Enrique Benítez Palma
Consejero
Cámara de Cuentas de Andalucía
La fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en la administración pública: la experiencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
RESUMEN: Entre los años 2013 y 2018, el Estado español y la mayoría de sus Comunidades Autónomas se han dotado de novedosas leyes de transparencia, con distintas implicaciones para la administración estatal y autonómica y para el sector público local. La Cámara de Cuentas de Andalucía ha fiscalizado el cumplimiento de legalidad del principio de transparencia en cinco municipios y una diputación provincial, alcanzando conclusiones relevantes que invitan a la reflexión.
PALABRAS CLAVE: control externo, transparencia, entidades locales, rendición de cuentas, metodología.
ABSTRACT: Between 2013 and 2018, the Spanish State and most of its Autonomous Communities were provided with novel transparency laws, with different implications for the state and autonomous administration and for the local public sector. The Chamber of Accounts of Andalusia has audited compliance with the legality of the principle of transparency in five municipalities and a provincial council, reaching relevant, thought-provoking conclusions.
KEY WORDS: external control, transparency, local entities, accountability, methodology.
La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cumple cinco años, y este aniversario debería servir para propiciar un debate riguroso y transversal sobre sus indudables logros, pero también sobre su alcance y eficacia. Desde su aprobación y entrada en vigor, el conjunto de las Comunidades Autónomas ha aprobado sus propias normativas en materia de transparencia, con las excepciones, en el momento de escribir este artículo, del País Vasco (que tiene al menos una Proposición de Ley conocida y publicada) y de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de la capacidad legislativa autonómica ha propiciado un marco de cumplimiento normativo heterogéneo y un tanto disperso. Hay notables diferencias entre las primeras leyes autonómicas aprobadas y las más recientes, caso de Cantabria y Asturias. Unas leyes incluyen al sector público local dentro de su ámbito subjetivo y otras no, lo que hace que, para el control externo, sea complicado establecer un marco común para la fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en el conjunto del sector público español, sometido a leyes diferentes y por lo tanto a exigencias diferentes.
Ello no obstante, con motivo de la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos (Ley 3/2015), se aprovechó para realizar diversas modificaciones en la Ley 2/1982 del Tribunal de Cuentas. De esta manera, el apartado uno del artículo noveno de la Ley quedó redactado de la siguiente manera: “la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”.
La modificación del texto del artículo original añade tres principios de nuevo cuño que son muy importantes para los trabajos de la Comisión Europea, y por lo tanto del Tribunal de Cuentas Europeo: la transparencia, la sostenibilidad ambiental, y la igualdad de género. A partir de esta modificación, se han venido desarrollando diversas iniciativas tanto en el Tribunal como en el conjunto de los órganos de Control Externo, de cara a la incorporación de estos nuevos principios tanto en su funcionamiento interno como en el ámbito de sus fiscalizaciones.
Así, el Tribunal de Cuentas aprobó su propio Plan de Igualdad, que se encuentra en proceso de revisión. Igualmente, el Tribunal de Cuentas Europeo y sus homólogos nacionales están incorporando a sus trabajos de fiscalización el contenido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la verificación del cumplimiento de los diferentes compromisos alcanzados por los gobiernos europeos en las distintas cumbres celebradas hasta la fecha. En materia de transparencia, las Instituciones de Control Externo han sido evaluadas por organizaciones como Dyntra[1], mientras que alguna de ellas, como es el caso de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ha ido más allá aprobando los primeros informes de fiscalización de cumplimiento de este principio en el ámbito del sector público, concretamente del sector público local. Aunque existen ya diversas metodologías para evaluar el avance de las leyes de transparencia (destacan aquí las de Transparencia Internacional y la Metodología MESTA, de la extinta Agencia Española de Evaluación y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), la Cámara de Cuentas de Andalucía ha elaborado sus propios indicadores de cumplimiento, a través de una propuesta metodológica realizada junto a la Universidad de Granada y la Fundación Centro de Estudios Andaluces.
