OCEX

¿Qué son los OCEX?

Con la aprobación de la Constitución en 1978, se fue desarrollando en España la estructura territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía para la gestión de sus intereses y, en este marco, precisamente al amparo de la autonomía financiera de la que gozan las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus propias competencias, se establecía la posibilidad de que los diferentes Estatutos de Autonomía contemplaran la existencia de órganos propios de fiscalización externa de sus cuentas.

Así se fueron dictando las primeras leyes de creación de los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX), sin perjuicio de que muchos de ellos ya contaban con una larga tradición histórica en la respectiva región.

En la actualidad, de las diecisiete Comunidades Autónomas, trece cuentan con su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra; Cataluña; Comunidad Valenciana; Galicia; País Vasco; Andalucía; Canarias; Islas Baleares; Madrid; Castilla y León; Asturias; Aragón y Castilla-La Mancha.

Los OCEX dependen de los Parlamentos regionales y tienen atribuido, cada uno en su ámbito territorial, el control externo de la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable de las instituciones y entidades del sector público autonómico y local. Asimismo, ejercen funciones de asesoramiento a los Parlamentos regionales en materia económica y financiera.

En el ejercicio de sus competencias, los OCEX actúan con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico y coordinan su actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

Además de las reuniones periódicas entre los Presidentes del Tribunal de Cuentas y los OCEX; de las fiscalizaciones conjuntas; de la programación de los planes de fiscalización, existen otros mecanismos de coordinación como las distintas Comisiones existentes, en el ámbito local y autonómico; la Comisión de normas y procedimientos de fiscalización; la de contratación y la de seguimiento del Convenio para la utilización y explotación conjunta de los sistemas informáticos, que soportan la rendición de cuentas de las entidades locales.

Existe una Plataforma de rendición de cuentas, gestionada conjuntamente por el Tribunal de Cuentas y por la mayoría de los OCEX, a través de la cual se rinden telemáticamente las cuentas de la mayoría de las Entidades Locales españolas, evitando la necesidad de rendir por duplicado tales cuentas.

Asimismo, está previsto un Portal de rendición de cuentas, que pone a disposición de todos los ciudadanos información sobre la situación de la rendición de cuentas de las entidades que integran la Administración local y su contenido.

Los OCEX no ejercen competencias de naturaleza jurisdiccional, dado que es una función exclusiva del Tribunal de Cuentas, pero sí está previsto que puedan llevar a cabo la instrucción previa de los procedimientos cuando así se delegue por el Tribunal, atendiendo a la mayor eficacia en la realización de las actuaciones de instrucción.