Requiem por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha

Luis Mª Ordoki Urdazi
 Secretario General
Cámara de Comptos de Navarra

Requiem por la Sindicatura De Cuentas de Castilla-La Mancha


RESUMEN
Con motivo de la publicación en el BOE, de 21 de octubre, de la ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, el autor plantea el error que supone suprimir instituciones de control externo de fondos públicos asentadas y que han realizado una importante labor de fiscalización en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
Analiza el autor la falta de contraste y de rigor científico de los argumentos utilizados para eliminar este tipo de instituciones, basados en la necesidad de evitar duplicidades con el Tribunal de Cuentas y de lograr ahorros económicos en tiempos de crisis. Frente a estos argumentos, el autor sostiene que en estos tiempos no sobra ninguna institución de control cuando hay tanto por hacer en materia de fiscalización de fondos públicos y que los verdaderos ahorros derivan de reforzar el control no de su supresión o debilitamiento.
Destaca el autor que la realidad es objetiva y en el caso de la Sindicatura, ha demostrado que de los 64 informes de fiscalización emitidos por aquella en el periodo 2010-2013, anterior a su supresión, se ha pasado en 2014 a una llamativa y flagrante ausencia de control externo en el ámbito de la Comunidad de Castilla La-Mancha. Por ello y en contra de la tendencia iniciada, plantea la necesidad de crear órganos autonómicos de control externo en todas las comunidades autónomas, tanto por razones operativas y de organización territorial del Estado como de eficiencia, cercanía e intensidad del control que pueden ejercer estas instituciones, frente al del Tribunal de Cuentas mucho más distante e intermitente, como lo demuestra el número de informes que este emite en el ámbito de las comunidades autónomas que carecen de órgano propio de control externo.
Para terminar, plantea el autor la necesidad de reformar en profundidad el modelo y funcionamiento de los órganos de control externo de nuestro país haciéndolos útiles a los ciudadanos, si no quieren convertirse en instituciones obsoletas por no servir a la sociedad.
Confía el autor en que esta despedida de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, que ha funcionado durante los últimos 20 años, sea temporal y que los responsables y gestores de esa Comunidad valoren la importancia de contar con este tipo de instituciones de control para una adecuada gestión de fondos públicos y promuevan su pronto restablecimiento.


I.- LA CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

El pasado 21 de octubre el Boletín Oficial del Estado publicaba, la esquela de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, compañera de fatigas durante los últimos 20 años en la labor del control financiero de los fondos públicos autonómicos y locales, en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma.

Como señala la exposición de motivos de la esquela, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se creó por Ley 5/1993, de 27 de diciembre, como órgano técnico, dependiente de las Cortes Regionales, para llevar a cabo la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma, controlando su gestión económico-financiera y contable.

Su creación no estaba prevista en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, pero fue posible gracias a la competencia exclusiva que el artículo 31.1 del citado Estatuto otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la organización, régimen  y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Curiosamente, ese mismo artículo que sirvió a los entonces responsables de la Comunidad Autónoma para crear esta institución, como indicaba la exposición de motivos de la ley 5/1993, “respondiendo a una necesidad objetiva de cara a la inminente ampliación de las competencias de la Junta…….siendo un paso importante en el sentido del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable”, sirve a los actuales responsables para su supresión, basada en razones de racionalidad económica y optimización de recursos, eso sí, garantizando en todo caso la función fiscalizadora de los fondos públicos regionales por el Tribunal de Cuentas.

La Ley de defunción-supresión de este OCEx autonómico, la Ley 1/2014, de 24 de abril, fue la primera del año 2014 aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y, en nombre del Rey, fue promulgada por la presidenta de la Comunidad María Dolores de Cospedal García, entrando en vigor el 10 de junio de 2014, a los 20 días de su publicación en el DOCM.

Como indica el epígrafe, se trata de la crónica de una muerte anunciada, cuyos precedentes fueron la supresión por leyes 12/2011 y 13/2011, de 3 de noviembre, respectivamente, del Defensor del Pueblo y del Consejo Económico y Social de la Comunidad. Todo ello justificado también en razones de austeridad del gasto, de mayor eficiencia y de evitar duplicidades innecesarias con los órganos estatales competentes en la materia, que “asumirían sus funciones sin mayor coste”.