La metodología utilizada por la Cámara de Cuentas de Andalucía parte de la normativa aplicable en materia de transparencia a las entidades locales andaluzas: la Ley 19/2013, por supuesto, y dos leyes autonómicas, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (cuyo artículo 44 hace referencia a la “transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general”, mientras que el 49 trata sobre la “transparencia de las relaciones financieras), y la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía. Se centra en el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y establece un conjunto de indicadores por capas, basados en la normativa estatal, la normativa autonómica y, llegado el caso, la propia normativa local en caso de que la entidad local fiscalizada se haya dotado de su propia ordenanza de transparencia.
Respecto al proceso de elaboración de la misma, el documento base consistió en el estudio de las leyes existentes en materia de transparencia, y la elaboración de un indicador para cada una de las obligaciones contempladas en las mismas. Una vez obtenido el documento de partida, se convocaron dos reuniones de trabajo en la sede de la Cámara de Cuentas de Andalucía para exponer dicho documento a los representantes previamente acordados de un total de 24 entidades locales de Andalucía: las ocho diputaciones provinciales, las ocho capitales de provincia y los ocho municipios andaluces con mejor comportamiento en los ITA de Transparencia Internacional de 2014. En ambas reuniones, la primera de exposición y la segunda de discusión activa, participaron representantes de 23 de las 24 instituciones seleccionadas para confrontar nuestra propuesta metodológica con la realidad del sector público local andaluz. Un análisis más amplio de este proceso puede consultarse en Garrido Rodríguez y Zafra Gómez (2017).
A diferencia de otros indicadores, el control externo no puede puntuar el grado de cumplimiento. Mediante la fiscalización de cada uno de los indicadores establecidos por la metodología se puede concluir sobre su cumplimiento o sobre su incumplimiento, lo que llevará a concluir con una opinión favorable, una opinión con salvedades o la denegación de la opinión en el caso de un incumplimiento severo de las obligaciones en materia de transparencia. No se trata de establecer un ránking o una clasificación entre municipios. Se trata de verificar que se respeta la transparencia, en su vertiente de publicidad activa, y que se cumple lo que dicen las leyes y las ordenanzas (y el reglamento de desarrollo de la ley estatal cuando por fin se apruebe).
Por lo tanto, el control externo del cumplimiento del principio de transparencia presenta al menos cuatro diferencias sobresalientes con respecto al trabajo desarrollado por otras instituciones, y con otras metodologías:
1.- En primer lugar, no realiza un seguimiento masivo de las entidades que forman parte del ámbito subjetivo, sino que realiza informes puntuales, que serán continuados en el tiempo con objeto de llegar al mayor número posible de administraciones públicas.
2.- En segundo lugar, no gradúa el cumplimiento de los distintos artículos de las diferentes leyes y ordenanzas que forman parte de la fiscalización, sino que afirma si cumple o no cumple con lo establecido en la normativa aplicable.
3.- En tercer lugar, no elabora una clasificación de las entidades ni tiene como objetivo la elaboración de un vistoso, mediático y competitivo ránking. Su objetivo es el propio de un trabajo de fiscalización externa, y se centra exclusivamente en las entidades sujetas al informe elaborado.
4.- Finalmente, cada informe incorpora un apartado de recomendaciones, que permite hacer un seguimiento de las mismas dentro de varios ejercicios, para verificar que las entidades fiscalizadas han aprovechado el trabajo realizado de control externo. Por lo tanto, las conclusiones de los informes y las recomendaciones recogidas en los mismos pueden servir de guía a otras instituciones interesadas en mejorar su cumplimiento con las obligaciones emanadas de la normativa en materia de transparencia.
Antes de abordar el contenido de los dos informes ya realizados y aprobados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, es necesario detenerse en dos cuestiones no menos importantes. En primer lugar, hay que destacar que la fiscalización de legalidad en materia de transparencia (es decir, de publicidad activa) no es una foto fija, no se realiza en un momento estático (como sí ocurre con las cuentas o con la documentación de un contrato), sino que se hace de manera dinámica, a lo largo de un período de trabajos de campo. De esta manera, las entidades fiscalizadas han ido incorporando información que habían generado pero que no habían publicado en el correspondiente portal de transparencia, hasta el cierre de los trabajos de auditoría.
