Los presupuestos locales desde la perspectiva de género: la elaboración del  informe de impacto de género.

Rosario Paloma Rodríguez Pérez
Auditora del Consejo de Cuentas de Castilla y León

Los presupuestos locales desde la perspectiva de género: la elaboración del  informe de impacto de género


RESUMEN
El presupuesto al incluir en su seno la totalidad de las políticas públicas de un ente territorial se configura como un instrumento eficaz para lograr la transversalidad de género, definida por el Consejo de Estado en el año 1998 como “la (re) organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas”.
El presente trabajo pretende exponer la implantación de la perspectiva de género en el presupuesto municipal. Partiendo del marco normativo actual y a través de las principales metodologías utilizadas en la elaboración de los presupuestos con enfoque de género intentaré aproximar la técnica presupuestaria a la perspectiva de género a través de la elaboración del informe de impacto de género.
ABSTRACT
The Budget, including within it all the public policies of a territorial authority, is set up as an effective instrument for achieving gender mainstreaming, as defined by the State Council in 1998 as «the (re)organization, improvement, development and evaluation of political processes to incorporate, by the actors normally involved in such processes, an perspective of gender equality at all levels and phases of all policies.»
The present work intends to expose the implementation of the gender perspective in the municipal budget. Based on the current regulatory framework and through the main methodologies used in the development of budgets with a gender focus I will try to bring the budgetary technique closer to the gender perspective through the elaboration of the Gender Impact Report.
PALABRAS CLAVE: PRESUPUESTO PÚBLICO MUNICIPAL; PERSPECTIVA DE GÉNERO; TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO; INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
KEYWORDS: MUNICIPAL PUBLIC BUDGET; GENDER PERSPECTIVE; GENDER MAINSTREAMING, GENDER IMPACT REPORT.


1. INTRODUCCIÓN
El análisis llevado a cabo sobre presupuestos desde la perspectiva de género en distintos países pone en evidencia su no neutralidad. La política de gasto e ingresos públicos, esta última en menor medida, presenta una clara perspectiva de género al poder instrumentar a través de ella acciones tendentes a lograr una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Pero, ¿qué es el género? ¿es lo mismo que el término sexo? las respuestas a estas preguntas son negativas. El término género hace referencia, a los comportamientos, roles y relaciones que se construyen culturalmente y se atribuyen a uno y otro sexo[1]. Es una categoría social, que en la práctica se transforma en un concepto bipolar de masculino vs femenino. No se trata de conceptos intercambiables, sino de categorías diferenciadas.

En este contexto, analizar los ingresos y gastos públicos con perspectiva de género permite explicar cómo las decisiones públicas afectan a la vida diaria de hombres y mujeres. También da razón de cómo las asignaciones y políticas presupuestarias pueden aumentar la igualdad de género. Esta información es una “ventana de oportunidad” para un nuevo liderazgo institucional público a través de una adecuada articulación de la política presupuestaria que, además, puede ayudar en la estrategia de mejorar los objetivos de igualdad fijados.

2. DEFINICIONES
El Consejo de Europa definió la presupuestación con perspectiva de género como “una aplicación del mainstreaming (transversalidad) en los procesos presupuestarios. Significa una evaluación de los presupuestos de género, incorporando la citada perspectiva en todos los niveles del proceso presupuestario y reestructurando los ingresos y los gastos públicos para promover la igualdad de género[2]. Conviene advertir, que el mainstreaming (transversalidad) de género significa[3] la aplicación de las políticas de igualdad en las políticas generales. Se concreta, como su nombre indica, a través de la transversalidad, introduciendo la igualdad en todas las fases de la intervención pública, porque se entiende que los diferentes programas deben incorporar medidas a favor de la igualdad, al objeto de evitar sesgos o discriminaciones en las políticas generales que deban ser corregidos posteriormente.

Como señala Schimtz[4], “la experiencia internacional demuestra que el análisis con perspectiva de género facilita la formulación de las políticas y estrategias, la asignación de recursos que mejor satisfacen las necesidades de hombres y mujeres como ciudadanos y beneficiarios.” Esta información puede contribuir a lograr una buena administración pues conducirá a un uso más efectivo de los recursos financieros y a una mayor calidad de los programas desde la perspectiva de los ciudadanos considerados como clientes.

