.A. se considera que no debería tener dicha naturaleza. La entidad podía haber optado entre un expediente de contratación ordinario – ya que de acuerdo a la legislación de contratos su objeto tiene naturaleza contractual – o, en su caso, una encomienda de gestión.
– Asimismo, el objeto de los Convenios con los gabinetes ortoprotésicos también tienen naturaleza contractual. En estos supuestos se considera que se debería haber tramitado un procedimiento de contratación administrativa.
– En dos expedientes de la muestra se han observado mejoras propuestas en la oferta técnica y no realizadas durante los plazos de ejecución de los respectivos contratos. Estos hechos podrían constituir indicios de responsabilidad contable.
– Dichas mejoras no se encuentran en todos los casos vinculadas directamente al objeto del contrato.
Estados financieros
Los resultados de la entidad han pasado de 515.918,22 € en 2011 a 48.855,66 en el ejercicio fiscalizado, con una reducción del 95%, después de que los ingresos se hayan reducido un 7,5% y los gastos un 6,7%.
La Agencia se encuentra en una situación financiera anómala, al presentar un fondo de maniobra negativo, tanto a la finalización del ejercicio fiscalizado como del precedente. El hecho descrito puede suponer una incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para continuar con sus operaciones en el futuro inmediato.
Se recomienda a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales resolver tan pronto sea posible dicha situación financiera anómala.
Durante el ejercicio fiscalizado se ha generalizado el retraso en el pago a proveedores (95% de los casos).
La entidad ha registrado contablemente determinados gastos que no corresponden a la misma: personal cedido a la Consejería de Salud y al Área de Gestión Sanitaria de Osuna por importe de 138.354,12 €.
Se recomienda a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales regularizar la situación de dicho personal a fin de que los estados económico-financieros de la entidad reflejen únicamente los recursos utilizados por la misma.
La financiación de la Agencia en el ejercicio fiscalizado cuenta con dos componentes en su presupuesto de explotación: transferencias de financiación y prestaciones de servicios, por importes iniciales respectivos de 44.736.617 y 3.758.103 €, respectivamente.
Dentro de las prestaciones de servicios de la entidad se incluyen las que corresponden al concepto denominado Programas de Colaboración del Servicio Andaluz de Salud, por importe de 3.064.414 €, si bien no ha sido facilitado documento oficial alguno sobre su contenido.
Por otra parte, con motivo de la primera modificación del PAIF, se ha reclasificado la fuente de financiación del importe resultante de los Programas indicados en el párrafo anterior desde Prestaciones de servicios a Transferencias de financiación de explotación, a pesar de que éstas sólo deben financiar genéricamente el presupuesto de explotación de la entidad (art.18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas y de orden social).
Eficacia
La estructura y contenido del contrato programa es prácticamente idéntica a las de otros centros hospitalarios del sector público andaluz, a pesar de que sus características no son en muchos aspectos equiparables.
Los objetivos generales están relacionados con los formulados previamente para el Contrato Programa 20
11-2013. No obstante, más allá de ese horizonte temporal, se carece de un documento estratégico al efecto, ya que el IV Plan Andaluz de Salud no ha sido aprobado a la fecha de finalización de los trabajos de campo.
Respecto a los objetivos específicos, se debe señalar que se fijan objetivos similares para centros notablemente diferentes, no se fijan objetivos específicos para el área económico-financiera y las modificaciones presupuestarias no han tenido como consecuencia modificaciones en los objetivos propuestos.
Respecto a la valoración de los objetivos:
– La Agencia no ha facilitado la valoración detallada del desempeño personal de los titulares de varias unidades administrativas. De modo similar, el Consejo de Administración ha efectuado una valoración global del desempeño de los titulares de la Dirección Gerencia y de la Dirección de gestión.
– En general, no se ha ofrecido valoración del cumplimiento de los Acuerdos de Gestión correspondientes a las Direcciones y Subdirecciones de la organización. Sí se ha dispuesto de las de niveles inferiores: unidades y componentes de las mismas, en su caso.
– El Consejo de Administración, además, ha valorado la actividad de la Agencia en su conjunto, por un lado, y de cada uno de los hospitales dependientes, por otro. No obstante, dicha valoración se ha facilitado por áreas de objetivos.
– Salvo puntuales excepciones, se han logrado los objetivos generales establecidos en el Contrato Programa suscrito con la Consejería de Salud.
Respecto a la opinión sobre los estados financieros, las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la Agencia expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, al 31 de diciembre de 2012, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.