II.- EL GRAVE ERROR DE APRECIACIÓN EN ESTE PUNTO DE LOS RESPONSABLES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA-MANCHA Y DE LOS EXPERTOS QUE HAN ELABORADO EL INFORME CORA.

Hasta aquí, todo sería normal y perfectamente legal, el juego democrático permite estas iniciativas así como las contrarias y no tendríamos nada que añadir a lo decidido de manera soberana y democrática por las Cortes de Castilla La-Mancha.

Lo que sí es cuestionable y llama la atención en este caso, son los endebles argumentos que justifican una decisión tan drástica como es la supresión, tras más de 20 años de funcionamiento, de una institución autonómica de control externo asentada, dependiente de las Cortes de Castilla La-Mancha, que a través de sus informes reforzaba la transparencia y el control financiero externo en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad y que, como señalaba la exposición de motivos de la ley de creación, se consideraba una institución básica y necesaria, tanto para el autogobierno como para el control y la transparencia contable.

Como he señalado y refleja la exposición de motivos de la ley de supresión, la decisión se toma en el contexto de la crisis económica que atravesamos, por razones de racionalidad económica y para evitar duplicidades con el Tribunal de Cuentas que, se entiende, puede asumir sin mayor coste esa función de control que antes ejercía la Sindicatura. Todo ello además siguiendo las recomendaciones del informe CORA en este punto, que planteaba la supresión de todas las instituciones autonómicas de control externo y la asunción de sus funciones por el Tribunal de Cuentas.

Paso a analizar a continuación la falta de rigor y endeblez de los dos argumentos básicos utilizados para justificar la supresión de esta institución.

1.- El argumento de las duplicidades existentes entre la función de las instituciones autonómicas de control externo y la del Tribunal de Cuentas.

Una de las conclusiones estrella del informe CORA, presentado al Consejo de Ministros en su reunión de 21 de junio de 2013 por una comisión de expertos, creada el 26 de octubre de 2012, por el Gobierno de la Nación para racionalizar las administraciones públicas en España, era la relativa a la supresión de instituciones y órganos autonómicos como los defensores, los consejos consultivos y los órganos de control externo, que actúan en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuyas funciones “duplicadas”, serían asumidas “sin mayor coste” por sus homólogas estatales.

En el caso que nos ocupa y que conozco, este argumento utilizado para suprimir la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, esgrimido por sus actuales responsables citando las   conclusiones del informe CORA, se ha asumido sin mayor contraste y estudio, sin ningún fundamento ni rigor científico, cuando la realidad es que esas duplicidades no se producen. Al contrario, todos los OCEx son necesarios y cumplen su función de control y, si en algún momento se dieran, pueden resolverse mediante la oportuna coordinación institucional.

En el ámbito del control externo de fondos públicos, semejante propuesta me parece impropia de un panel de sabios y expertos y me suena más a un proceso de recentralización puro y duro a llevar a cabo en este país con la excusa de la crisis económica y bajo el pretexto de mejorar la eficiencia de la gestión pública y racionalizar su estructura. En efecto, en el ámbito del control de las cuentas públicas lo que debe hacerse, en mi opinión, no es eliminar órganos autonómicos de control externo como está ocurriendo al amparo de las ocurrencias del informe Cora, sino potenciarlos y mejorar su funcionamiento.

La experiencia y la realidad nos dicen que en las comunidades autónomas que carecen de un órgano autonómico de control externo (Extremadura, Murcia, Cantabria, La Rioja y en el futuro por desgracia Castilla La-Mancha), el control ejercido por el Tribunal de Cuentas y los informes fiscalizadores sobre organismos y entidades de su ámbito autonómico y local, ha sido escaso y lejano en el tiempo, esto es, inoportuno, frente a las Comunidades Autónomas que cuentan con un tribunal de cuentas autonómico en cuyo caso y, a pesar de ser muy mejorable su labor, el nivel de control ha sido mayor.