En segundo lugar, hay que decir que los propios indicadores son dinámicos, ya que dentro de una misma Comunidad Autónoma pueden existir entidades locales con sus propias ordenanzas de transparencia (cuyas obligaciones también se fiscalizan) con otras que se han limitado a adaptar las ordenanzas tipo ya existentes. También se están incorporando a los indicadores originales nuevos indicadores procedentes de las diferentes resoluciones procedentes del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Las resoluciones que contribuyen a aclarar las obligaciones contempladas por la normativa o a establecer nuevas obligaciones derivadas de su interpretación de la normativa, nutren de manera dinámica la metodología empleada por la Cámara de Cuentas de Andalucía en sus trabajos de fiscalización.
A continuación se exponen las principales conclusiones alcanzadas en los dos informes realizados hasta la fecha.
1.- INFORME SL 04/2016, DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE 20.000 A 50.000 HABITANTES.
El objetivo general de este informe es analizar el cumplimiento del principio de transparencia, en su vertiente de publicidad activa, en los municipios de Almuñécar (Granada), Conil de la Frontera (Cádiz), Écija (Sevilla), Puente Genil (Córdoba) y Ronda (Málaga). Para ello, se efectuó una auditoría de cumplimiento de legalidad para determinar si los municipios auditados cumplen o no, en todos sus aspectos significativos, con la normativa estatal y autonómica, así como con los procedimientos aplicables a la publicidad activa.
La fiscalización reveló un elevado grado de cumplimiento por parte de los municipios fiscalizados. Respecto a los incumplimientos más significativos, en todos los casos se concentraban en la información pública sobre los miembros de la corporación municipal (especialmente las agendas y las declaraciones de bienes), y en la información institucional y organizativa. Asimismo, dos de los cinco municipios fiscalizados no facilitaba el acceso a través de internet a las sesiones plenarias, incumpliendo la normativa autonómica. Otro incumplimiento reseñable es el que tiene que ver con los gastos en publicidad institucional.
Un aspecto destacado de este informe tiene que ver con las ordenanzas de transparencia. Dos de los cinco municipios analizados habían copiado literalmente la Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), mientras que los tres restantes disponían de sus propias ordenanzas de transparencia. Esos dos municipios tenían una ordenanza que no estaba adaptada a los nuevos requerimientos derivados de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, por haber trabajado la FEMP antes de la publicación de la ley autonómica, y exclusivamente con los preceptos contemplados en la ley estatal.
Curiosamente, en las tres entidades locales con ordenanza propia se detectaron más incumplimientos (derivados de las altísimas exigencias impuestas en el uso de su autonomía local) que en las dos entidades cuya ordenanza no estaba adaptada a la legislación andaluza. Especialmente significativo es el caso de uno de los municipios fiscalizados, que a las obligaciones derivadas de las leyes estatal y autonómica añadía nada menos que 50 exigencias adicionales en su ordenanza municipal, de las que sólo cumplía 45. Por lo tanto, entre las principales recomendaciones de este informe, útiles para el conjunto del sector público andaluz y estatal, está el tema de las ordenanzas municipales: en caso de que las leyes autonómicas incluyan al sector local en su ámbito subjetivo, conviene revisar si se han utilizado las ordenanzas tipo de la FEMP y adaptarlas a las nuevas obligaciones derivadas de la normativa autonómica. Y en caso de contar con ordenanzas propias, es necesario recordar que una vez aprobadas las ordenanzas, hay que cumplir lo que en ellas se haya recogido.
Respecto a la información disponible en los portales de transparencia y su coincidencia con lo que debe estar en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa (ofertas públicas de empleo, contratación, planes urbanísticos, etcétera), ha sido adecuadamente certificada por los respectivos secretarios de las entidades locales, funcionarios con habilitación de carácter nacional. De esta manera, existe la garantía de que no sólo es todo lo que está, sino también de que está todo lo que es.
