La reciente modificación del plan contable adaptado a las formaciones políticas y otros avances en el control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas

María Dolores Genaro Moya
María José de la Fuente y de la Calle
Consejeras del Departamento de Partidos Políticos
Tribunal de Cuentas

La reciente modificación del plan contable adaptado a las formaciones políticas y otros  avances en el control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas[1]


RESUMEN
El pasado 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 26 de septiembre de 2013, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos. Junto a este significativo hito, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica, se han producido importantes avances en el seno del Tribunal y, más concretamente, en el departamento que lleva a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas. La transformación de la ya existente Unidad de Partidos Políticos en un departamento con estructura análoga a los que conforman la Sección de Fiscalización del Tribunal, una mayor dotación de medios personales y la intensificación de la aplicación de las Tecnologías de la Información en el proceso de rendición y de fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, han sido algunos de los principales cambios que, junto a la modificación del Plan de Contabilidad, se abordan en el presente trabajo.
PALABRAS CLAVE: Partidos políticos, Fiscalización, Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas
ABSTRACT
On the 20th of December 2018, the Board of the Spanish Court of Audit approved the adaptation of the Accounting Plan Adapted for the Political Parties to the Organic Law 3/2015, of 30th of March, on the control of the economic and financial activity of political parties. In addition to this significant milestone, since the coming into force of the abovementioned law, relevant progress has taken place inside the Court and, in particular, in the department in charge of the auditing of political parties. The transformation of the existing Political Parties Unit into a Department with a similar composition to that of the audit departments of the Court, greater human resources and the increased use of Information Technologies within the accountability and audit processes of the economic and financial activity of political parties, have been some of the main improvements that, along with recent changes in the Accounting Plan, are addressed in this article.
KEYWORDS: Policital Parties, Audits and Accounting plans adapted to political organizations


1. INTRODUCCIÓN
El ejercicio del control externo de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas fue atribuido por el legislador al Tribunal de Cuentas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y se desarrolla con un doble alcance. Por una parte, se extiende a la verificación de la procedencia y cuantía de los recursos públicos y privados de las formaciones políticas y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera exigibles conforme a su naturaleza, con arreglo a lo que establece la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos[2] (en lo sucesivo, LOFPP).

Este control es realizado a través de la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento, así como mediante la fiscalización de las aportaciones recibidas por las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos y, desde abril de 2015, también de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), es asimismo competencia del Tribunal de Cuentas verificar que las formaciones políticas cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales en los que participen, así como la representatividad de la contabilidad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras sobre los procesos electorales autonómicos atribuidas a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Los resultados de las fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas se plasman en los informes que aprueba sobre los estados contables de los partidos políticos en cada ejercicio, así como sobre la correspondiente contabilidad electoral cada vez que tengan lugar elecciones, verificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Asimismo, en los informes de fiscalización deberán quedar reflejadas las infracciones o prácticas irregulares, en el caso de que se hubiesen apreciado.

Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones políticas comprenden también el inicio y la tramitación de procedimientos sancionadores en el caso de que aquellas cometan alguna de las infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la citada LOFPP, siempre que no constituyan delito –en cuyo caso han de comunicarse al Ministerio Fiscal-, así como dictar las resoluciones imponiendo, cuando proceda, las sanciones recogidas en el artículo 17 bis de dicha Ley Orgánica.

Igualmente, en el caso de que el Tribunal, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la contabilidad electoral aprecie irregularidades en la contabilidad electoral de las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral estatal correspondiente, tal y como establece el artículo 134.2 de la LOREG -debe tenerse en cuenta a este respecto que, si las irregularidades constituyen infracciones sancionables, estas han de tramitarse a través del procedimiento previsto al efecto-. Estas propuestas son comunicadas por el Tribunal al Ministerio del Interior a los efectos oportunos.