El informe de evolución del impacto de género[5] es un documento en el que, por un lado, se analiza si la actividad proyectada en el presupuesto puede tener repercusiones positivas o adversas de cara a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y de promover su igualdad en el contexto social sobre el que se pretende intervenir, y en el que, por otro lado, se recogen, en función de dicho análisis, las medidas correctoras y las modificaciones que habrán de incorporarse en el proyecto de norma con el fin de neutralizar su posible impacto negativo o, en su caso, de fortalecer su impacto positivo. Así, en el informe de impacto de género, se recoge el análisis ex ante del   proyecto que se promueve, con el objetivo de verificar si, en el momento de planificar las medidas contenidas, se ha tenido en cuenta el impacto que producirán en los hombres y en las mujeres, advirtiendo de cuáles pueden ser las consecuencias deseadas y no deseadas, proponiendo, en su caso, su modificación.

4. MARCO NORMATIVO

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género[6]. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa tendente al logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales. Dentro del objetivo estratégico H.2 “Integrar las perspectivas de género en la legislación, las políticas públicas, los programas y los proyectos” [7] se acordó por todos los Estados: “Procurar que, antes de que se tomen decisiones políticas, se lleve a cabo un análisis de su impacto en las mujeres y los hombres, respectivamente.” Sin embargo, la primera iniciativa de presupuestos con enfoque de género[8], entonces denominada “presupuestos de mujeres”, comenzó a fraguarse en la primera mitad de la década de los ochenta en Australia, y se materializó a partir de 1984 cuando el Gobierno Federal puso en marcha un proceso de análisis de las propuestas presupuestarias sobre el potencial impacto de sus políticas sobre las relaciones de género de los colectivos afectados.

En el ámbito de la Unión Europea, con la entrada en vigor el día 1 de mayo de 1999 del Tratado de Ámsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Se configura así la igualdad, como un principio fundamental en la Unión Europea. Ratificado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con ocasión de la cumbre Europea que tuvo lugar en Niza. Recientemente, el 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea presento la “Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025”[9], la cual partiendo de que ningún Estado miembro de la UE ha alcanzado hasta ahora la igualdad entre hombres y mujeres, establece acciones clave para los cinco próximos años y se compromete a garantizar que la Comisión incluya una perspectiva de igualdad en todos los ámbitos políticos de la UE.  La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von Der Leyen, declaró que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea.

En España, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2006 incluyó entre sus actuaciones la de “proponer que se incorpore la perspectiva de género en los presupuestos generales del Estado”[10]. Dicha incorporación no se materializó hasta el 2005[11]. Conviene advertir que ya la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, modificó el art. 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, exigiendo un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en los proyectos de ley que se tramiten, pero esta Ley no modificó la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP) que regula en el capítulo III del Título II el procedimiento de elaboración del presupuesto.

Sin embargo, la norma más relevante aprobada en esta materia es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 15 establece: “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.”

Por su parte y de acuerdo con el art. 19 se establece que: “Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”. Los presupuestos generales del Estado, quedarían afectados por este apartado. Sin embargo, hubiera sido sería deseable que lo mismo que se modificaron numerosas normas a través de las disposiciones adicionales de esta Ley, se hubiera modificado la LGP, pues el informe de impacto de género no se encuentra mencionado entre la documentación que según el artículo 37.2 de la LGP debe acompañar al anteproyecto de Ley de presupuestos generales del Estado, y es la Orden de elaboración de los presupuestos generales del Estado que establece los criterios de presupuestación, el ámbito institucional, las comisiones participantes, la documentación a presentar y los plazos, la que pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la transversalidad de género en las políticas públicas[12] .

A nivel local, destacan en su regulación los municipios de Madrid y Barcelona. Conviene advertir que según la disposición final primera relativa al fundamento constitucional de la L.O 3/2007, los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el Capítulo I del Título II, los artículos 28 a 31 y la disposición adicional primera de esa Ley constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por lo tanto, la Administración Local deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la definición y presupuestación de sus políticas públicas. Sin embargo, lo mismo que no se modificó la LGP, ninguna de las disposiciones adicionales de la L.O 3/2007 recogen una modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que incluya el mandato de incorporar el informe de impacto de género en la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos.