En este sentido, no hay como hacer un repaso rápido por las páginas web del Tribunal de Cuentas y de los tribunales de cuentas autonómicos para verificar este extremo y
comparar que frente a los escasos 3, 4 o 5 informes anuales emitidos por el Tribunal de Cuentas sobre el ámbito autonómico y local de las Comunidades que carecen de tribunal de cuentas, en las que sí lo tienen el número de informes es mucho mayor y, en ocasiones, cercano a los 40 informes  fiscalizadores anuales, como es el caso de Navarra y su Cámara de Comptos,  sobre materias y entidades muy diversas del ámbito de la Comunidad Foral. Estos informes, además son recurrentes y cercanos en el tiempo a la gestión realizada, a diferencia de los del Tribunal de Cuentas que acumulan un desfase, en ocasiones, cercano a los 5 años, lo que los hace prácticamente inoperantes y más propios de una disciplina de investigación histórica.

En el caso de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, y sin obviar que todo puede mejorarse, en el periodo 2010-2013, previo a su supresión, emitió 64 informes fiscalizadores,  sobre diversas materias de la gestión autonómica y local que reforzaron la transparencia y control de los fondos públicos fiscalizados. A partir de 2014 cesa la actividad de control de la Sindicatura y los informes de fiscalización, que no se han visto compensados con la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en el ámbito de esta Comunidad. El resultado era cantado y se ha pasado de un control cercano e intenso que, con sus líneas de mejora, ofrecía la Sindicatura, a una flagrante y llamativa falta de control, con el consiguiente peligro que ello conlleva, en un tiempo como el actual en que los controles deben reforzarse y no debilitarse.

En definitiva, puede afirmarse que la intensidad y extensión del control de cuentas públicas es mucho mayor en las comunidades autónomas que cuentan con un órgano autonómico de control externo, que en las que no lo tienen y su función es ejercida por el Tribunal de Cuentas. Dicho de otra manera podríamos señalar que bastante tiene el Tribunal de Cuentas con fiscalizar el sector público estatal al que a duras pena llega, para que además tenga que asumir el control del sector público autonómico y local.

El argumento de las presuntas duplicidades a eliminar y de que el Tribunal de Cuentas garantiza el mismo nivel de control, para justificar la supresión de un órgano autonómico de control, hoy por hoy no se sustenta y carece de cualquier rigor.

2.- El argumento de la racionalidad económica y los supuestos ahorros que este tipo de medidas de supresión suponen en tiempos de crisis.

El segundo argumento utilizado para la eliminación de la Sindicatura de Cuentas apela a razones de austeridad, racionalidad económica y mayor eficiencia, derivada de los ahorros evidentes que la medida conlleva, necesarios en tiempos de crisis.

En el caso de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha ahora suprimida, con un órgano de gobierno unipersonal, su presupuesto era ajustado y austero, el más económico de los OCEx autonómicos. Sus empleados, que suponían cerca del 90% de su presupuesto, eran en su gran mayoría funcionarios especializados de la Junta de Comunidades destinados al órgano de control y, por ello, la ley de supresión los adscribe de nuevo, en su disposición transitoria primera, a la citada Junta. En consecuencia, los ahorros potenciales derivados de la supresión de la institución disminuyen notablemente al asumir, en gran medida, los costes de su personal la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, los hipotéticos ahorros económicos que la supresión de esta y otras instituciones autonómicas de control supondrían se quedan en nada ante la previsión del informe CORA de que el Tribunal de Cuentas, para suplirlos, pueda crear secciones o delegaciones territoriales para el control de esas autonomías. Si estas secciones se van a nutrir con el personal del Tribunal ya existente, tendrá que detraerse de otras áreas fiscalizadoras con lo que el control que este ejerce será menor y si van a nutrirse con nuevo personal ¿dónde están los ahorros que se invocan?

Todo ello sin tener en cuenta que la existencia de estas instituciones de control cercanas a la gestión tiene un impacto directo sobre la mejora de la gestión de fondos públicos fiscalizados, tanto por la función preventiva que ejercen, como por los ahorros que derivan de la puesta en práctica de las recomendaciones que formulan en sus informes. La eliminación de estas instituciones tiene también un coste para la gestión de fondos públicos que debe tenerse en cuenta.