Resulta destacable, como resultado del importante esfuerzo que viene realizando el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de las atribuciones que, en relación con las formaciones políticas y sus entidades vinculadas, tiene encomendadas bajo su ámbito competencial, la contribución que realiza a la mejora de la gestión económico-financiera de las formaciones políticas. En efecto, vienen resultando muy relevantes las recomendaciones contenidas en los múltiples informes de fiscalización y en la Moción específica en materia de partidos políticos aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2001, para orientar las sucesivas modificaciones legislativas que se han producido, así como la propia práctica de los partidos políticos. Valga a estos efectos como muestra el Preámbulo de la LOFPP cuando indica: “Finalmente, con esta Ley se viene a dar cumplimiento al requerimiento explícitamente efectuado por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas y a las reiteradas recomendaciones de los informes anuales del supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, que en su sesión del 30 de octubre de 2001 aprobó la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos, para garantizar la suficiencia, regularidad y transparencia de la actividad económica de estas formaciones”.

2. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ANTE LOS NUEVOS RETOS PLANTEADOS EN EL ÁMBITO DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (en adelante LO 3/2015), incorpora una serie de medidas dirigidas a someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de vigilancia y mayores exigencias de transparencia.

Entre otras normas, dicha Ley Orgánica modificó la Ley Orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTCu), reconociéndose en este texto legal, por primera vez, la función de la Institución en materia de fiscalización de partidos políticos; atribución que, hasta dicha fecha, venía recogida en leyes especiales reguladoras de los partidos políticos tales como la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante LOPP), la LOFPP y la LOREG. Así, se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo Primero de la LOTCu, que dispone: “Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.” Y se incorpora, igualmente, un nuevo párrafo -el tercero- al artículo número 4 de la LOTCu, en el que establece específicamente la referida actividad económico-financiera de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos como parte del ámbito fiscalizador del Tribunal.

Asimismo, la LO 3/2015 refuerza y amplía, significativamente, el régimen sancionador de las formaciones políticas al introducirse en el artículo 17 de la LOFPP nuevos tipos constitutivos de infracción sancionable que se clasifican en leves, graves y muy graves, graduándose las sanciones atendiendo a tal clasificación. Asimismo, se regulan diferentes plazos de prescripción según el grado de la infracción y se completan algunos aspectos del procedimiento sancionador específico para este tipo de infracciones, siendo el Tribunal de Cuentas el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora, como ya disponía la LOFPP en su redacción original. Se refuerza así el papel de la Institución en el ámbito fiscalizador y sancionador en materia de partidos políticos.

En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, y para racionalizar y proveer de una mayor seguridad jurídica a los procedimientos, fundamentalmente, ante los cambios introducidos por la LO 3/2015 en la materia, el Tribunal de Cuentas adoptó unas normas internas para la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador previsto en la LOFPP, que fueron aprobadas el 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017. De este modo, quedaron establecidas las reglas procedimentales mediante las cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la tramitación interna, conforme al marco legislativo establecido, de la función sancionadora que la legislación le otorga respecto de las formaciones políticas infractoras de la normativa.

Los procedimientos sancionadores a partidos políticos se han multiplicado exponencialmente como consecuencia de las irregularidades que podían constituir infracciones sancionables identificadas en el Informe de Fiscalización de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de julio de 2016. Dichos procedimientos se van tramitando sucesivamente, habiendo dado lugar a la apertura del trámite de información previa a que se refiere el artículo 18. Uno, segundo párrafo de la LOFPP, a más de 550 formaciones políticas, con el consiguiente acuerdo ulterior de inicio o acuerdo de no incoación de procedimiento sancionador –a la vista de las alegaciones efectuadas, en su caso, por las formaciones políticas- y a la adopción, cuando ha procedido, de resoluciones en que se declara y se sanciona la infracción concurrente.