A nivel competencial, en cambio, sí se ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local[13]para que Administración local asuma como competencia propia la realización de: “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”.

Refiriéndome al Ayuntamiento de Madrid, tras la aprobación de la L.O 3/2007, aprobó el Plan de Gobierno 2015-2019[14] donde recoge como actuación la elaboración de unos presupuestos municipales que vertebren las políticas municipales con perspectiva de género siendo las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada año y los Decretos de normas de elaboración del presupuesto general los que marcan anualmente la obligación de acompañar los presupuestos generales del Ayuntamiento de un informe de impacto de género. Posteriormente, el Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la ciudad de Madrid 2018-2020, da un paso más intentando la creación de un marco normativo propio que se materializó en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid[15]. Estas Directrices son las que establecen la obligación de que “el presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid deberá integrar un informe de impacto de género del mismo”.

También en el Ayuntamiento de Barcelona, la elaboración del Informe de impacto de género adjunto a los presupuestos es fruto de la voluntad política manifestada en el PAM 2016-2019, como medida de gobierno para la transversalidad del Género (2015) y en el Plan para Justicia de Género 2016-2020. Sin embargo, la exigencia de este informe va más allá y responde  al cumplimiento de la normativa regulada en el Reglamento de Equidad de género en el Ayuntamiento de Barcelona[16] , aprobado el 21 de diciembre de 2018, cuyo artículo 9 establece que las propuestas regulatorias, instrumentos de política fiscal municipal (ordenanzas fiscales, tasas y precios) y la planificación urbana irán acompañados de informes de impacto de género, elaborados con una metodología de análisis que permita conocer y hacer una evaluación del impacto en la igualdad o la desigualdad entre mujeres y hombres. El objetivo es identificar, prevenir la producción, el mantenimiento o el aumento de estas desigualdades de género. Referido específicamente a los presupuestos municipales el art. 10 del citado reglamento establece que: “el Ayuntamiento de Barcelona debe incorporar el género en la elaboración de presupuestos municipales para evitar sesgos debido al género. A tal fin, se elaborarán propuestas presupuestarias con miras de género, haciendo visible el impacto diferenciado de los presupuestos en hombres y mujeres, integrando los objetivos de género en la presupuestación orientada a resultados”.

4. PROCEDIMENTO DE ACTUACIÓN

Según marca la legislación vigente en materia de género, el informe de impacto de género debe integrarse dentro del procedimiento general que se siga para la elaboración de la norma de referencia. Por ello, será un paso más y un nuevo contenido del procedimiento que se sigue para que el Presidente de la entidad local forme el presupuesto y lo remitirá al Pleno, antes del día 15 de octubre, para su aprobación, enmienda o devolución.

Con carácter previo y según marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPYSF) el Pleno de la entidad local deberá aprobar del Plan Presupuestario a medio plazo que debe remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo de cada año. Este Plan, descrito en el art. 29 de la LOEPYSF, debe incluir las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. En estas proyecciones se deberán tener en cuenta los objetivos que desde la perspectiva de género adopte la corporación como propios que pueden ser[17] facilitar a las mujeres el acceso y control de recursos económicos, de tiempo, espacio o información o promover la presencia y participación equilibrada de mujeres y hombres, entre otros. Esta perspectiva de género también integrará las líneas fundamentales del presupuesto que deben remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de septiembre de cada año.

Refriéndome al procedimiento[18] a seguir para la elaboración del informe de impacto de género la primera tarea consistiría en determinar los ámbitos prioritarios de intervención y para ello es primordial analizar la situación de partida en términos de género en la que se encuentra el municipio así como detectar las posibles brechas de género que puedan existir en la localidad, por ejemplo: en la tasa de paro o en materia salarial, entre otros.

A la hora de fijar los objetivos la propia L.O 3/2007, de 22 de marzo, puede servir de pista pues recoge una serie de ámbitos prioritarios de actuación en materia de igualdad como son la educación, la política de salud, el desarrollo rural o el empleo público.