Lo que realmente genera ahorros en tiempos de crisis no es eliminar controles, sino potenciarlos. La falta de control es lo que incrementa el gasto y el adecuado control es lo que produce ahorros en todos los ámbitos de la gestión pública. Prescindir de un órgano de control externo autonómico, en mi opinión, es un lujo que no nos podemos permitir en estos tiempos, por lo que la supresión de la Sindicatura justificada en argumentos tan endebles es, sin duda, una mala noticia para los ciudadanos de Castilla La-Mancha.

III.- NECESIDAD DE CREAR Y POTENCIAR ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, FRENTE A LA ACTUAL TENDENCIA DE SU ELIMINACIÓN.

Como ya he apuntado, en mi opinión la solución para mejorar el control de las cuentas públicas en nuestro país en línea con la actual estructura política y organizativa de España es la contraria a la que plantea el informe CORA y ha puesto en práctica la Comunidad de Castilla La-Mancha; esto es, no se trata de eliminar órganos autonómicos de control externo que ya funcionan y sustituirlos en su caso por secciones territoriales del Tribunal de Cuentas, de funcionamiento incierto, sino de crear instituciones autonómicas de control en todas las comunidades autónomas, dependientes de sus respectivos parlamentos autonómicos, que refuercen y acerquen el control a la gestión autonómica y local.

En efecto, si nuestra Constitución ha optado por un modelo autonómico de organización territorial, en el que las Comunidades Autónomas son una pieza clave del entramado y de la organización político-administrativa del Estado y han asumido una serie de competencias que ejercen a través de sus propios órganos y servicios autonómicos, carece de sentido que el Tribunal de Cuentas dependiente de las Cortes Generales, fiscalice la administración autonómica. Las Comunidades Autónomas son unidades político administrativas que deben contar con sus propios organismos autonómicos de control dependientes de sus respectivos parlamentos autonómicos.

Algo no encaja en el sistema de control de este país, cuando nuestra Constitución crea para la organización territorial del Estado comunidades autónomas como entidades político-administrativas básicas y encomienda el control financiero de su gestión a un Tribunal de Cuentas central, cuyos miembros son designados por las Cortes Generales de las que depende y a las que remite y debe explicar sus informes.

Los Gobiernos y administraciones autonómicas deben rendir cuentas de su gestión ante sus respectivos parlamentos autonómicos, por la simple razón de que son ellos quienes han aprobado sus presupuestos. Estos parlamento
s autonómicos, para poder ejercer debidamente esa labor de control financiero, deben dotarse de instituciones técnicas propias de control, especializadas en la fiscalización de la gestión financiera pública, que con rigor, profundidad, cercanía y periodicidad, les informen sobre cómo la administración autonómica y sus organismos y entidades dependientes gestionan los fondos públicos autonómicos que ellos han aprobado. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas pueda disponer de los informes emitidos por los OCEx autonómicos y pueda cumplir su función de informar a las Cortes Generales en el ejercicio de las competencias que como supremo órgano fiscalizador del Estado tiene encomendadas.

Introducir en esta función de control directa de la gestión autonómica al Tribunal de Cuentas, en mi opinión, distorsiona el sistema, amén de que como la realidad ha demostrado no resulta operativo y difumina y aleja el control. A quien interesa conocer en profundidad y en detalle  la gestión presupuestaria anual del Gobierno de Navarra o del de La Rioja, por poner un ejemplo cercano, es al Parlamento de Navarra o al Riojano que han aprobado los respectivos presupuestos y antes quienes aquellos deben rendir cuenta detallada de su gestión. El interés que las Cortes Generales puedan tener en conocer en detalle esa gestión será significativamente menor y estará relacionado, en todo caso, con el cumplimiento, en el ámbito autonómico o local, de los objetivos generales de la política económica del país, en cuanto al cumplimiento, en estos momentos, de los indicadores de déficit y sostenibilidad financiera.