Adicionalmente, la LO 3/2015 otorga aún mayor relevancia a la rendición de cuentas por los partidos políticos y a su sometimiento al control ejercido por el Tribunal. Así, por una parte, modifica el artículo 13 de la LOPP, añadiéndose un tercer apartado, que obliga a todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos a remitir sus cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la LOFPP. Por otra parte, introduce en el artículo 12 bis de la LOPP, el apartado 1.c), indicando que será causa de declaración judicial de extinción de un partido político “no haber presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos…”. Por su parte, la LOFPP recoge, en el artículo 17, entre las infracciones sancionables, calificadas como graves o muy graves según el número de ejercicios en que ello tenga lugar, el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14 o la presentación de las mismas de forma incompleta o deficiente tal que no permita al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador.

Tras la modificación introducida por la LO 3/2015 y con el fin de afrontar los retos planteados y dar respuesta a la demanda legal y social de un mayor, mejor y más oportuno control de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas y sus entidades vinculadas, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 26 de noviembre de 2015, un conjunto de medidas dirigidas a lograr una mayor racionalidad y eficiencia de sus actuaciones y una asignación óptima de los recursos disponibles, lo que conduciría a su vez a una reducción de los plazos de realización de las fiscalizaciones y de tramitación de los expedientes sancionadores. Estas medidas consistieron, fundamentalmente, en lo siguiente:

• La transformación de la Unidad de Fiscalización de la Contabilidad de Partidos Políticos en el departamento de Partidos Políticos, logrando así una organización homogénea a la de otros departamentos de fiscalización del Tribunal, tanto en lo que se refiere a su funcionamiento y operativa como a su estructura orgánica interna.

• El refuerzo de la estructura del nuevo departamento de Partidos Políticos mediante la dotación adicional de medios humanos suficientes y permanentes, de forma que el departamento dispusiera de personal propio para el ejercicio de sus funciones y no dependiera de la asignación temporal de funcionarios de otros departamentos del Tribunal para reforzar su plantilla en los momentos de mayor volumen de trabajo, como venía ocurriendo con la anterior Unidad de Partidos Políticos. De esta manera, se ha otorgado mayor estabilidad a la plantilla del departamento, permitiéndole llevar a cabo, con el alcance más amplio que demanda la LO 3/2015, su función fiscalizadora, así como hacer frente a una creciente función sancionadora. Este modelo permite, además, disponer de un personal más especializado, debido precisamente a su permanencia en el departamento y al ejercicio estable de estas funciones, apoyado por la provisión de una formación continua en la materia. Así, en los últimos tres años, una buena parte de los funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas se ha incorporado al departamento de Partidos Políticos.

Estas medidas se complementaron con una fuerte apuesta por la utilización de las Tecnologías de la Información en esta área de la fiscalización, con una completa implantación de las mismas en los procesos de rendición y revisión de cuentas –tanto electorales como ordinarias- de las formaciones políticas, como ya se había hecho anteriormente respecto de la práctica totalidad de las entidades del sector público sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

3. LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Ciertamente, la utilización de medios electrónicos en el ejercicio de la función fiscalizadora, tanto para la remisión de las cuentas de los organismos públicos y de la información que se ha de suministrar al Tribunal de Cuentas, como para la tramitación de los procedimientos internos, no resulta una novedad para la Institución.

En la determinación de extender el uso de medios electrónicos y telemáticos en el cumplimiento de sus atribuciones y con la finalidad de incrementar la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos internos así como la reducción de los plazos de rendición y de fiscalización en el ámbito de los partidos políticos, el Tribunal ha venido desplegando una estrategia progresiva. Así, tras la satisfactoria experiencia de la puesta en marcha de un procedimiento para la presentación, en la Sede Electrónica del Tribunal y a través de su Registro Telemático, de las contabilidades referentes a las elecciones a las Cortes Generales de 2015 y 2016, el Tribunal ha continuado ampliando las funcionalidades,  implantando la aplicación de un proceso de remisión telemática de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los mismos.