Determinados los objetivos la siguiente tarea será la de establecer la relación entre los objetivos de la políticas públicas de igualdad y los objetivos de los distintos programas presupuestarios. A tal efecto los programas se calificarán en aquellos que en todas sus actividades tienen por finalidad la igualdad de oportunidades e inciden directamente sobre las mujeres; en programas no específicamente orientados como los anteriores pero que en todas sus actividades muestran un impacto diferenciado entre mujeres y hombres; en programas mixtos cuando algunas de sus actividades inciden directamente sobre las mujeres y otros muestran un impacto diferenciado. Finalmente, aquellos donde sea difícil establecer su relación directa entre la población y los objetivos de la política pública concreta, que no tengan una incidencia directa o indirecta sobre las personas y que sean de carácter instrumental, por ejemplo los grupos de programa 941-944 dedicados a transferencias o el 011 Deuda pública se excluirán en la elaboración del informe de impacto de género por su carácter instrumental. Se trata, por tanto, de valorar en qué medida esos programas presupuestarios tienen poder transformador, capacidad de impacto y efectividad para actuar como palanca de cambio en igualdad.

Existen distintos criterios metodológicos en el análisis de género de los programas de gastos. El Ayuntamiento de Madrid opta por el modelo sueco de análisis en 3R completado por un enfoque de creación propia que ha denominado 3L. El modelo sueco en 3R[19]se configura a partir de los mecanismos de reproducción de las desigualdades de género como forma de incidir en su eliminación y no reproducción. Cada una de las R es coincidente con uno de los siguientes mecanismos: R1: Roles y estereotipos. Reproducción de roles y estereotipos de género; R2: Recursos. Acceso, control y distribución de los Recursos y R3: Representación. Representación y participación equilibrada de mujeres y hombres en espacios de poder y toma de decisiones. A partir de ahí, se analizan los programas clasificándolas en la medida en que pretendan repercutir en las desigualdades en representación, en recursos, entre otros.

Por su parte, las tres líneas estratégicas 3L de trabajo en política de igualdad municipal están relacionadas con tres ámbitos temáticos que dan respuesta a las principales brechas de género en Madrid y que a continuación se relacionan: LE 1: Promoción del derecho a la seguridad de las mujeres, a la integridad física y a una vida libre de violencia a través de la erradicación de las violencias machistas en todas sus manifestaciones; LE 2: Contribución a la autonomía económica de las mujeres y a la sostenibilidad de la vida y los cuidados, a través fomento del empleo, la corresponsabilidad, la mejora en la movilidad y de los servicios de proximidad y  LE 3: Fomento de la participación sociopolítica y cultural de las mujeres, impulsando nuevas formas de liderazgo y una participación equilibrada en espacios de toma de decisiones. De este modo, lo que hace el informe de Madrid es clasificar los programas presupuestarios con una, dos o tres R y/o L.

Una vez clasificados los programas presupuestarios se elaborará un informe o memoria de impacto de género de cada uno de ellos, el cual incluirá: los datos básicos del programa; la situación social de la igualdad de oportunidades en el ámbito de aplicación del programa y los obstáculos existentes; los objetivos que en materia de igualdad se persiguen; identificación de las acciones o actuaciones propuestas que darán contenido a los objetivos fijados; concreción económica en la ejecución de cada una de acciones planificadas y los resultados esperados concretando las mejoras que en materia de igualdad se esperan obtener con  indicadores para su adecuado seguimiento.

Resulta fundamental que a lo largo de todo el proceso existan sinergias entre el equipo redactor del informe final y las personas responsables de los programas presupuestarios analizados, contando con el asesoramiento de especialistas en materia de género y políticas de igualdad de oportunidades y del personal del área de presupuestos de forma que el informe de impacto de género sea el resultado de un trabajo conjunto.

5. CONTENIDO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

 El proceso descrito en el apartado anterior finaliza con la elaboración del informe final de impacto de género que contendrá los siguientes apartados:

1.- Delimitación de los ámbitos prioritarios de intervención
De acuerdo con la legislación vigente se indicarán los ámbitos de intervención en materia de igualdad de oportunidades, que coincidirán con aquellos que fueron señalados en cada uno de los programas presupuestarios. Estos ámbitos de intervención se agruparan por materias pudiendo afectar a varios departamentos o unidades gestoras.