2.- INFORME SL 05/2017, DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA.
En este Informe, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es la de expresar una opinión basada en la auditoría realizada sobre si la Diputación Provincial de Almería cumple o no, en todos sus aspectos significativos, con la normativa y los procedimientos aplicables al principio de transparencia, en su vertiente de publicidad activa. Igualmente, es responsabilidad de la Cámara de Cuentas concluir sobre si los sistemas y procedimientos utilizados por la Diputación Provincial para que los municipios de la provincia puedan cumplir con la normativa sobre transparencia respetan los principios de buena gestión y son satisfactorios para los demandantes de información.
Las conclusiones y hallazgos más sobresalientes de este informe se pueden agrupar en tres categorías.
En primer lugar, los aspectos institucionales. La Diputación de Almería disponía del I Plan Provincial para la mejora de la Transparencia y el Buen Gobierno. A raíz del trabajo de la Cámara de Cuentas, el Pleno de 1 de junio de 2018 ha efectuado la aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización y Buen Gobierno de la Diputación de Almería (BOP nº 108, de 6 de junio).
En segundo lugar, se ha puesto de manifiesto que la Diputación de Almería se ha centrado en el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia utilizados por Transparencia Internacional (INDIP), previos a las leyes estatal y autonómica de transparencia. Esta situación –cumplir con los indicadores mediáticos sin tener en cuenta que muchos de ellos han sido elaborados antes de la entrada en vigor de las leyes estatal y autonómica de transparencia- puede ser un hecho extendido a otras muchas entidades locales de Andalucía y del resto de España.
Respecto al apoyo prestado por la Diputación Provincial a los municipios de la provincia, de los 79 ayuntamientos con portal de transparencia gracias al apoyo de la Diputación, solamente 22 tenían depositada alguna información sobre publicidad activa. El resto (57 municipios) tienen creado el portal de transparencia, pero éste no contiene información alguna sobre el principio de publicidad activa. A su vez, de los 22 municipios que tienen alguna información sobre transparencia tan solo 2 tienen un nivel de información adecuado. Esto pone de relieve que el trabajo de la Diputación no puede quedarse en la contratación y diseño de la plataforma que facilite la transparencia de los pequeños municipios, sino que debiera ir un paso más allá.
De estas tres conclusiones, sin duda la más relevante es la segunda. Demasiadas entidades locales han interpretado la transparencia como el cumplimiento con los indicadores de las organizaciones cuyos informes reciben más atención mediática. Y esto, en el momento de realizar nuestros informes de fiscalización, no siempre suponía el cumplimiento de la legislación vigente. De hecho los Indicadores de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) de 2017 han variado con respecto a los de 2015, precisamente para adaptarse a las novedades legislativas. No se ha incorporado la transparencia como una cultura de transparencia, sino más bien con el trámite de cumplir con un listado de obligaciones para evitar incómodos titulares de prensa.
En este sentido, es preceptivo preguntarse si con los indicadores de transparencia no estará ocurriendo lo que señaló el economista británico Charles A. E. Goodhart allá por 1975, refiriéndose entonces a los indicadores de la política monetaria. Leopoldo Abadía o Manuel Conthe han resumido bien la traducción social de la llamada “Ley de Goodhart”: cuando se adopta un indicador para algo, el indicador pasa a convertirse en un fin en sí mismo. Llevado el significante de esta ley al terreno de la transparencia, podría decirse que para muchas instituciones el verdadero objetivo es cumplir con la publicidad de los indicadores, más que implantar en el seno de las organizaciones una verdadera cultura de la transparencia, con todas las potenciales implicaciones que tiene esa transformación cultural esencial.
3.- LOS INFORMES DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA Y SU APORTACIÓN AL DEBATE SOBRE LA TRANSPARENCIA.
Cuando se cumplen cinco años de la publicación de la Ley de Transparencia en España, asistimos a un debate sobre este concepto, que tiene una vertiente internacional y otra nacional.