De este modo, se desarrolló una Plataforma informática específica (Figura 1) para efectuar la remisión en formato electrónico y por medios telemáticos de las cuentas anuales de las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, a que están obligadas en cumplimiento de la LOFPP, con la que, además, en pocos minutos, se puede cargar en la aplicación para la fiscalización de las formaciones políticas la información remitida telemáticamente por aquellas.

Los procedimientos encaminados a llevar a efecto esta rendición telemática se recogen en la “Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades”, aplicable[3] a las contabilidades correspondientes al ejercicio 2016 y siguientes. La Instrucción, además, establece el procedimiento para que todos los obligados puedan atender la provisión de información al Tribunal de Cuentas recogida en la normativa correspondiente.

Además, en 2017 también se desarrolló una aplicación interna para la fiscalización de la contabilidad anual de las formaciones políticas, que utiliza los datos de las cuentas recibidos de forma telemática a través de la mencionada Plataforma, completando así el modelo.

La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos y de las aplicaciones de fiscalización asociadas, ha supuesto un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra información así como en el desarrollo de la fiscalización. Asimismo, facilita el cumplimiento del deber de rendición por los obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable incluida en dichas cuentas.

En la actualidad, con objeto de consolidar la política de incorporación de las nuevas tecnologías para la optimización y mejora de los procedimientos, junto con la conveniencia de poner a disposición de los partidos políticos y de otras partes interesadas la información pública accesible relacionada con la actividad económico-financiera de las formaciones, el Tribunal se encuentra desarrollando una segunda fase de ampliación y mejora de prestaciones de la Plataforma de rendición telemática que, con seguridad, permitirá seguir avanzando por la senda de la eficacia, de la accesibilidad y de la transparencia.

4. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS[4] 

El 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado para las Formaciones Políticas[5] a lo dispuesto en la LO 3/2015 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final octava de dicha Ley Orgánica[6]. En efecto, atendiendo a esta encomienda, el Tribunal de Cuentas analizó detalladamente los cambios con repercusión contable que incorpora la citada Ley Orgánica, haciendo los correspondientes ajustes en el Plan. Asimismo, se han incluido algunas adaptaciones que aconseja la práctica como resultado de su aplicación por las formaciones políticas.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la LO 3/2015 (publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018) entró en vigor el 1 de enero de este año y será de aplicación por primera vez a las cuentas anuales de las formaciones políticas referidas al ejercicio de 2019 que, en cumplimiento del artículo 14. Seis de la LOFPP, han de remitirse al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio de 2020. Esta remisión, se realizará, en todo caso, en formato electrónico y por medios telemáticos conforme a lo establecido en la mencionada Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.

Recientemente, con objeto de contribuir a la mejora en la gestión económico-financiera de las formaciones políticas mediante la aplicación efectiva del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas y dando respuesta a la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, del 27 de febrero de 2018 en la que instaba a “Promover una actitud más proactiva del Tribunal de Cuentas como institución con capacidad formativa en relación con los desarrollos normativos y tecnológicos, y como posible generador de opiniones vinculantes, a instancias de las propias formaciones políticas”, el pasado mes de marzo el Tribunal de Cuentas celebró una jornada en el Senado sobre el mencionado Plan de Contabilidad. En esta ocasión se contó con la asistencia de responsables económico-financieros y administradores electorales de más de treinta formaciones políticas, constituyéndose así un foro en el que fiscalizadores y fiscalizados pudieron resolver sus dudas tanto sobre el contenido del Plan de Contabilidad como sobre la inminente presentación de las contabilidades electorales.

Las modificaciones introducidas en el Plan de Contabilidad Adaptado para las Formaciones Políticas han obedecido a dos tipos de razones: Adaptaciones realizadas como resultado de las novedades introducidas por la LO 3/2015 y adaptaciones fruto de la experiencia en la fiscalización de las contabilidades de partidos políticos que han aplicado el plan de contabilidad de 26 de septiembre de 2013.

