RESUMEN DE INFORME
Fiscalización de la Agencia Andaluza del Agua. Gestón de Infraestructuras Hidráulicas. Ejercicios 2005-2009
Para el efectivo ejercicio de las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, establecidas en su Estatuto de Autonomía, se traspasaron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios que la Administración del Estado desempeñaba en esta materia.[1]
Para la gestión de las funciones y servicios traspasados, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó la hoy extinta Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente.[2]
La Agencia Andaluza del Agua se configuraba como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía a la que le correspondía el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, y la prestación de auxilios técnicos y económicos a las entidades locales para la mejora de los servicios públicos urbanos del agua y de las infraestructuras de sistemas generales a ellos asociados.
En este último sentido, la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, regula la posibilidad de que la Junta de Andalucía celebre con las entidades locales convenios de colaboración para la construcción y explotación de infraestructuras de los mencionados sistemas generales del ciclo integral urbano del agua.
La ejecución de la mayoría de las obras hidráulicas recogidas en los convenios de colaboración suscritos por la Agencia Andaluza del Agua, han sido encomendadas a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., (EGMASA), y a la Empresa de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., (GIASA), en su condición de medios propios instrumentales y técnicos de la Administración.
Ha constituido el objeto de estudio del presente trabajo, las obras hidráulicas gestionadas por la Agencia Andaluza del Agua desde su creación (2005) hasta el 31 de diciembre de 2009, terminadas y cedidas para su uso a las entidades locales.
Para ello, se han verificado los cambios producidos en la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua en el periodo 2005-2009; también se han analizado los protocolos y los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Andaluza del Agua y las corporaciones locales que tienen como objeto la construcción y explotación de las infraestructuras de los sistemas generales del ciclo integral urbano del agua. Asimismo, se ha fiscalizado una muestra de las obras hidráulicas gestionadas por la Agencia Andaluza del Agua (15 obras, por cuantía de 60M€). Finalmente se ha analizado el inventario de bienes y derechos transferidos a la Junta de Andalucía con motivo del traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos hidráulicos.
A continuación se detallan los resultados más relevantes obtenidos en el curso de la fiscalización:
Sobre la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua
-Desde su creación, la Agencia Andaluza del Agua ha tenido variaciones significativas en su estructura y en su modelo de organización, con un índice alto de rotación de sus directivos. Asimismo, la secuencia y los términos en que se han producido los Reales Decretos de transferencias, han propiciado frecuentes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.
-Los cambios producidos en la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua tienen reflejo en la evolución de la dotación presupuestaria del organismo que se ha incrementado en el periodo examinado, pasando de 134,13 M€ el año 2005 a 725,62 M€ en 2009.
Sobre los convenios y protocolos de colaboración formalizados por la Agencia Andaluza del Agua con las entidades locales
-Según la información facilitada por la Agencia Andaluza del Agua, en el ejercicio de las funciones de apoyo técnico y económico a las instituciones competentes en la prestación del servicio público del agua, el citado organismo ha suscrito 4 convenios y 17 protocolos de colaboración con entidades locales para la construcción y explotación de infraestructuras de los sistemas generales del ciclo integral urbano del agua.
-No en todos los casos se han constituido los órganos previstos en los convenios y protocolos de colaboración con funciones asesoras, consultivas, de vigilancia, control del cumplimiento de los convenios, y de seguimiento de la ejecución de las obras.
Sobre los procedimientos utilizados por la Agencia Andaluza del Agua para la gestión de las obras de infraestructuras hidráulicas recogidas en los convenios de colaboración
–La Agencia Andaluza del Agua no dispone de un sistema informatizado que permita realizar un seguimiento de las obras hidráulicas gestionadas por el organismo y obtener, de manera automatizada, los datos referidos a los hitos por los que atraviesan los expedientes de contratación.
-Faltan criterios cualitativos o cuantitativos definidos, que permitan determinar, en función de la naturaleza de la obra, qué contratos adjudica la Agencia, y cuales se adjudican, vía encomienda de gestión, por la empresa pública EGMASA, en su calidad de medio instrumental y técnico de la Administración. Dichas decisiones sobre las encomiendas han sido adoptadas por las distintas unidades administrativas supeditadas a la estructura organizativa, al equipo directivo y a criterios de oportunidad y disponibilidad de medios y recursos.
-Como limitación al alcance de este trabajo señalar que la Agencia Andaluza del Agua no ha facilitado información sobre el acto de entrega y recepción de las obras hidráulicas a las corporaciones locales beneficiarias. Esto ha impedido conocer si las entidades locales correspondientes han asumido la titularidad de las mismas y, por tanto, han quedado subrogadas en la posición jurídica de la Agencia Andaluza del Agua como órgano contratante.
-En las Cuentas anuales de la Agencia Andaluza del Agua no se ha practicado la imputación contable de estas infraestructuras hidráulicas gestionadas para otros Entes públicos locales, conforme a lo previsto en los Principios Contables Públicos y en el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía (dentro del inmovilizado en la cuenta 230. Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos). Esta incidencia tiene repercusión en la formación de aquellas cuentas, al producirse una sobrevaloración del activo del balance, pudiendo alterar su resultado en cada ejercicio.
Sobre el procedimiento de adjudicación utilizado por EGMASA para la ejecución de las obras de infraestructuras hidráulicas
– EGMASA ha modificado los procedimientos de contratación con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, el procedimiento anterior, empleado por EGMASA, para la adjudicación de las obras encomendadas por la Agenci
a Andaluza del Agua se considera complejo y tiene como principal consecuencia una dilación en la tramitación de los contratos. Ello conlleva retrasos en la terminación de las obras que constituyen el objeto de los contratos y, por ende, en el inicio de la prestación del servicio público que se pretendía satisfacer con la ejecución de los mismos. La dilación ocurrida en la tramitación de los expedientes tiene como principal consecuencia la desactualización que se produce en los precios por los que se adjudicaron en su momento los contratos.
-En los contratos adjudicados mediante concurso público se ha observado una insuficiente determinación de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios de adjudicación. También se han utilizado como criterios de adjudicación aquellos que la Ley configura como requisitos determinantes de la solvencia técnica y de capacidad de los empresarios.
-Algunas de las causas alegadas para la aprobación de los modificados revelan que los proyectos originarios contenían defectos, indefiniciones, imprevisiones y errores que han contribuido a la necesidad de su modificación. Estas obras adicionales debieron ser asumidas por el adjudicatario del proyecto principal, ya que conforme a los PCAP que rigen los contratos analizados, una vez adjudicado definitivamente el contrato, la empresa seleccionada asume íntegramente el proyecto definitivo de construcción, absorbiendo las posibles imprecisiones del proyecto que surjan durante la ejecución de la obra.
Sobre los procedimientos de valoración, inscripción e inclusión en el inventario general de la Junta de Andalucía de los bienes traspasados de la Administración del Estado
-Debido a la naturaleza de los Reales Decretos de transferencias en cuanto a la identificación, valoración y depuración física y jurídica de los bienes objeto de traspaso, la Agencia Andaluza del Agua no ha podido ejercer de una manera efectiva las competencias de control sobre la gestión y protección de su patrimonio, así como disponer de un inventario actualizado y detallado que posibilite la correcta identificación física y registral de los bienes e instalaciones que han sido objeto del traspaso.
Puede consultar el texto completo del informe a través del siguiente enlace www.ccuentas.es
[1] La STC 30/2011, de 16 de marzo, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.