2.- Resumen de la situación de partida y de los principales obstáculos de género identificados
Se realizará partiendo de la información contenida en cada uno de los programas así como la que se pueda obtener de estadísticas oficiales. El Ayuntamiento de Madrid a la hora de elaborar anualmente su informe de impacto de género, dispone de un índice propio que es el Índice de desigualdad de género de la ciudad de Madrid[20], elaborado por la Subdirección General de Estadística, con datos referidos a 2018 y comparables con España en su conjunto. Sus datos  muestran la situación y el avance registrado hacia la igualdad entre mujeres y hombres en distintos ámbitos: trabajo remunerado, ingresos económicos, toma de decisiones, trabajo no remunerado y educación.
Esta información se organizará por ámbitos competenciales, irá desagregada por sexo y contendrá también información sobre las brechas de género y los obstáculos sociales que puedan existir.

3.- Identificación de los objetivos de igualdad y de las medidas o acciones propuestas
Se trataría de clasificar por ámbitos competenciales los diferentes objetivos y las acciones propuestas por cada uno de los programas presupuestario en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En este apartado o como anexo al mismo se incluirá  una tabla con los distintos programas presupuestarios ordenados en función de su poder trasformador, capacidad de incidencia y efectividad, donde se describirán las unidades administrativas implicadas, las acciones propuestas y los importes comprometidos en igualdad.
Refiriéndome al Ayuntamiento de Madrid su presupuesto y el de sus Organismos Autónomos de 2020 tiene 150 programas presupuestarios[21], de los cuales 98 cuentan con memoria de impacto de género, lo que supone un 68% del gasto total consolidado. Si se tienen en cuenta las memorias de impacto de género realizadas en los programas de cada sección (áreas de gobierno, distritos y Organismos Autónomos) el número se eleva a 354, sobre un total de 489 programas. Así, el importe total del presupuesto consolidado[22] del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el año 2020 asciende a 5.183.970.506 euros de los cuales 3.511.347.811 euros corresponden a programas que se acompañan de una memoria de impacto de género, y por tanto, son programas que incorporan entre sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad de género.

4.- Resultados esperados e indicadores de seguimiento y evaluación
Para poder realizar una evaluación de los presupuestos es imprescindible contar con indicadores de género adecuados. En este punto es muy interesante el trabajo que exponen Budlender, Sharp y Allen[23]; para las autoras es necesario elaborar indicadores de causas de las desigualdades y de efectos de las mismas; éstos nos permitirán realizar estadísticas con enfoque de género necesarias para analizar las políticas presupuestarias.
Aquí se incluirán los principales indicadores propuestos para el seguimiento y evaluación de los diferentes programas presupuestarios y del presupuesto globalmente considerado, en relación con sus resultados en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.-Analisis del impacto de género en materia de ingresos

Dado que las exenciones y bonificaciones constituyen un instrumento primordial para ejecutar gran parte de la política social, su análisis desde la perspectiva de género resulta fundamental para conocer su verdadero impacto sobre las mujeres. Para analizar este impacto lo adecuado sería obtener datos tributarios segregados por sexo, relativos a la declaración de los distintos hechos imponibles y la aplicación de las exenciones y bonificaciones en las distintas figuras tributarias y vincular los mismos con la consecución de los objetivos prioritarios fijados en materia de igualdad de género.

El informe de impacto de género 2020 del Ayuntamiento de Madrid, sin embargo, reconoce el escaso margen para la aplicación de este tipo de medidas en materia de bonificaciones y exenciones, previendo, por ejemplo, la reducción del 100% de las tarifas a favor de víctimas de violencia de género y a favor de miembros de familias monoparentales en situación de exclusión o la  reducción del 30%  de la cuota del abono deporte a familias monoparentales.

6. CONCLUSIÓN
No es fácil integrar la perspectiva de género en el proceso presupuestario. La experiencia demuestra que no existe un cuerpo metodológico normalizado, por eso, es necesaria la elaboración de una guía metodológica clara y adaptada a la técnica y estructura presupuestaria propia de las entidades locales que facilite a los distintos gestores la integración del impacto de género en los distintos programas presupuestarios. También, debe evaluarse el impacto de género del presupuesto no sólo en los gastos sino también en los ingresos. En efecto, no sólo es importante conocer quién se beneficia de la asignación de gastos sino que, para averiguar si el presupuesto aumenta o reduce la desigualdad, es necesario saber quién está pagando los costes de la entidad. Y el informe de impacto de género es el lugar indicado para analizarlo.