  1. Adaptaciones realizadas como resultado de las novedades introducidas por la LO 3/2015

1.1. En relación con las Cuentas Anuales Consolidadas, se ha mantenido el criterio de la integración recogido en el Plan aprobado en 2013, en lo que afecta a los diferentes niveles de la organización territorial de las formaciones políticas; no así en lo que respecta a la actividad desarrollada por las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos a las que se refiere la Disposición adicional séptima de la LOFPP, en la medida en que la legislación vigente impone a las mismas unas limitaciones y requisitos en su financiación que difieren sustancialmente de las relativas a las formaciones políticas, además de serles de aplicación diferentes planes de contabilidad. En cuanto a la integración de la actividad económica de los grupos institucionales, el Plan efectúa una remisión a lo establecido en el artículo 14. Cuatro de la LOFPP.

En lo concerniente a la metodología utilizada para la consolidación, se ha introducido en la Parte Tercera del Plan de Contabilidad (“I. Normas de elaboración de las cuentas anuales”) la posibilidad de efectuarla, no solo por el método de integración global, que se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización territorial de la formación, sino también por el de integración proporcional, para las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas que forman coalición electoral, conforme a lo establecido en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

1.2. En cuanto a la financiación de los partidos políticos, se han eliminado las referencias que contenía el Plan respecto de las donaciones y aportaciones de personas jurídicas a las formaciones políticas, ya que han quedado prohibidas de acuerdo con el artículo 5.Uno, apartado c) de la LOFPP; asimismo se ha modificado la redacción de la norma de registro y valoración referida a la condonación total o parcial de la deuda de los partidos políticos por parte de las entidades bancarias, en la medida en que el artículo 4.Cuatro de la LOFPP prohíbe el trato de favor y la condonación de deudas a aquellos. Por ello, en el caso de que se haya producido una renegociación de la deuda, en la memoria se incorporará toda la información significativa sobre los acuerdos que se suscriban con entidades de crédito al amparo de lo señalado en el artículo 14.Tres de la LOFPP.

1.3. En lo que respecta al establecimiento de un sistema de control interno del partido político, en el apartado 3º “Formulación de las cuentas anuales” de las “I. Normas de elaboración de las cuentas anuales” recogido en la Parte Tercera del Plan, se ha introducido una referencia a dicho sistema que, de conformidad con el artículo 15 de la LOFPP, deben prever los partidos políticos, de forma que se garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. Así, el sistema de control interno de la formación política deberá garantizar la fiabilidad e integridad de la información contable que sirva de base para la formulación de las cuentas anuales y el informe resultante, que acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas, habrá de ser elaborado por un órgano diferente al responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la adecuada independencia orgánica y funcional.

1.4. Adicionalmente, se han realizado otras modificaciones en el Plan de Contabilidad dirigidas a:

  • Suprimir las menciones a los “adheridos y simpatizantes” que, junto a la condición de “afiliado”, se utilizaban en el anterior Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas de 2013, diferenciando así esta figura de las restantes personas que pueden contribuir a la financiación de las formaciones políticas.
  • Sustituir los criterios técnicos para apreciar la vinculación de fundaciones y sociedades a las formaciones políticas elaborados por el Tribunal de Cuentas, por una referencia a los criterios de vinculación o dependencia que ya se enumeran en el apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la LOFPP.
  • Suprimir la mención a los partidos políticos no obligados a rendir sus cuentas periódicamente al Tribunal de Cuentas, en la medida en que ya todos ellos están sujetos a dicho deber.
  1. Adaptaciones fruto de la experiencia en la fiscalización de las contabilidades de partidos políticos que han aplicado el plan de contabilidad de 26 de septiembre de 2013

Estas adaptaciones han estado dirigidas a:

2.1 Actualizar las Normas de registro y valoración de la parte segunda del plan, agrupando las Normas de registro y valoración 7ª “Créditos”, 8ª “Deudas” y 9ª “Inversiones financieras” de la versión anterior del Plan y desarrollando las nuevas Normas de registro y valoración 7ª “Activos financieros” y 8ª “Pasivos financieros”, en correspondencia con la terminología de los instrumentos financieros utilizada por el Plan General de Contabilidad y por el Plan General de Contabilidad Pública. Asimismo, en la Norma de registro y valoración 13ª “Gastos e ingresos”, en el apartado 2 “Gastos electorales”, se ha suprimido el siguiente párrafo: “A tal fin, se considerarán gastos en publicidad exterior y en emisiones de radio privada a los estrictamente derivados de dicha finalidad, sin incluir en los mismos los gastos correspondientes a la confección del contenido o material que ha de ser objeto de publicidad o emisión”, de forma que los criterios queden recogidos en las Instrucciones concretas que para cada proceso electoral apruebe el Tribunal de Cuentas.

2.2. Poner al día las Normas de elaboración de las cuentas anuales de la parte tercera del Plan. En concreto se han reducido los importes incluidos en el punto 2 de la Norma 4ª “Estructura de las cuentas anuales”, que regula las circunstancias que deben concurrir para que las formaciones políticas puedan utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados, acordándose la disminución de aquellos importes; además, se ha añadido la salvedad de que no podrá hacerse uso de los modelos abreviados cuando la formación política perciba algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la LOFPP y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. Dos de dicha Ley, deba ser fiscalizada en todo caso por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, se ha suprimido la Norma de elaboración de las cuentas anuales 8ª “Información sobre los flujos de efectivo”, que incorporaba pautas para la elaboración del “Estado de flujos de efectivo”, incluyendo parte de la información que se recogía a través del mismo en otros apartados de la memoria, y se ha añadido una nueva Norma de elaboración de las cuentas anuales 10ª “Movimientos de fondos en efectivo”, que regula los traspasos de fondos en efectivo que se produzcan entre las cuentas corrientes de las distintas sedes de la organización territorial de las formaciones políticas, así como con las partes vinculadas[7].

2.3. Cambiar los modelos de Balance y Cuenta de Resultados, introduciendo las siguientes modificaciones:

  1. En el Balance se ha reubicado, en el activo no corriente, la rúbrica “II. Bienes del patrimonio histórico”; se ha creado un nuevo apartado dentro de la rúbrica “Inmovilizado material” al tratarse, en todo caso, de elementos patrimoniales muebles o inmuebles según la definición de los mismos que se recoge en el Plan[8]; y en el activo corriente, la rúbrica “II. Créditos a afiliados, adheridos y simpatizantes” pasa a denominarse “II. Créditos a afiliados”, de acuerdo con las categorías establecidas en la LOFPP.
  2. En la Cuenta de Resultados se ha modificado, en la rúbrica de ingresos de origen privado, el apartado “a) Ingresos de afiliados, adheridos y simpatizantes” que ha pasado a ser “a) Ingresos de afiliados y cargos públicos”. Asimismo, se ha eliminado el subapartado “a.3) Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes”, habida cuenta de que los ingresos de los afiliados y cargos públicos pueden consistir en cuotas y/o en aportaciones y que los ingresos que puedan provenir de personas físicas que no sean afiliados ni cargos públicos de la formación deben ser considerados donaciones a los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.Dos y 5 de la LOFPP. Por otro lado, se ha incorporado un apartado “8. Resultado excepcional”, que se desglosa, a su vez, en dos subapartados “a) Ingresos excepcionales” y “b) Gastos excepcionales”, destinados a clasificar este tipo de ingresos y gastos.

2.4. Cambiar el contenido de la Memoria de las cuentas anuales, reorganizándolo tanto en la memoria normal como en la abreviada. Las modificaciones se dirigen a adaptar la memoria a los cambios introducidos en el Plan, a reubicar información dentro de la misma, a simplificarla o a incorporar algunos ratios financieros adicionales.