En los Estados Unidos, autores como Etzioni (2010 y 2014) se preguntan si es la transparencia el mejor desinfectante, y escriben sobre los límites de la transparencia. Etzioni escribió en 1968 un libro ya clásico, The Active Society, que dio nombre al concepto de “ciudadanía activa”, hoy tan utilizado. Advierte Etzioni de que la sociedad no tiene la formación necesaria para “evaluar los datos relevantes”, y se alinea con otros autores como Pozen (2018), que alertan sobre la necesidad de una fuerte regulación en la materia, en un momento político en el que los defensores de postulados ultraliberales pretenden sustituir la normativa por la transparencia, es decir, la regulación estatal por la autorregulación voluntaria de las grandes corporaciones. Un debate interesante que acabará por llegar a Europa.
La investigación europea en torno a la transparencia se pregunta sobre sus consecuencias y efectos reales en la lucha contra la corrupción. Estudios como el de Bauhr y Grimes (2017), del Quality Institute for Government, liderado por Bo Rothstein, ponen de manifiesto la existencia de una relación entre ambas variables, aunque abogan por definir de manera más precisa tanto los principios como el propósito de la aplicación de la transparencia a la información. Sin duda son necesarios más estudios empíricos como éste para determinar la eficacia de toda una batería de medidas que tienen como objetivo la regeneración de la democracia y de las instituciones, sea la transparencia, la implantación de canales de denuncias, las políticas de gobierno abierto, el énfasis en la ética o cualquier otra relacionada con esta urgente necesidad de recuperar la confianza perdida de los ciudadanos en sus grandes instituciones de referencia.
En España, el quinto aniversario de la Ley de Transparencia supone una excelente oportunidad para reflexionar sobre sus logros y sobre el camino que queda por recorrer. En otro artículo (Benítez Palma, 2018) se puso de manifiesto el escaso uso que se está dando a los portales de transparencia y a las peticiones de información basadas en el cumplimiento del principio de publicidad activa. Villoria (2018) ha propuesto unos estándares de calidad para las políticas de transparencia, sin que sus investigaciones académicas hayan tenido el deseado recorrido práctico que ameritan. Finalmente, Jiménez Asensio (2018) se muestra un poco más pesimista: recuerda que un año después del fallecimiento de Esther Arizmendi sigue sin nombrarse una nueva persona responsable de liderar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tan buena labor ha desarrollado. Y afirma contundente que “la transparencia no es predicar, sino practicar. No vale con discursos enfáticos de buen gobierno o de transparencia. Es una batalla permanente y las exigencias deben ir creciendo con el paso del tiempo”.
Los dos informes realizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía permiten alcanzar conclusiones contradictorias. Por una parte, las instituciones de cierta entidad (y esto deja fuera a la inmensa mayoría de los pequeños municipios), han hecho un importante esfuerzo de publicación en sus páginas web de la información requerida por la legislación vigente. Por otro lado, la impresión existente es que, de nuevo, se interpreta la transparencia como un trámite a cumplimentar, y no como una palanca de transformación institucional, que debe impregnar la cultura de toda la institución para funcionar de otra manera a como se venían haciendo las cosas hasta ahora. Los estudios empíricos sostienen que la transparencia permite movilizaciones a corto plazo que acaban influyendo a largo plazo en los comportamientos institucionales indeseables. Quizás cinco años sean todavía insuficientes, pero sin duda es necesario mantener la investigación, la evaluación y la fiscalización sobre el cumplimiento de las normas en materia de transparencia. Sólo así se podrán obtener conclusiones relevantes y rigurosas, y determinar la eficacia de la transparencia en la deseada e imprescindible mejora de la calidad democrática de nuestras instituciones.
BIBLIOGRAFÍA
Agencia Española de Evaluación, AEVAL (2016): Metodología de evaluación y seguimiento de la transparencia en la actividad pública (MESTA).
Bauhr, M. y Grimes, M. (2017): Transparency to curb corruption? Concepts, measures and empirical merit. Crime Law and Social Change, vol. 68, issue 4, pp. 431-458.
