La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana publica el informe de fiscalización del Circuito del Motor

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha realizado un informe de fiscalización del ejercicio 2019 del Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA (CMPD), en el que destacan las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

Control formal de las cuentas anuales

Entre otras, se han puesto de manifiesto las siguientes circunstancias que interesa resaltar:

CMPD ha formulado y aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2019 con posterioridad al plazo establecido con carácter general, sin que se informe de esta cuestión en el apartado de hechos posteriores de la memoria de las cuentas anuales.

El patrimonio neto de CMPD es inferior a la mitad de su capital social al cierre del ejercicio 2019, por lo que se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial y causa de disolución y, como se señala en la nota 2.d) de la memoria, deberá realizar en 2020 la operación societaria correspondiente para restablecer el equilibrio patrimonial.

En la nota 6 “Inmovilizado material”, de la memoria de las cuentas anuales, se informa de que los terrenos sobre los que se ha construido el circuito de velocidad son propiedad de la Generalitat, no habiéndose formalizado cesión alguna al respecto, y que los accesos y terrenos adyacentes al circuito son propiedad de CMPD. En este contexto, no se han contabilizado correctamente dichos activos, ni se ha podido estimar la vida útil de las inversiones realizadas en dichos terrenos.

Fiscalización de la contratación

Se han detectado diversos incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación, entre los que cabe destacar los siguientes:

Se han observado contratos licitados durante el ejercicio 2019 que ya lo fueron en ejercicios anteriores por igual concepto, importes similares y en ocasiones adjudicados a los mismos licitadores, que son de carácter recurrente. En estos supuestos CMPD no programa su actividad de contratación, ni tampoco contempla el valor estimado de los contratos, por lo que resulta muy difícil justificar que no se está alterando su objeto y que no se está haciendo con la intención de evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Se ha comprobado que cuatro expedientes se han tramitado con carácter de urgencia, a pesar de que se trata de prestaciones que tienen carácter periódico anual y son perfectamente previsibles, por lo que no está justificada su tramitación por este procedimiento. En estos supuestos, debido a la reducción de los plazos de tramitación, se puede reducir significativamente la competencia, así como la presentación de proposiciones adecuadas.

En tres expedientes se establece una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, que se califica de esencial, sin que en ningún caso exista constancia expresa en los expedientes de que se haya hecho ninguna comprobación sobre el cumplimiento de esta condición especial.

En un contrato formalizado en 2015 y en vigor en 2019, se ha prestado el servicio sin cobertura contractual durante dos años, ya que no se suscribió la prórroga una vez finalizado el periodo inicial de dos años, sino que se hizo por consentimiento tácito de las partes y en contra de la voluntad del adjudicatario y de lo establecido en el contrato original.

Recomendaciones

En el Informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera de CMPD, de las cuales cabe destacar las siguientes:

CMPD debería promover que los documentos de los expedientes de contratación fueran firmados electrónicamente, con la finalidad de expresar la identidad de las personas que firman cada uno de ellos, los cargos que ocupan, así como la fecha en la que se efectúa la firma.

Es preciso que CMPD reorganice el departamento de contratación, introduciendo mecanismos de control interno, con la finalidad de garantizar que en la tramitación de los expedientes de contratación futuros no se produzcan los incumplimientos de la normativa vigente puestos de manifiesto en los informes de la Sindicatura de Comptes.

Es necesario que CMPD archive toda la información relativa a cada contrato, inclusive los menores, en un expediente electrónico ordenado, completo y con un índice de este, de forma que se facilite el acceso al expediente y la revisión del mismo.

CMPD debe verificar que los empresarios propuestos por las mesas de contratación cumplen los criterios para acreditar la solvencia técnica, la solvencia económica y financiera, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar que no estén incursos en una prohibición de contratar.

Se recomienda conferir a las mesas de contratación un carácter estrictamente técnico, dotando a los miembros de la mesa de contratación de la adecuada formación para llevar a cabo las funciones asignadas, así como respetar los cargos establecidos para las mesas, en virtud de los acuerdos del consejo de administración de CMPD.

Para ver el informe completo, haga clic aquí.

NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.