En el ámbito normativo y aunque la voluntad política es muy importante no siempre existe. Si no hay un compromiso político que implique que la presupuestación con perspectiva de género está en la agenda, nada cambiará. Por ello, sería conveniente una reforma normativa que modifique el Sección 1ª del Capítulo I del Título VI del TRLRHL e introduzca como un contenido obligatorio de los presupuestos el Informe de impacto de género, bien como Anexo o bien como documentación complementaria.

También considero que el análisis con perspectiva de género no lo puede acometer nadie que carezca de conocimiento de este campo en particular. Ello implica que los funcionarios de las distintas áreas del Ayuntamiento, han de recibir una formación en la metodología del análisis con perspectiva de género. También necesitarán la ayuda y el apoyo de los expertos en materia de género con conocimiento específicos en el ámbito de las distintas políticas. Esto significa que el análisis de género debe realizarse sirviéndose tanto de la competencia sectorial como de la competencia de género. Por ello, la capacitación a través de formación adecuada y de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones resulta fundamental.

Finalmente, y aunque el presupuesto con perspectiva de género se puede convertir en un instrumento valioso para lograr una igualdad real, su implementación en la mayoría de los Ayuntamientos que no sean municipios de gran población resulta de difícil consecución, y ello; por la ausencia de una metodología clara que facilite su ejecución, de una norma legal que exija su cumplimiento y de personal con conocimientos específicos tanto en materia presupuestaria como en  materia de igualdad de género que se encarguen de su elaboración. En este sentido, el informe de impacto de género elaborado al presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid constituye un referente a seguir a la hora de elaborar un presupuesto municipal desde la perspectiva de género.