En definitiva, en mi opinión, quien debe ejercer el control cercano, directo, inmediato y recurrente de las cuentas y de la gestión financiera en el ámbito autonómico y por proximidad y economía de medios de las entidades locales radicadas en el mismo, son los órganos de control externo autonómico dependientes de sus respectivos parlamentos, correspondiendo al Tribunal de Cuentas la fiscalización en profundidad del sector público estatal y la alta función fiscalizadora y de informe general a las Cortes, sobre la situación del sector público autonómico y local, partiendo de la base de aquellos informes y a los efectos competenciales que le sean propios.

IV.- LO QUE EL INFORME CORA OLVIDA Y EN ESTA REFLEXIÓN SE PROPONE A PROPÓSITO DEL RÉQUIEM POR LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CASTILLA LA-MANCHA.

Partiendo de estas reflexiones en las que, por razones de eficiencia, operatividad, cercanía y encaje en el actual marco constitucional, planteo que la solución al control de las cuentas públicas en España no es eliminar los tribunales autonómicos de control y sustituirlos por secciones del Tribunal de Cuentas, sino todo lo contrario, es decir, crear tribunales autonómicos de control en todas las comunidades autónomas; lo que también entiendo es que los sabios que han elaborado el informe CORA han  perdido una gran ocasión para plantear una reforma en profundidad del modelo de control externo en España, empezando por el propio Tribunal de Cuentas, que con sus más de 800 empleados y 60 millones anuales de presupuesto, sí podría y debería reformarse para mejorar la eficacia y eficiencia de su función de control financiero público y ser una referencia positiva para el resto de instituciones de control de nuestro país.

No es de recibo, en el siglo XXI, el panorama que ofrece nuestro sistema de control externo de fondos públicos y sobre el que nada dice el sesudo informe CORA. La falta de rigor e independencia en muchos casos de los miembros y técnicos de los tribunales de cuentas; su politización y utilización por los partidos para colocar a personas afines y hacerlos inoperantes; los pocos informes de control que emiten y su desfase temporal que los hacen ineficaces; la existencia de muchas administraciones, organismos y amplias áreas de la gestión pública a las que incomprensiblemente no llega el control; la concepción de un sistema de control basado en la rendición de cuentas pero que no va más allá ni se molesta en analizar si la gestión pública es correcta, eficaz y eficiente; los informes muchas veces farragosos e ininteligibles que elaboran nuestros órganos de control; el desprestigio que sufren nuestras instituciones por no haber sabido estar a la altura con sus informes en un contexto donde la corrupción parece campar a sus anchas, en fin podría seguir poniendo ejemplos de un panorama desolador de nuestro sistema de control de cuentas públicas, que no se aleja mucho de la realidad del actual modelo de control externo.

Como he señalado, nada de esta realidad, que es evidente, aparece en el análisis del informe CORA y paradójicamente la única propuesta que se ofrece al respecto es la supresión de los órganos autonómicos de control para que sea el Tribunal de Cuentas quien asuma esa función. Triste estudio y conclusión para un grupo de expertos que, en mi opinión, debieran haber afinado mucho más en este punto en el que hay tanto camino que recorrer para su mejora. Proponer en estos tiempos, y en este contexto de corrupción bastante amplia en muchos ámbitos de la gestión pública, suprimir instituciones autonómicas de control, algunas con más de 30 años de funcionamiento y más de 700 informes a sus espaldas, me parece simplemente un auténtico despropósito.

En mi opinión, propuestas como estas son muy desacertadas y para nada ayudan a la causa de la transparencia, del control y de la mejora de la gestión y control financiero público sino todo lo contrario. Las verdaderas propuestas de reforma en este campo deben ir en línea con ideas como las siguientes:

a) Reformar el actual modelo de órganos de gobierno colegiados de estas instituciones, en el que los nombramientos se deciden por criterios de reparto de cuotas de poder y afinidad política, y sustituirlo por modelos unipersonales más ágiles y eficaces, en el que los responsables de estas instituciones sean profesionales independientes de reconocido prestigio y cuenten con un amplio grado de aceptación por sus cualidades y competencias.
b) Reforzar la cualificación e independencia de los profesionales y técnicos que dirigen y trabajan en estas instituciones, para que puedan ejercer su trabajo fiscalizador sin interferencias o presiones externas.
c) Acercar el control a la gestión en el tiempo y en el espacio, procurando extenderlo a todos los ámbitos de la gestión pública, priorizando áreas de riesgo como la gestión de subvenciones y contratos, el urbanismo, la gestión patrimonial, la gestión de personal, la gestión de ingresos o la realizada a través de sociedades y entes instrumentales.
d) Elaborar más y mejores informes, didácticos, claros y oportunos en el tiempo, que además de cuestiones de regularidad aborden aspectos operativos y de gestión, con formulación de recomendaciones claras y útiles para el gestor.
e) Hacer más visibles estas instituciones de control y su trabajo a la sociedad, trabajando estrechamente con los gestores públicos
, los parlamentos y los medios de comunicación, para hacer posible que los informes se difundan y las recomendaciones que se formulan para mejorar la gestión pública puedan ponerse en práctica.
f) Explorar fórmulas de colaboración público-privadas para, sin perder de vista la titularidad pública de la función de control, poder abordar fiscalizaciones en  ámbitos como el local o el de universidades en los que en la actualidad la falta de informes fiscalizadores es alarmante, respecto de unas administraciones que por su dimensión y recursos que gestionan debieran fiscalizarse de manera periódica y recurrente.

En definitiva, o emprendemos el camino de las reformas en profundidad de nuestras instituciones de control para que sean útiles y sirvan a la sociedad, estando a la altura de los tiempos e, incluso, lideren los procesos de cambio hacia un mayor grado de transparencia y control de la gestión pública, o corremos el riesgo de contemplar su anquilosamiento e, incluso, desaparición por su inoperancia y falta de respuesta adecuada para la correcta gestión de fondos públicos que los ciudadanos demandan.

V.- A MODO DE CONCLUSIÓN Y CON EL DESEO DE QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA-MANCHA RESUCITE SU SINDICATURA DE CUENTAS.

Frente a los argumentos invocados por los enterradores de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, invocando a los sabios miembros del panel de expertos del informe CORA, en este punto considero que los argumentos que han servido de justificación para la supresión de nuestra institución homóloga de control autonómico, debieran haberse utilizado para la solución contraria.

En tiempos de crisis y como medida para fomentar los ahorros y la adecuada gestión de fondos públicos, es un error garrafal eliminar instituciones de control financiero externo, cuando hay tanto por hacer en el camino del control externo en este país, salvo que lo que se busque con ello sea disminuir el nivel de control.

La eliminación, el debilitamiento de controles o su inoperancia, fomenta las corruptelas y el despilfarro de fondos públicos en todos los ámbitos de la gestión: subvenciones, contratación pública, urbanismo, gestión de ingresos, gestión patrimonial, actuación a través de entes instrumentales, etc. Si queremos una gestión de fondos públicos más eficiente hay que hacer precisamente lo contrario: crear instituciones autonómicas de control en todas las comunidades autónomas, potenciar las que existen y mejorar radicalmente el funcionamiento de todas ellas, empezando por el Tribunal de Cuentas de España.

Invocar razones de supuestas duplicidades para eliminar instituciones de control asentadas, cuando hay tanto por hacer y tantos ámbitos de la gestión financiera pública de nuestro país sin control o con un control muy deficiente; justificar la supresión de estos organismos en la necesidad de ahorrar en tiempos de crisis, cuando los verdaderos ahorros derivan de más y mejores controles; apelar a que el Tribunal de Cuentas puede suplir sin mayor coste la labor fiscalizadora de los OCEx autonómicos, creando en su caso secciones o delegaciones territoriales en esas autonomías, son argumentos para tomárselo a broma si no fuera por la seriedad del tema y porque en teoría son expertos quienes los plantean.

Igual peco de ingenuo, pero espero que la despedida que hoy ofrecemos a nuestra institución homóloga de control de Castilla La-Mancha, no sea una despedida definitiva, sino un hasta luego, porque haya verdaderos expertos y gestores públicos que se den cuenta de la importancia que para el control autonómico de la gestión financiera pública y para la mejora de la gestión pública, tienen este tipo de instituciones.

n° 64

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