2.5. Adaptar las Cuentas Contables recogidas en la Parte Cuarta “Cuadro de cuentas” y Parte Quinta “Definiciones y relaciones contables”, incorporando nuevas cuentas que se consideran convenientes para reflejar operaciones de carácter económico-financiero frecuentes en la gestión de los partidos políticos y eliminando, por innecesarias, otras cuentas.

5. REFLEXIONES FINALES

Los resultados del ejercicio de las competencias que el Tribunal de Cuentas tiene encomendadas en relación con los partidos políticos tienen una gran repercusión en el ámbito público, por lo que la institución resulta imprescindible para, desde el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, salvaguardar que en la financiación y en la gestión económico-financiera de las formaciones políticas -factores tan esenciales para garantizar la estabilidad del sistema democrático-, se observen de manera adecuada los principios exigidos de regularidad y transparencia.

Adicionalmente, la especial sensibilidad de la ciudadanía ante las irregularidades vinculadas, en algunos casos, a la financiación de los partidos políticos, demanda de los mismos una gran responsabilidad. Ello hace que sean precisas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con las que se avance en la transparencia y el control al que han de estar sometidos.

El Tribunal de Cuentas, consciente de que su labor constituye un elemento básico de este engranaje, viene efectuando un especial esfuerzo por realizar fiscalizaciones de partidos políticos reduciendo los plazos, de modo que sus resultados sean más oportunos para programar la actividad anual pudiendo seguir la senda que marcan las recomendaciones formuladas. Además, desde el correspondiente al ejercicio 2015, los informes de fiscalización se vienen ajustando a las previsiones introducidas en la LOFPP por la LO 3/2015, que intensifica el alcance del control y, por lo tanto, entran a verificar, de manera más profunda, los distintos aspectos de la gestión de aquellos.

Adicionalmente, la mencionada LO 3/2015 prevé la adaptación a la misma del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, lo que ha llevado a una reciente modificación de dicho Plan, que recoge, además, cambios derivados de la experiencia fiscalizadora del Tribunal. También se ha incrementado el personal del departamento del Tribunal responsable del control de los partidos políticos, en un proceso encaminado a alcanzar la suficiencia de recursos para desarrollar sus funciones en esta materia. Asimismo, se ha avanzado en la eficiencia de las actuaciones del Tribunal mediante el incremento del empleo de herramientas tecnológicas que incrementen el rendimiento del trabajo realizado.

No obstante los importantes logros obtenidos hasta ahora, el compromiso del Tribunal de Cuentas de seguir profundizando en el fortalecimiento del control de las formaciones políticas sigue más vigente que nunca, precisamente para que estas puedan cumplir, de la mejor forma posible, con su función constitucional, que resulta imprescindible para garantizar un Estado democrático de calidad.


[1] El presente trabajo incorpora algunos contenidos recogidos parcialmente en el artículo “Avances y retos del control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas”, publicado por las autoras en el número especial de la Revista Española de Control Externo, editada en 2018 en conmemoración del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española.
[2] La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos fue modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos; y, más recientemente, por la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
[3] Aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2017 y publicada en el BOE de 4 de abril de 2017.
[4] El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas puede encontrarse en la página web del Tribunal de Cuentas, dentro del apartado de “Resoluciones Oficiales” (www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/index.html).
[5] El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el año 2013, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional octava de la LOFPP. El Plan entró en vigor el 1 de enero del año 2014, si bien la Disposición transitoria segunda de la LO 3/2015, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica.
[6] El Plan de Contabilidad fue modificado por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019.
[7] También se regulan en ella los traspasos de efectivo entre las cuentas de funcionamiento ordinario y las cuentas corrientes electorales, bien sean estas últimas de titularidad de la propia formación política o de una coalición electoral.
[8] Esta misma clasificación se corresponde con la realizada en el Plan General de Contabilidad Pública.

n° 73

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