BIBLIOGRAFÍA
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[1] Así lo define la Organización Mundial de la Salud en su web:(Última vista 28/08/2020) http://www.who.int/topics/gender/es/
[2] Vid. SCHMITZ, C.; “Presupuestos con perspectiva de género en los países escandinavos: obstáculos, resultados y oportunidades “, en María Pazos-Morán (ed.): Política fiscal y género. Instituto de Estudios Fiscales, 2005, pág. 2. Disponible en: (Última visita 13 /08/2020)https://www.ief.es/docs/investigacion/genero/FG_Smith.pdf
[3] Así lo definen, DELGADO, F., GARCÍA, C. y SOLETO, M. en  “Guía de aplicación práctica,  para la elaboración de informes de Impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno de acuerdo con la Ley 30/2003”, pág. 13.
[4] SCHMITZ, C. (2005), op. cit., pág. 4.
[5] Así se señala en  EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer; “Presupuestos Públicos en clave de género”,  2016. Disponible en ( última visita 07/08/2020)https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes/es_emakunde/adjuntos/pres_pub_clave_genero_es.pdf
[6] Antes las Naciones Unidas organizaron tres conferencias mundiales sobre la mujer, que se celebraron en la ciudad de México, Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975) donde se incluían un conjunto de directrices para el progreso de las mujeres; en la ciudad de Copenhague, Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1980) donde se hacía un llamamiento en favor de adoptar medidas nacionales más firmes para garantizar la apropiación y el control de la propiedad por parte de las mujeres, así como a introducir mejoras en el ámbito de la protección de los derechos de herencia, de custodia de los hijos y de nacionalidad de la mujer y en la ciudad de Nairobi, Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1985) donde se aprobaron las denominadas “ Estrategias de Nairobi”.
[7] Strategic objective H.2. Integrate gender perspectives in legislation, public policies, programmes and projects. Actions to be taken By Governments: “Seek to ensure that before policy decisions are taken, an analysis of their impact on women and men, respectively, is carried out”. Disponible en: (última visita 8/06/2020). https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/institu.htm
[8] Así lo señalan VILLOTA, P., JUBETO, Y. y FERRARI, I. (2009) en “Estrategias para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos públicos”, pág. 21.
[9] Una Unión de la Igualdad: Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025. Disponible en : (Última visita 1/06/2020) https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/gender-equality-strategy_en
[10] Dentro del área 1. Introducción de la perspectiva de género en las políticas públicas, Actuación 1.1.6, que asigna como responsables al Ministerio de Hacienda e Instituto de la Mujer. https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/IV_Plan_Igualdad_Hombre_Mujeres_2003-2006.pdf
[11]  En aplicación de la Orden EHA/857/2005, de 5 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Su contenido se reitera en la Orden EHA/1032/ 2006, de 6 de abril, por la que dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 y así sucesivamente. El art. 2 dedicado a las Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto, establecía en su apartado 2.1.2 que las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones: d) El análisis del impacto de los programas de gasto en la igualdad de género.
[12] Así se señala expresamente en  el Informe de impacto de género del proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2018, al referirse a la Orden HFP/614/2017, del Ministro de Hacienda y Función Pública, pág. 465. Disponible en:( Última visita 07/06/2020) https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/esES/Presupuestos/DocumentacionEstadisticas/Documentacion/Documents/INFORMES%20IMPACTO%20DE%20GENERO/IIG_2018_FINAL%20(acc).pdf
[13] Según la Disposición final primera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, se modifica la LBRL y  añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción: «o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.»
[14] Plan de Gobierno 2015-2019  de la Ciudad de Madrid, que recoge entre sus objetivos estratégicos: “Objetivo Estratégico: Integrar la perspectiva de género en la política y en la acción municipal”, pág. 20 Visto en : ( Última consulta 13/06/2020) https://transparencia.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Calidad/Observatorio_Ciudad/03_SG_Operativa/Ficheros/PG2015_2019Situaciona12julio2018.pdf 
[15] Publicadas en el BOAM nº 8238 (17/09/2018). Disponible en: ( Última consulta 13/06/2020) https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.b4c91589e7f6a5d829da39e5a8a409a0/?vgnextoid=e2edbfda1a3d5610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=257865dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD 
[16] El proceso de elaboración del citado Reglamento así como su contenido puede consultarse en la dirección web: ( última visita 21/06/2020) https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/es/reglamento-igualdad-de-genero
[17] Así lo recoge el Informe de impacto de género del Ayuntamiento de Madrid a los Presupuestos Generales 2020 ( última visita 21/08/2020) https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Presupuestos/PresupuestosAnuales/Ppto2020/PptoDefinitivo_2020/FicherosPpto2020/Informe_Impacto_de_Genero_Presupuesto_2020.pdf 
[18] He seguido las pautas marcadas por  SOLETO, M. y GARCÍA C en: “Guía para la elaboración del Informe de Impacto de género en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2010”. Y  en el documento: “Estrategias para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos públicos”.
[19]  Según señala COLLANTES, B. (2015), op. cit., pág. 77 y 78,  la metodología de las 3R fue diseñado, por ASTRÖM en cooperación con la Asociación Sueca de Autoridades Locales (ASAL), con el objetivo específico de revisar y analizar áreas y sectores concretos de la política municipal desde la perspectiva de la equidad de género. Este método sirve de ayuda en la compilación sistemática de hechos e información sobre las circunstancias en las que se desenvuelven las mujeres y los varones en una situación concreta, y lo hace a través de una batería de preguntas, cuyas respuestas conducen a conocer quién recibe qué, en qué términos y a poner en evidencia potenciales (o reales) situaciones de desigualdad. El método de las 3R utilizado para la Evaluación del Impacto de Género viene a representar la estructura lógica de la planificación: analizar, experimentar, proponer y evaluar, es decir, analizar de nuevo, proponer y evaluar los resultados.
[20] Informe de impacto de género del Ayuntamiento de Madrid a los Presupuestos Generales 2020, pág. 20
[21]  Según Informe de impacto de género del Ayuntamiento de Madrid a los Presupuestos Generales 2020, págs. 69-70.
[23] BUDLENDER, D., SHARP, R. y ALLEN, K.; “How to do a gender-sensitive budget analysis: Contemporary research and practice”. Australian Agency for International Development y Commonwealth Secretariat, London, 1998.

n° 76

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