Benítez Palma, E. (2018): La Ley de Transparencia camino de su quinto aniversario. Reflexiones sobre su eficacia y aplicación. Revista Española de la Transparencia, nº 6, pp. 49-56.
Cámara de Cuentas de Andalucía (2016): Una propuesta metodológica para medir la transparencia en el ámbito municipal.
Cámara de Cuentas de Andalucía (2017): Fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia en determinados municipios de 20.000 a 50.000 habitantes (Informe SL 04/2016).
Cámara de Cuentas de Andalucía (2018): Fiscalización sobre el cumplimiento del principio de transparencia por la Diputación de Almería (Informe SL 05/2017).
Conthe, M. (1998): El dilema de Goodhart. El País, 15 de julio de 1998.
Etzioni, A. (2010): Is Transparency the Best Disinfectant? The Journal of Political Philosophy, vol. 18, issue 4, pp. 389-404.
Etzioni, A. (2014): The Limits of Transparency. Public Administration Review, Vol. 74, No. 6, pp. 687-88.
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, FAMP (2015): Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización.
Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP (2014): Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización.
Garrido Rodríguez, J. C. y Zafra Gómez, J. L. (2017): Evaluación del nivel de transparencia municipal. Aplicación al caso andaluz. Auditoría Pública, nº 69, pp. 85-94.
Jiménez Asensio, R. (2018): Cinco años de transparencia. Blog La Mirada Institucional, noviembre de 2018.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Martín Delgado, I. (2017): Conclusiones del Congreso sobre la reforma de la Ley estatal de Transparencia: Retos y posibilidades. 45 pp.
Pozen, D. (2018): Transparency’s Ideological Drift. The Yale Law Journal, vol. 128, nº 1, pp. 100-165.
Ros Medina, J. L. (2018): La evaluación de la transparencia en España a debate metodológico: MESTA e índices de Transparencia Internacional. Revista Internacional de Transparencia e Integridad, nº 6, enero-abril, 22 pp.
Transparencia Internacional (2014): Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA 2014).
Transparencia Internacional (2015): Índice de Transparencia de las Diputaciones (INDIP 2015).
Transparencia Internacional (2017): Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA 2017).
Villoria, M. (2018): La transparencia, la imparcialidad y la calidad de la democracia. Dilémata, nº 27, 16 pp.
Anexo I. INDICADORES DE TRANSPARENCIA RECOGIDOS EN LA PROPUESTA METODOLÓGICA DESARROLLADA POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Información institucional y organizativa
- Información adicional de interés para la ciudadanía.
- Las funciones que desarrollan las Entidades locales.
- La normativa que les sea de aplicación.
- Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas.
- Inventario de bienes muebles e inmuebles.
- Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Delegaciones de competencias vigentes.
- Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.
- Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
- La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Los procesos de selección del personal.
- La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.
- El número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.
- Las agendas institucionales de los gobiernos.
- Las sesiones plenarias a través de internet.
- Las actas de las sesiones plenarias, el orden del día de los plenos, así como los acuerdos alcanzados.
Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
- Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos y por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad.
- Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Información sobre planificación y evaluación
- Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
- Informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, encuestas sobre equipamientos y el coste de los servicios, así como la información disponible que permita su valoración.
Información de relevancia jurídica
- Las directrices, instrucciones, acuerdos o circulares.
- Las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública.
- Se deben publicar los dictámenes del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo.
- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial.
- La existencia de Ordenanza de Transparencia.
- Existencia de convenios con la Diputación Provincial, Ministerio, FEMP o FAMP.
Información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
- El catálogo o los catálogos actualizados de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Se indicará específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
- Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite.
Información sobre contratos, convenios y subvenciones
- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
- Las concesiones administrativas: objeto, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario.
- El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
Información económica, financiera y presupuestaria
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Las cuentas anuales que deban rendirse.
- Los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
- La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
- El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
[1] https://www.dyntra.org/indices/organos-de-control-de-espana/